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Certificación Energética de Edificios en Aragón

  • Servicio de Planificación Energética
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  • Eficiencia energética en el hogar

El certificado de eficiencia energética tiene por objeto proporcionar información objetiva sobre la eficiencia energética de los edificios para que el consumidor pueda comparar y evaluar este aspecto en su decisión de compra o alquiler.

Etiqueta energética formada por letras de la A a la G. Junto a ella un dibujo que representa a un muñeco dentro de una vivienda

El miércoles 2 de junio de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, cuya entrada en vigor se produce el 3 de junio. 
Esta página se actualizará conforme a la nueva reglamentación.

Información general

La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el cual se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida mediante cualquiera de las herramientas reconocidas para obtener esta calificación. Los certificados son realizados  por técnicos competentes (consulta el registro de técnicos y empresas), definidos según el artículo 1.3.p del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, PDF, 396 KB.

La calificación de la eficiencia energética de un edificio, o parte del mismo, es la expresión de la eficiencia energética, que se determina de acuerdo con la metodología de cálculo de la eficiencia energética (documento "Calificación de la eficiencia energética de los edificios", PDF, 7.16 MB) establecida en el documento reconocido conjuntamente por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y por el Ministerio de Fomento. Se expresa de forma sintética en una etiqueta energética, utilizando una serie de letras de la A (mayor eficiencia), a la G (menor eficiencia), y refiriéndose tanto a las emisiones de CO2 como al consumo de energía primaria no renovable.

La finalidad de este certificado es proporcionar información objetiva sobre la eficiencia energética del edificio al público consumidor para que pueda comparar y evaluar este aspecto en su decisión de compra o alquiler.

Actuaciones a desarrollar

El Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón (PDF, 570 KB), regula las actuaciones en la materia y crea el Registro de Certificación Energética de Edificios de Aragón. Este Decreto desarrolla la normativa básica estatal establecida por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (PDF, 396 KB)

La ORDEN EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática (PDF, 2.1 MB), desarrolla el Decreto 46/2014, de 1 de abril. En esta Orden se establecen los procedimientos de inscripción en las dos secciones del Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios:

  • En la primera sección figuran los certificados de eficiencia energética de edificios.

  • En la segunda sección aparecen los técnicos competentes y empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo, que voluntariamente deseen inscribirse con la finalidad de darse a conocer al público en general, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

De acuerdo al artículo 2 del Decreto 46/2014 (PDF, 570 KB), los edificios de nueva construcción, los edificios existentes, o sus partes, cuando se vendan o alquilen a una nueva persona o entidad arrendataria, siempre que no tengan un certificado anterior vigente, así como los edificios, o sus partes, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer de un certificado de eficiencia energética del edificio o su parte, emitido por técnicos competentes (consulta el registro de técnicos y empresas).

Dichos certificados deben ser inscritos en el Registro antes de cualquier oferta, promoción o publicidad del edificio o su parte, dirigida a su venta o arrendamiento. Una vez inscrito el certificado, la etiqueta de eficiencia energética (documento "Calificación de la eficiencia energética de los edificios", PDF, 7.16 MB) correspondiente con el número de inscripción en Registro (provisional o definitivo) y la fecha límite de validez del certificado, debe ser incluida en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o parte del mismo.

Los edificios, o partes de éstos, ocupados por una autoridad pública, que además tengan una superficie útil total superior a 250 m2, y sean frecuentados habitualmente por el público, deben exhibir al público su etiqueta correspondiente, con el número de inscripción en Registro (provisional o definitivo), en lugar destacado y bien visible, en las fechas determinadas por la disposición transitoria segunda del Real Decreto 235/2013 (PDF, 396 KB). Asimismo, los edificios, o partes de éstos, de titularidad privada con una superficie útil total superior a 500 m2, y frecuentados habitualmente por el público, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, con el número de inscripción en Registro (provisional o definitivo), en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.

En caso de venta de parte o totalidad del edificio se entregará el certificado a la persona o entidad compradora, mientras que en caso de alquiler bastará con la simple exhibición del certificado original y la entrega de una copia del certificado a la persona o entidad arrendataria.

La validez máxima del certificado es de 10 años desde su fecha de emisión por la persona técnica certificadora. En caso de nueva venta o alquiler a una nueva persona o entidad arrendataria, transcurrido ese plazo, se deberá emitir un nuevo certificado y solicitar la renovación de la inscripción en el Registro de Certificación.

