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Declaración de árboles y arboledas singulares de Aragón

N°2084

A través de este trámite, cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la declaración de árboles o arboledas singulares en Aragón.

Esta declaración tiene como finalidad contribuir a la conservación de los árboles y arboledas singulares de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la regulación del Catálogo de árboles singulares de Aragón y el establecimiento de un régimen de protección.

Plazo de presentación

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Dirigido a

  • Cualquier persona física o jurídica podrá proponer la iniciación del procedimiento de declaración de singularidad de un árbol o arboleda.

Requisitos

  • Tienen la consideración de Árboles Singulares de Aragón aquellos ejemplares o formaciones vegetales, entendidas como grupos de árboles, que merezcan un régimen de protección especial por presentar características que les confieren un elevado valor como patrimonio natural relacionadas con los siguientes aspectos:
    • Posesión, en el contexto de su especie, de tamaño, forma, edad o particularidades científicas excepcionales.
    • Rareza por número o distribución, así como por las particularidades de su desarrollo o su ubicación.
    • Interés científico, cultural, histórico o social relevante.
  • Se entiende por grupos de árboles o arboledas aquellos conjuntos de árboles de reducida extensión, tales como bosquetes, alineaciones o rodales.
  • La selección de árboles y arboledas para su declaración como singulares e inclusión en el Catálogo de árboles singulares de Aragón se realizará mediante criterios objetivos que, entre otros aspectos, evalúen el carácter de singularidad del ejemplar en el conjunto de los existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud de declaración de árboles y arboledas singulares de Aragón

    Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Fichas de campo por los técnicos del Departamento competente

    La recogida de datos se llevará a cabo mediante la cumplimentación de fichas de campo por los técnicos del Departamento competente, así como los Agentes de Protección de la Naturaleza.

  • Ficha de Campo (Anexo I)

    Para cada árbol registrado se deberá cumplimentar una Ficha de Campo (Anexo I).

  • Ficha de Campo (Anexo II)

    En el caso de las arboledas se rellenará la Ficha de Campo (Anexo II) y la Ficha de Identificación de Rodales Forestales Maduros-Viejos (Anexo III).

  • Resolución del Director General e informe técnico

    El procedimiento para la declaración de singularidad se iniciará mediante resolución del Director General competente en espacios naturales protegidos, y previo informe técnico acreditativo de la concurrencia de las condiciones y circunstancias determinantes de la inclusión del árbol o arboleda en el Catálogo (Anexos IV y V).

  • Orden del Consejero competente

    La declaración de un árbol o arboleda, que se efectuará mediante orden del Consejero competente en materia de medio ambiente y que será publicada en el Boletín Oficial de Aragón, deberá contener los aspectos más relevantes que justifican su singularidad. La exclusión del Catálogo de un árbol o arboleda singular sólo se podrá producir por la pérdida de las características que justificaron la declaración de su singularidad.

  • Declaración de singularidad

    El procedimiento para la exclusión del Catálogo de un árbol o arboleda singular será análogo al de la declaración de singularidad, y se realizará por orden del Consejero del Departamento competente en materia de medio ambiente. Dicha orden, que será publicada en el Boletín Oficial de Aragón, contendrá los motivos que justificaron la pérdida de singularidad.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

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Información adicional

Se tramita en el Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000 (Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Turismo).

Presentación de la solicitud

Telemática

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Presencial

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  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

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