Registro de certificación de eficiencia energética de edificios de Aragón. Sección 2 (técnicos y empresas)
En plazo permanente
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Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
En plazo permanente
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Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, se podrá solicitar la inscripción de técnicos competentes y de empresas que ofrezcan los servicios de expertos en certificación de eficiencia energética de edificios en la sección segunda del Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Aragón.
Dirigido a
- Técnicos competentes para emitir certificados de eficiencia energética de edificios
- Empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo
Requisitos
- Técnicos competentes, posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para:
- La redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación
- La realización de proyectos de sus instalaciones térmicas
- La suscripción de certificados de eficiencia energética, o que haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética
- Empresas que ofrezcan los servicios de expertos de certificación energética
- En el objeto social debe constar la actividad de certificación energética de edificios
- Contar en su plantilla con un técnico competente de acuerdo con el anterior
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Resolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Solicitud de inscripción de técnicos y empresas
En la sección segunda del registro. Anexo III. Se efectuará telemáticamente y mediante certificado electrónico a través del aplicativo REGCEE. En el caso de empresas El representante legal hará una referencia expresa en la solicitud a la escritura de poder o de constitución o, en su defecto, adjuntará a dicha solicitud copia de los documentos no formalizados en escritura pública en virtud de los cuales actúa en nombre y representación de la empresa.
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2. Declaración responsable de su condición de técnico competente
Para la emisión de certificados de eficiencia energética de edificios. Las empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo deberán hacer constar en esta declaración que cuentan por lo menos con un técnico competente. Anexo III dentro de la solicitud.
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3. Acreditación de la representación
Anexo VI. En el caso de que el técnico actúe mediante un representante, o bien cuando la empresa actúe a través de un representante distinto al apoderado o administrador, deberán acreditar dicha representación cumplimentando y adjuntando a la solicitud de inscripción el modelo de otorgamiento de representación por parte del técnico competente, o la empresa que ofrezca los servicios de este tipo.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Mediante comunicación telemática a través del aplicativo REGCEE y con una periodicidad máxima de seis meses, se requerirá a los técnicos y empresas inscritos la confirmación o actualización de los datos, o en su caso la baja, de su inscripción en la sección segunda del Registro.
Tras la recepción del requerimiento de actualización de datos, el técnico o la empresa correspondiente deberá proceder, bien a su confirmación, bien a la solicitud de modificación de los datos que obran en la inscripción, con arreglo a los modelos disponibles a través del aplicativo REGCEE, o bien a la solicitud de cancelación.
En caso de no contestación, no acceso o rechazo al contenido de la notificación electrónica por parte del técnico o empresa de que se trate en un plazo máximo de 10 días, se iniciará procedimiento de cancelación de la inscripción correspondiente, notificándose nuevamente de forma electrónica esta circunstancia al interesado, que podrá mantener su inscripción si procede a cumplimentar el trámite de confirmación o de modificación de sus datos antes o dentro del día en que se le notifique la resolución de cancelación de la misma.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Correo electrónico. Zaragoza: spzindcombustibles@aragon.es
Correo electrónico. Teruel: energiateruel@aragon.es
Correo electrónico. Huesca: energiahuesca@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- atencionalaciudadania@aragon.es
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
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Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
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Orden EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática
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Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
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