Tasa fiscal sobre el juego - Casinos
N°2040
A través de este trámite, las personas obligadas podrán, de manera telemática, realizar la autoliquidación de la tasa fiscal sobre juego relativa a casinos.
Dirigido a
- Obligados tributarios y/o sus representantes
- Empresas autorizadas en Aragón para la explotación y gestión de casinos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
Requisitos
- La tasa se devengará, con carácter general, por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego
- Se tributará en la Comunidad Autónoma de Aragón siempre y cuando la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar, incluyendo las apuestas celebradas en casinos de juego, el bingo, los juegos mediante máquinas o aparatos automáticos y los juegos mediante boletos se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma
Información adicional
- La tasa se devenga anualmente por la celebración en el ámbito de la Comunidad de Aragón de juegos de Casino en locales autorizados administrativamente para el desarrollo del juego
- Está obligado al pago de la tasa la empresa autorizada.
- El pago ordinario se realizará con la liquidación anual en cuatro pagos trimestrales:
Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero del ejercicio siguiente.
- En el caso de no existir autorización administrativa o permiso de explotación, tienen la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades cuyas actividades incluyen la celebración u organización de juegos de casino, siendo responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebran.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
Presencial
La autoliquidación (modelo 054) deberá presentarse en la oficina tributaria competente en función del lugar donde esté instalado el casino.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Zaragoza 976 715 209
- Correo electrónico. información tributos@aragon.es
- Teléfono. Huesca 974 293 166
- Teléfono. Teruel 978 641 049
- Presencial. Zaragoza C/ Joaquín Costa, 18 (Solictar cita previa)
- Presencial. Huesca C/Ricardo del Arco,6 (Solicitar cita previa)
- Presencial. Teruel c/ San Vicente de Paúl,1 (Solicitar cita previa)
- Otros canales. Horario oficina y teléfono de lunes a viernes de 9.00h a 14.00h
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Normativa
Orden HAP 707/2022, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego y se dictan instrucciones sobre determinadas condiciones de presentación e ingreso.
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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