Impuesto de actos jurídicos documentados en Aragón
Confeccionar, pagar y presentar mi autoliquidación
- Sede electrónica. Iniciar trámite
- PATRAPA WEB sólo para particulares que NO tengan:
- Cl@ve PIN
- Cl@ve permanente
- DNIe o certificado electrónico
- Si utilizar esta aplicación el pago y la presentación de la autoliquidación tendrás que realizarlo de forma presencial.
El plazo para cumplir con tus obligaciones fiscales es de un mes contado desde del día siguiente a la realización del hecho imponible.
Legislación consolidada: recuerda que tendrás que comprobar que la versión consultada es la última actualización:
- Autonómica: Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
- Estatal: Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Qué necesito saber para autoliquidar el impuesto
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
El sujeto pasivo del impuesto obligado a declarar el hecho imponible es:
Documentos notariales:
- El adquirente del bien o derecho
- En su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales.
Recuerda que en los préstamos con garantía hipotecaria el sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista (la persona que concede y aprueba el el préstamo, generalmente una entidad financiera).
Documentos mercantiles:
- En la letra de cambio estará obligado al pago el librador, salvo que la se hubiese expedido en el extranjero, en cuyo caso lo estará su primer tenedor en España.
- En los documentos de giro o sustitutivos de las letras de cambio, así como los resguardos de depósito y pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie, las personas o entidades que los expidan.
Documentos administrativos:
Estarán obligados al pago, en calidad de contribuyentes:
- En las grandezas y títulos nobiliarios, sus beneficiarios.
- En las anotaciones, la persona que las solicite.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Valores de los inmuebles: Valoraciones inmobiliarias Desde el 1 de enero de 2022: Valor de referencia del Catastro Inmobiliario
La base imponible del impuesto es:
Documentos notariales:
- Regla general: las primeras copias de las escrituras que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.
- Algunas reglas especiales:
- Escrituras que documenten préstamos con garantía: el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento y otros conceptos análogos
- Escrituras de declaración de obra nueva: el valor real de coste de la obra nueva que se declare.
- Escrituras de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal se incluirá tanto el valor real de coste de la obra nueva como el valor real del terreno
- Escrituras de agrupación, agregación y segregación de fincas: la base imponible estará constituida, respectivamente, por el valor de las fincas agrupadas, por el de la finca agregada a otra mayor y por el de la finca que se segregue de otra para constituir una nueva independiente.
Documentos mercantiles:
- En la letra de cambio servirá de base la cantidad girada, y en los certificados de depósito, su importe nominal.
- Cuando el vencimiento de las letras de cambio exceda de seis meses, contados a partir de la fecha de su emisión, se exigirá el impuesto que corresponda al duplo de la base.
- Las reglas fijadas anteriormente serán asimismo de aplicación a los documentos que realicen función de giro o suplan a las letras de cambio.
- En los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos, emitidos en serie, representantivos de capitales ajenos, por los que se satisfaga una contraprestación establecida por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, la base estará constituida por el importe del capital que la emisora se compromete a reembolsar.
Documentos administrativos:
La base imponible será el valor del derecho o interés garantizado por la anotación, sin que en ningún caso pueda ser superior al valor del bien objeto de la anotación.
Sobre la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, operaciones también sujetas a la modalidad de documentos administrativos de actos jurídicos documentados, las autoliquidaciones deben presentarse en la AEAT, al ser competencia de la Administración estatal.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Artículo 27. Principios generales de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Si formalizas alguno de estos documentos:
Documentos notariales (artículo 28)
- Cuota fija: es el importe que se paga por el papel timbrado de las matrices y copias de las escrituras, testimonios y actas notariales. Este importe es considerado como un impuesto.
- Cuota variable: las primeras copias de escrituras y actas notariales cuando:
- tenga por objeto cantidad o cosa valuable
- contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles
- no estén sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y operaciones societarias.
Documentos mercantiles (artículo 33)
- Letras de cambio o documentos que las suplan
- Documentos que realicen función de giro
- Resguardos o certificados de depósitos transmisibles
- Pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos.
- Emitidos en serie
- Plazo menor o igual a 18 meses
Documentos administrativos (artículo 40)
- Anotaciones preventivas que se practiquen en Registros Públicos:
- cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable
- no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial.
- Rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios: se gravará la rehabilitación siempre que haya existido interrupción en la posesión de una grandeza o título, cualquiera que sea la forma en que se produzca, pero sin que pueda liquidarse en cada supuesto más que un solo derecho al sujeto pasivo.
Tipos impositivos
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Artículo 122-1 del Texto refundido de la Comunidad Autónoma de Aragón
Tipo general del 1,5 por 100
Primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como “Documentos notariales”
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Artículo 122-2 del Texto refundido de la Comunidad Autónoma de Aragón
Tipo del 2 por 100
Primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles sujetas y exentas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en las que se ha renunciado a la exención del IVA (artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA).
