Tasa fiscal sobre el juego - Apuestas
N°2038
A través de este trámite, las personas obligadas podrán, de manera telemática, realizar la autoliquidación de la tasa fiscal sobre juego relativa a apuestas.
Dirigido a
- Obligados tributarios y/o sus representantes
- Empresas autorizadas en Aragón para la explotación y gestión de apuestas devengadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Requisitos
- La tasa se devengará, con carácter general, por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego
- Se tributará en la Comunidad Autónoma de Aragón siempre y cuando la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar, incluyendo las apuestas celebradas en casinos de juego, el bingo, los juegos mediante máquinas o aparatos automáticos y los juegos mediante boletos se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma
Información adicional
- La base imponible se determinará por la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos (suma de cantidades apostadas) y las cantidades pagadas a los jugadores en concepto de premios.
- No existe la posibilidad de compensar bases imponibles negativas con bases imponibles positivas.
- Tipo impositivo del 15 por 100 (15%) sobre la base imponible.
- Los sujetos pasivos deberán presentar la autoliquidación (modelo 057) por todas operaciones acumuladas del cada trimestre natural anterior y descontando las cuotas satisfechas del ejercicio.
- Plazos de presentación y pago
Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero del ejercicio siguiente.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
Presencial
La autoliquidación (modelo 057) debe presentarse Administración Tributaria de Aragón sita en Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Zaragoza 976 715 209
- Correo electrónico. información tributos@aragon.es
- Teléfono. Huesca 974 293 166
- Teléfono. Teruel 978 641 049
- Presencial. Zaragoza C/ Joaquín Costa, 18 (Solictar cita previa)
- Presencial. Huesca C/Ricardo del Arco,6 (Solicitar cita previa)
- Presencial. Teruel c/ San Vicente de Paúl,1 (Solicitar cita previa)
- Otros canales. Horario oficina y teléfono de lunes a viernes de 9.00h a 14.00h
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Normativa
Decreto 2/2011, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra índole.
Orden HAP 707/2022, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego y se dictan instrucciones sobre determinadas condiciones de presentación e ingreso.
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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