Árboles y arboledas singulares de Aragón
- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal
- Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000
- Medio ambiente
Normativa y base de datos de árboles singulares de la Comunidad Autónoma de Aragón. Catálogo oficial. Declaración de árbol o arboleda singular.
Legislación
De acuerdo con el artículo 70 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón (Boletín Oficial de Aragón (BOA) de 6 de agosto de 2015) y el artículo 2 del Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón (BOA de 4 de marzo de 2015) se consideran:
Arboles singulares: aquellos ejemplares o formaciones vegetales, entendidas como grupos de árboles, que merezcan un régimen de protección especial por presentar características que les confieren un elevado valor como patrimonio natural relacionadas con los siguientes aspectos:
- Posesión, en el contexto de su especie, de tamaño, forma, edad o particularidades científicas excepcionales.
- Rareza por número o distribución, así como por las particularidades de su desarrollo o su ubicación.
- Interés científico, cultural, histórico o social relevante.
Grupos de árboles o arboledas: aquellos conjuntos de árboles de reducida extensión, tales como bosquetes, alineaciones o rodales.
La selección de árboles y arboledas para su declaración como singulares e inclusión en el Catálogo de árboles singulares de Aragón se realizará mediante criterios objetivos que, entre otros aspectos, evalúen el carácter de singularidad del ejemplar en el conjunto de los existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón (BOA, de 6 de agosto de 2015) :
- Se define la figura de Árbol Singular.
- Le otorga la categoría de Área Natural Singular.
- Define al Catalogo de Árboles Singulares, como registro público de carácter administrativo, que será regulado mediante decreto del Gobierno de Aragón, en el que se hará constar el procedimiento de declaración de los nuevos Árboles Singulares, así como los efectos de la inclusión de ejemplares en el Catálogo.
- Prevé que los Árboles Singulares podrán ser declarados Monumento Natural, en cuyo caso se regirán por su normativa específica.
Mediante el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón (BOA, de 4 de marzo de 2015) :
- Se regula el Catálogo de Árboles Singulares de Aragón y su estructura.
- Se define la figura de Árbol Singular y de Arboleda Singular, y se fija el procedimiento para su declaración e inclusión en el Catálogo, así como para su exclusión.
- Establece que cuando esté debidamente justificado se podrá considerar a determinados Árboles y Arboledas Singulares como Monumentos Naturales.
- Se asocia la Base de Datos de Árboles y Arboledas Sobresalientes de Aragón al Catálogo.
- Determina los efectos de la inclusión en un árbol o árboleda en el Catálogo, y fija su régimen de protección, de acceso público y ayudas.
- Se prevé la posibilidad de realizar acuerdos de custodia entre el Departamento competente en materia de medio ambiente y los titulares de los árboles y arboledas singulares.
- Dicta el régimen sancionador.
- Establece un Índice de Singularidad para árboles y arboledas
Consulta a la base de datos de árboles singulares de Aragón
Esta base de datos es un registro en el que se recogen distintos ejemplares arbóreos y grupos de árboles que dadas sus características, son susceptibles de ser declarados Árboles o Arboledas Singulares.
¿Qué Inventarios previos de Árboles Singulares de Aragón existen?
En la década de los 70, el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) realizó un Inventario de Árboles Monumentales de España, iniciado mediante la Circular 14/1974, del ICONA, con el que se pretendía obtener una información básica para establecer medidas de protección y conservación de los ejemplares que no la tuvieran, pero este catálogo quedó sin completar.
En 1991, a propuesta de la Sección de Conservación del Medio Natural del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes de Teruel, se realizó el Inventario de árboles monumentales y singulares de la provincia de Teruel, donde se recogen 290 fichas de 39 especies distintas.
En 1995, la Dirección General del Medio Natural acordó la realización del Inventario abierto de los árboles singulares de Huesca y Zaragoza donde se recogen 104 fichas de la provincia de Zaragoza de 34 especies distintas y 162 fichas de 50 especies distintas de la provincia de Huesca.
En 1997, la dirección General del Medio Natural de la Diputación General de Aragón, publicó el libro de Árboles de Aragón. Guía de árboles monumentales y singulares de Aragón, que contiene fichas y fotografías de 191 árboles singulares: 77 de la provincia de Huesca, 65 de Teruel y 49 de Zaragoza.
En 2007, la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Aragón, encargó la elaboración del estudio Caracterización y valoración de la singularidad de diferentes árboles singulares de la Comunidad Autónoma de Aragón. Consta de 35 fichas de árboles singulares: 10 de la provincia de Huesca, 10 de la provincia de Teruel y 15 de la provincia de Zaragoza.