Asimismo, podrá solicitarse la actualización de la inscripción en el Registro de Certificación, en caso de realizar actuaciones de mejora, en el edificio o su parte, antes del vencimiento del plazo de 10 años de vigencia, y a voluntad de la persona o entidad propietaria/promotora, se encargue un nuevo certificado de eficiencia energética de dicho edificio.

Normativa aplicable

Otros enlaces de interés:

Solicitar inscripción

Inscripción en la Sección Primera (certificados) del Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Aragón

La solicitud de inscripción en el Registro de Certificación de los certificados de la eficiencia energética de los edificios que se encuentran ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, debe realizarse siguiendo el siguiente procedimiento:

  • En primer lugar, la persona física habilitada como técnico certificador debe aportar telemáticamente, mediante certificado electrónico reconocido, los datos del certificado.

    Para ello, a través de la aplicación REGCEE (Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios), aportará el fichero XML, generado en el programa de certificación que haya utilizado, cumplimentará algunos datos complementarios requeridos y adjuntará los ficheros necesarios.

    Firmará electrónicamente y se le asignará a esos datos un CRC (Código de Referencia del Certificado), generándose un Anexo II, el cual firmará electrónicamente.

    Se recomienda verificar previamente el fichero XML, generado por el programa reconocido empleado, en el visor/validador XML del Instituto de las Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja.

  • En segundo lugar, la misma persona física habilitada como técnico certificador, como representante de la entidad o persona propietaria o promotora, o bien esta última u otro representante por ella designado, cumplimentarán el Anexo I con los datos del propietario o promotor del edificio certificado.

    Esta solicitud deberá presentarse telemáticamente, a través de la aplicación REGCEE, en caso de que la persona firmante sea técnico certificador o empresa, o bien en papel sólo si lo realizara el propio propietario como persona física y así lo desease.

    En caso de presentación en papel del Anexo I generado con la aplicación REGCEE o bien cumplimentado por otros medios, éste deberá presentarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

    De la presentación en registro telemático de entrada quedará constancia en documento descargable.

Realizar Inscripción. Registro de certificación de Eficiencia Energética de Edificios.

Inscripción en la Sección Segunda (técnicos y empresas) del Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Aragón

La solicitud de inscripción en el Registro de Certificación de técnicos competentes para la firma de certificados de eficiencia energética de edificios, así como de empresas que ofrezcan los servicios de este tipo, que de manera voluntaria deseen su inscripción para que sus datos de contacto resulten accesibles públicamente de acuerdo a lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, debe realizarse siguiendo el  procedimiento que se describe a continuación.

El técnico competente, o empresa que ofrezca los servicios de este tipo, debe presentar telemáticamente, mediante certificado electrónico reconocido, solicitud de inscripción. Para ello, a través de la aplicación REGCEE (Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios), cumplimentará los datos requeridos en la solicitud de inscripción en Sección Segunda del Registro, según el modelo de solicitud del Anexo III (Registro de certificación de eficiencia energética de edificios) de la Orden, y adjuntará en su caso los ficheros adjuntos necesarios.

Finalmente firmará electrónicamente la solicitud y la documentación adjunta, y se presentará a través del Registro Telemático de entrada.

De la presentación en registro de entrada quedará constancia en documento descargable.

Aplicación REGCEE (Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios)

Tramitación

Consultar inscripciones

Contacto

Para cualquier duda que surja sobre el funcionamiento de la aplicación informática del Registro de Certificación de la Eficiencia Energética de Edificios (REGCEE), u otros problemas técnicos de funcionamiento, así como dudas generales, pueden llamar al teléfono del Centro de Atención de Usuarios (CAU): 976 716 800

Horario, de lunes a viernes laborables, de 9 a 20 horas.

Fuera de este horario pueden formular sus consultas a través de la dirección de correo electrónico regcee_consultas@aragon.es

Para dudas generales sobre la certificación energética de edificios o sobre el procedimiento de inscripción en el Registro, también pueden ponerse en contacto con los Servicios Provinciales de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial:

  • Huesca: Pza Cervantes, 1; teléfono: 974 293 141
  • Teruel: C/ San Francisco, 1; teléfono: 978 641 110
  • Zaragoza: Pº Mª Agustín, 36 (puerta 14, entreplanta); teléfono:  976 714 084.

Objetivo: Información sobre la eficiencia energética de los edificios.

Última actualización: 24/02/2023

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