Máquinas recreativas con premio o de azar
En plazo permanente
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
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En plazo permanente
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, las personas obligadas podrán, de manera telemática, realizar la autoliquidación de la tasa fiscal sobre juego relativa a aparatos automáticos o máquinas recreativas con premio y de azar.
Dirigido a
- Obligados tributarios y/o sus representantes
- Empresas autorizadas en Aragón para la explotación y gestión de máquinas recreativas con premio o de azar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
Requisitos
- La tasa se devengará, con carácter general, por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego
- Se tributará en la Comunidad Autónoma de Aragón siempre y cuando la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar, incluyendo las apuestas celebradas en casinos de juego, el bingo, los juegos mediante máquinas o aparatos automáticos y los juegos mediante boletos se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Presencial - Pasos a seguir
Las autoliquidaciones (modelos 055 ó 056) deberán presentarse en la oficina tributaria competente en función del ámbito territorial en que se produzca el devengo de la tasa fiscal.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
- La cuota a pagar se determina en función de la clasificación de las máquinas recogida en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar: Máquinas tipo "B" o recreativas con premio // Máquinas tipo "C" o de azar.
- La tasa se exige anualmente y se devenga el 1 de enero de cada año.
- Si el alta de la máquina se realiza después del 30 de junio entonces sólo se pagará el 50% de la tasa anual.
- El ingreso de la tasa se realiza en dos pagos fraccionados semestrales e iguales entre los días 1 y 20 de los meses de junio y diciembre.
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Presencial - Pasos a seguir
Las autoliquidaciones (modelos 055 ó 056) deberán presentarse en la oficina tributaria competente en función del ámbito territorial en que se produzca el devengo de la tasa fiscal.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
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Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. Zaragoza 976 715 209
Correo electrónico. información tributos@aragon.es
Teléfono. Huesca 974 293 166
Teléfono. Teruel 978 641 049
Presencial. Zaragoza C/ Joaquín Costa, 18 (Solictar cita previa)
Presencial. Huesca C/Ricardo del Arco,6 (Solicitar cita previa)
Presencial. Teruel c/ San Vicente de Paúl,1 (Solicitar cita previa)
Otros canales. Horario oficina y teléfono de lunes a viernes de 9.00h a 14.00h
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
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Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
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Orden HAP 707/2022, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego y se dictan instrucciones sobre determinadas condiciones de presentación e ingreso.
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Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
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Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
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Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar.
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Ayuda a la tramitación electrónica
Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.
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