Durante el año 2012 se realizó una profunda revisión de todos los inventarios de árboles singulares de ámbito aragonés, actualizando los datos. Como resultado se creó el Inventario de Árboles y Arboledas Singulares de Aragón. Actualmente el mencionado inventario conforma la Base de datos de árboles y arboledas sobresalientes de Aragón
Como trabajo previo a la creación del Catálogo se han registrado los árboles y arboledas susceptibles de ser catalogados en un inventario, revisado y actualizado en el año 2012. El mismo, de acuerdo con el artículo 5.4 del Decreto 27/2015 tiene la consideración de una base de datos de árboles y arboledas sobresalientes de Aragón, asociada al Catálogo, en la que se incluirán aquellos árboles y arboledas susceptibles de ser incorporados al Catálogo, sin que dicha inclusión conlleve ninguna obligación jurídica.
En la actualidad cuenta con unos 300 registros y servirá como punto de partida para la catalogación de algunos ejemplares.
¿Qué es el Catálogo de Árboles Singulares de Aragón?
Es un registro administrativo de carácter público dependiente de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
El Catálogo contendrá, al menos, para cada árbol o arboleda singular los siguientes datos: denominación, nombre común y científico de su especie o especies, carácter autóctono o alóctono, origen (silvestre o procedente de plantación), motivos que justifican la singularidad, localización (término municipal, paraje, coordenadas), extensión de la arboleda, delimitación del entorno de protección, cartografía, fecha de catalogación, concurrencia de otras figuras de protección, así como propietario o titular de cualquier otro derecho real sobre el suelo y el vuelo.
El Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón se estructurará en dos secciones, dedicada una a los árboles y otra a las arboledas.
Como instrumento asociado al Catálogo, la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos mantendrá una base de datos de árboles y arboledas sobresalientes de Aragón, en la que se incluirán aquellos árboles y arboledas susceptibles de ser incorporados al Catálogo, sin que dicha inclusión conlleve ninguna obligación jurídica.
Se han declarado los siguientes árboles singulares:
- Orden de 17 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, por la que se procede a la declaración de singularidad de diecisiete árboles de Aragón: Abeto de los Tres Quiñones, Haya de la Caseta de Pascual, Encina de Lecina, Tilo de Benasque, Caixigo Torrentillo, Pino de la Valdenavarro, Enebro de Sabiñan, Sabina de Villamayor, Quejigo de la Casa de la Vega, Cedro de la Torre Nuestra Señora del Pilar, Secuoya de la Torre Nuestra Señora del Pilar, Chopo Cabecero del Remolinar, Pino del Escobón, Sabina de Blancas, Carrasca de los Tolones, Tejo del Barranco del Cuervo / Teix del Barranc del Corv, Pinsapo de la Torre Nuestra Señora del Pilar (BOA, de 10 de agosto de 2015)
- Alcornoque del Prado (BOA, de 8 de septiembre de 2017)
- Sabimbre (BOA, de 15 abril de 2019)
- Espino albar del Collado del Campo (BOA, de 18 agosto de 2021)
- Chopo cabecero en Perales del Alfambra (BOA, de 18 agosto de 2021)
- Sabina Filada Jorge (BOA, de 26 de noviembre de 2021)
- Tejo de Lasieso (BOA, de 26 de noviembre de 2021)
- Quejigo de Asín de Broto (BOA, de 26 de noviembre de 2021)
- Abeto Fanfría (BOA, de 15 de diciembre de 2021
- Tejo de La Mirona (BOA, de 15 de diciembre de 2021)
- Caixigo Castro (BOA, de 27 de abril de 2022)
- Olivera Milenaria de Cervera (BOA, de 27 de abril de 2022)
- Nogal de San Medardo (BOA, de 28 de abril de 2022)
- Roble de San Úrbez (BOA, de 28 de abril de 2022)
- Sabina Albar de Velilla de Ebro (BOA, de 28 de abril de 2022)
- Carrasca Becha (BOA, de 29 de abril de 2022)
- Encina de La Bomba (BOA, de 29 de abril de 2022)
- Olivera de Nadal (BOA, de 29 de abril de 2022)
- Roble Milenario del Valle del Roble (BOA, de 29 de abril de 2022)
- Sauce de Pusso (BOA, de 29 de abril de 2022)
- Sabina Cascarosa (BOA, de 12 de julio de 2022)
- Zerollera de Jarlata/Xarlata (BOA, de 12 de julio de 2022)