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Artículo 122-4 del Texto refundido de la Comunidad Autónoma de Aragón
Tipo reducido del 0,1 por 100
Primeras copias de escrituras que documenten la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Artículo 122-5 del Texto refundido de la Comunidad Autónoma de Aragón
Tipo reducido del 0,5 por 100
Primeras copias de escrituras otorgadas para formalizar la constitución de préstamos hipotecarios destinado a financiar obras de rehabilitación protegidas.
- Se considera “actuación protegida de rehabilitación” la que define el Decreto 60/2009 del Gobierno de Aragón (o la normativa vigente en cada momento).
- Para disfrutar de este beneficio fiscal, basta con que en la escritura se indique que el préstamo se concede para financiar una actuación protegida de rehabilitación.
- Este beneficio se concede de forma provisional, condicionado a que finalmente se obtenga dicha calificación. Si en dos años desde la firma no se obtiene la calificación oficial de actuación protegida, el beneficio se pierde.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Artículo 122-8 del Texto refundido de la Comunidad Autónoma de Aragón
Tipo reducido del 0,1 por 100
Primeras copias de escrituras otorgadas para formalizar la constitución de préstamos hipotecarios cuyo objeto sea la financiación de actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
- Tendrán la consideración de actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional del hogar las recogidas en la normativa de desarrollo de la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, o en la normativa aplicable en esta materia vigente en cada momento.
- El grado de discapacidad igual o superior al 65% será el reconocido de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o en la normativa aplicable en esta materia vigente en cada momento.
- El concepto de "vivienda habitual" será el establecido por el artículo 68.1, apartado 3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto
- Las letras de cambio se tienen que extender en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía.
- La tributación se llevará a cabo conforme a la siguiente escala:
|
Base imponible |
Euros |
|
Hasta 24,04 euros |
0,06 |
|
De 24,05 a 48,08 |
0,12 |
|
De 48,09 a 90,15 |
0,24 |
|
De 90,16 a 180,30 |
0,48 |
|
De 180,31 a 360,61 |
0,96 |
|
De 360,62 a 751,27 |
1,98 |
|
De 751,28 a 1.502,53 |
4,21 |
|
De 1.502,54 a 3.005,06 |
8,41 |
|
De 3.005,07 a 6.010,12 |
16,83 |
|
De 6.010,13 a 12.020,24 |
33,66 |
|
De 12.020,25 a 24.040,48 |
67,31 |
|
De 24.040,49 a 48.080,97 |
134,63 |
|
De 48.080,98 a 96.161,94 |
269,25 |
|
De 96.161,95 a 192.323,87 |
538,51 |
Por lo que exceda de 192.323,87 euros, a 0,018 euros por cada 6,01 o fracción, que se liquidará siempre en metálico.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto
- Anotaciones preventivas de embargo: El tipo de gravamen es del 0,50 por 100.
- Las anotaciones preventivas que se practiquen en los registros públicos.
- Cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable.
- No vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial.
- Rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios y también el derecho a usar en España títulos pontificios y los demás extranjeros:
Escala de tributación
| Escala |
Transmisiones directas - Euros |
Transmisiones transversales - Euros |
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros - Euros |
|---|---|---|---|
| 1º Por cada título con grandeza. | 2.922 | 7.325 | 17.561 |
| 2º Por cada grandeza sin título. | 2.089 | 5.237 | 12.539 |
| 3º Por cada título sin grandeza. | 833 | 2.089 | 5.027 |
Beneficios fiscales autonómicos
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Artículo 122-3 del Texto refundido de la Comunidad Autónoma de Aragón
Bonificación del 60 por 100 sobre la cuota tributaria íntegra del impuesto , siempre que se cumplan todos y cada uno los siguientes requisitos:
Para poder disfrutar de la bonificación los inmuebles se tienes que destinar a ser la vivienda habitual de una familia numerosa y siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
- En el momento de la compra hay que tener la condición legal de familia numerosa.
- La vivienda se tiene que destinar a ser la vivienda habitual de la familia.
- Si se tiene una vivienda habitual anterior:
- Debes vender tu vivienda habitual anterior entre 2 años antes y 4 años después de la compra de la nueva.
- Excepción: Si la nueva vivienda es contigua a la anterior y en el plazo indicado se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor superficie.
- La superficie de la nueva vivienda adquirida tiene que ser superior en más de un 10% de la superficie útil de la vivienda anterior de la familia.
- Debes vender tu vivienda habitual anterior entre 2 años antes y 4 años después de la compra de la nueva.
- Límite de ingresos: impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), última declaración presentada:
- La base imponible general + base imponible del ahorro - mínimo del contribuyente - mínimo por descendiente < ó = (menor o igual) 35.000 euros
- La cantidad de 35.000 se incrementará en 6.000 euros por cada hijo que exceda del número que marque la legislación vigente para tener la condición de familia numerosa.
