Registro de certificación de eficiencia energética de edificios de Aragón. Sección 2 (técnicos y empresas)

Trámite 1959

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Detalles del trámite

A través de este trámite, se podrá solicitar la inscripción de técnicos competentes y de empresas que ofrezcan los servicios de expertos en certificación de eficiencia energética de edificios en la sección segunda del Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Aragón.


Dirigido a

  • Técnicos competentes para emitir certificados de eficiencia energética de edificios
  • Empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo

Requisitos

  • Técnicos competentes, posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para:
    • La redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación
    • La realización de proyectos de sus instalaciones térmicas
    • La suscripción de certificados de eficiencia energética, o que haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética
  • Empresas que ofrezcan los servicios de expertos de certificación energética
    • En el objeto social debe constar la actividad de certificación energética de edificios
    • Contar en su plantilla con un técnico competente de acuerdo con el anterior

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir

Resolución

3 meses

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Solicitud de inscripción de técnicos y empresas

    En la sección segunda del registro. Anexo III. Se efectuará telemáticamente y mediante certificado electrónico a través del aplicativo REGCEE. En el caso de empresas El representante legal hará una referencia expresa en la solicitud a la escritura de poder o de constitución o, en su defecto, adjuntará a dicha solicitud copia de los documentos no formalizados en escritura pública en virtud de los cuales actúa en nombre y representación de la empresa.

  • 2. Declaración responsable de su condición de técnico competente

    Para la emisión de certificados de eficiencia energética de edificios. Las empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo deberán hacer constar en esta declaración que cuentan por lo menos con un técnico competente. Anexo III dentro de la solicitud.

  • 3. Acreditación de la representación

    Anexo VI. En el caso de que el técnico actúe mediante un representante, o bien cuando la empresa actúe a través de un representante distinto al apoderado o administrador, deberán acreditar dicha representación cumplimentando y adjuntando a la solicitud de inscripción el modelo de otorgamiento de representación por parte del técnico competente, o la empresa que ofrezca los servicios de este tipo.


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Mediante comunicación telemática a través del aplicativo REGCEE y con una periodicidad máxima de seis meses, se requerirá a los técnicos y empresas inscritos la confirmación o actualización de los datos, o en su caso la baja, de su inscripción en la sección segunda del Registro.

Tras la recepción del requerimiento de actualización de datos, el técnico o la empresa correspondiente deberá proceder, bien a su confirmación, bien a la solicitud de modificación de los datos que obran en la inscripción, con arreglo a los modelos disponibles a través del aplicativo REGCEE, o bien a la solicitud de cancelación.

En caso de no contestación, no acceso o rechazo al contenido de la notificación electrónica por parte del técnico o empresa de que se trate en un plazo máximo de 10 días, se iniciará procedimiento de cancelación de la inscripción correspondiente, notificándose nuevamente de forma electrónica esta circunstancia al interesado, que podrá mantener su inscripción si procede a cumplimentar el trámite de confirmación o de modificación de sus datos antes o dentro del día en que se le notifique la resolución de cancelación de la misma.

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Ayuda a la tramitación electrónica

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