- Carrasca de Villamana (BOA, 19 de julio de 2022)
- Carrasca del Plano del Águila (BOA, 19 de julio de 2022)
- Carrasca de Esponera (BOA, 19 de julio de 2022)
- Pino laricio del Vergel (BOA, 1 de septiembre de 2022). Corrección de errores (BOA, 19 de diciembre de 2022)
- Enebro-litonero de los Algarrofales (BOA, 20 de enero de 2023)
- Tilo de Villanueva de Jiloca (BOA, 20 de enero de 2023)
También se han declarado las siguientes arboledas singulares:
- Pinar de Pino Moro (BOA, de 22 de noviembre de 2017)
- Pinar del pino salgareño en Valdiguara (BOA, 11 de enero de 2018)
- Ribera de Chopo Cabecero (BOA, 9 de febrero de 2018)
- Hayedo en El Moncayo (BOA, 28 de mayo de 2018)
- Pinsapar de Orcajo (BOA, 4 de julio de 2018)
- Sabinar de Olalla (BOA, 15 de abril de 2019)
- Soto del Gállego en Biscarrués (BOA, 19 de noviembre de 2021)
- Hayedo del Picón del Mediodía (BOA, 19 de noviembre de 2021)
- La Mosquera de Oto (BOA, 15 de diciembre de 2021)
- Taxos de Crapera (BOA, 27 de abril de 2022)
- Hayedo de la Punta Peiró (BOA, 28 de abril de 2022)
- Pinar de la Buchancalera (BOA, 12 de julio de 2022)
- Taxera de Fablo (BOA, 20 de enero de 2023)
Actualmente se sigue trabajando en la ampliación del catálogo.
Fichas de árboles y arboledas singulares
- Abeto de los Tres Quiñones (PDF, 1 MB)
- Haya de la Caseta de Pascual (PDF, 2 MB)
- Encina de Lecina (PDF, 2 MB)
- Tilo de Benasque (PDF, 2 MB)
- Caixigo Torrentillo (PDF, 1 MB)
- Pino de la Valdenavarro (PDF, 2 MB)
- Enebro de Sabiñán (PDF, 2 MB)
- Sabina de Villamayor (PDF, 2 MB)
- Quejigo de la Casa de la Vega (PDF, 2 MB)
- Secuoya de la Torre Nuestra Señora del Pilar (PDF, 2 MB)
- Chopo Cabecero del Remolinar (PDF, 2 MB)
- Pino del Escobón (PDF, 2 MB)
- Carrasca de los Tolones (PDF, 2 MB)
- Tejo del Barranco del Cuervo / Teix del Barranc del Corv (PDF, 2 MB)
- Hayedo del Picón del Mediodía (PDF, 3,1 MB)
Recogida de datos
¿Conoces algún árbol de Aragón que consideres que debe ser catalogado?
En el caso de que conozcas algún ejemplar no incluido en la base de datos de árboles y arboledas singulares de Aragón y creas que es merecedor de serlo dadas sus características, puedes comunicárnoslo:
Declaración de árboles y árboles singulares
Para cualquier consulta: arbolessingulares@aragon.es
¿Qué criterios debe cumplir un ejemplar para ser incluído en el Catálogo de Árboles Singulares de Aragón?
La selección de árboles y arboledas para su declaración como singulares e inclusión en el Catálogo de árboles singulares de Aragón se realiza mediante criterios objetivos que, entre otros aspectos, evalúen el carácter de singularidad del ejemplar en el conjunto de los existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el caso de árboles, los criterios para la selección tienen en cuenta factores sanitarios, biométricos, morfológicos, de rareza y culturales, de conformidad con lo establecido en el anexo I del Decreto 27/2015.
Para las arboledas, los criterios a valorar los factores relacionados son la edad y madurez de la arboleda, así como con su rareza y con su estructura, de conformidad con lo establecido en el anexo del Decreto 27/2015.
No se incluyen en el Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón aquellos ejemplares de especies que estén recogidos en el Catálogo español de especies exóticas invasoras .
Modelos fotogramétricos
La fotogrametría es la ciencia o técnica cuyo objetivo es el conocimiento de las dimensiones y posición de objetos en el espacio, a través de la medida o medidas realizadas a partir de la intersección de dos o más fotografías, o de una fotografía y el modelo digital del terreno correspondiente al lugar representado, el cual ha de ser realizado anteriormente por intersección de dos o más fotografías.
Mediante el uso de esta técnica se han obtenido los modelos de los árboles declarados singulares en Aragón
Para más información
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal
Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000
Última actualización: 24/02/2023
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