- Hay que tener en cuenta TODAS las declaraciones presentadas por TODAS las personas que vayan a habitar en la vivienda.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Artículo 122-10 del Texto refundido de la Comunidad Autónoma de Aragón
Bonificación del 30 por 100 (30%) sobre la cuota íntegra en la compra de la vivienda habitual por parte de personas físicas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
- Menores de 35 años.
- Personas con discapacidad igual o superior al 65%.
- Mujeres víctimas de violencia de género, considerando tales aquellas que cuenten con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos 10 años.
y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El valor real del bien inmueble no puede superar los 100.000 euros.
- Personas discapacitadas: el grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 será el reconocido de conformidad con el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.
- Mujeres víctimas de violencia de género: aquellas que cuenten con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos 10 años.
Estas bonificaciones son compatibles entre sí.
Si hay varios adquirentes y solo uno de ellos reúne algún requisitos entonces deberán confeccionar cada uno su autoliquidación declarando la participación que cada uno compra y aplicando la bonificación únicamente la persona que cumple alguno o todos los requisitos.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Quién puede aplicárselo : Leer atentamente este artículo 160-1 y consulta la guía informativa.
Beneficios fiscales artículo 160-3.3:
Familias numerosas (ver apartado): Si cumples todas las circunstancias y requisitos señalados en el artículo 121-5 del importe de la bonificación será del 70 por 100 (se incrementa un 10% la bonificación).
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Artículo 122-6 del Texto refundido de la Comunidad Autónoma de Aragón
Bonificación del 100 por 100 por el concepto de "documentos notariales".
Las primeras copias de escrituras de novación modificativa no exentas de los préstamos y créditos hipotecarios.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Artículo 122-7 del Texto refundido de la Comunidad Autónoma de Aragón
Bonificación del 50 por 100 por el concepto de "documentos notariales".
Escritura pública donde se documente un préstamo concedido a una microempresa autónoma., la primera copia de esa escritura tendrá un descuento del 50% en el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (en el apartado de “Documentos Notariales”).
La bonificación estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- La microempresa deberá tener la residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Al menos el 50 por 100 del préstamo debe destinarse a la adquisición o construcción de elementos de inmovilizado material ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y afectos a una actividad económica.
- La puesta en funcionamiento de la inversión ha de producirse antes del transcurso de dos años desde la obtención del préstamo.
- El inmovilizado material deberá mantenerse durante el plazo mínimo de cinco años, excepto que su vida útil fuera inferior.
- En la escritura del préstamo debe indicarse claramente para qué se usarán los fondos.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Artículo 122-11 del Texto refundido de la Comunidad Autónoma de Aragón
Bonificación del 75 por 100
Las primeras copias de escrituras donde se documente el pacto sucesorio para después de los días.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Importante:
Cuando la definitiva efectividad de un beneficio fiscal dependa del cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito en un momento posterior al de devengo del impuesto, la opción por la aplicación de tal beneficio deberá ejercerse expresamente en el período voluntario de declaración o autoliquidación por este impuesto. De no hacerse así, y salvo lo dispuesto en la normativa propia de cada beneficio fiscal, se entenderá como una renuncia a la aplicación del beneficio por no cumplir la totalidad de requisitos establecidos o no asumir los compromisos a cargo del obligado tributario.
Beneficios fiscales estatales
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Artículo 45.1.A) de la Ley del impuesto: sujetos pasivos que están exentos del impuesto (tienen que presentar la autoliquidación pero no pagan):
- El Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos. Esta exención será igualmente aplicable a aquellas entidades cuyo régimen fiscal haya sido equiparado por una Ley al del Estado o al de las Administraciones públicas citadas.
- Las entidades sin fines lucrativos a que se refiere artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se acojan al régimen fiscal especial en la forma prevista en el artículo 14 de dicha Ley.
- Las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social.
- La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
- El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
- Los partidos políticos con representación parlamentaria.
- La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- La Obra Pía de los Santos Lugares.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Artículo 45.1.B) de la Ley del impuesto
- Se aplica a determinados hechos o situaciones, que a pesar de estar incluidos en el ámbito de realización del hecho imponible están exentos con independencia de la persona o empresa que realice la actividad o transmita el bien.
- Si que hay que confeccionar y presentar la autoliquidación en plazo y acompañada de la documentación necesaria para comprobar el derecho a la exención.
En este artículo están reguladas en la actualidad 36 exenciones objetivas así que deberás leerlo atentamente por si te encuentras en alguno de los supuestos exentos.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Artículo 45.1.C) de la Ley del impuesto: con independencia de las exenciones subjetivas y objetivas, también se aplicarán en sus propios términos y con los requisitos y condiciones en cada caso exigidos, los beneficios fiscales que para este impuesto establecen en las normas y disposiciones que figuran en este artículo.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Temas asociados:
Organismos asociados:
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.