Casinos

Trámite 2040

En plazo permanente

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Detalles del trámite

A través de este trámite, las personas obligadas podrán, de manera telemática, realizar la autoliquidación de la tasa fiscal sobre juego relativa a casinos.


Dirigido a

  • Obligados tributarios y/o sus representantes
  • Empresas autorizadas en Aragón para la explotación y gestión de casinos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Requisitos

  • La tasa se devengará, con carácter general, por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego
  • Se tributará en la Comunidad Autónoma de Aragón siempre y cuando la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar, incluyendo las apuestas celebradas en casinos de juego, el bingo, los juegos mediante máquinas o aparatos automáticos y los juegos mediante boletos se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
Presencial - Pasos a seguir

La autoliquidación (modelo 054) deberá presentarse en la oficina tributaria competente en función del lugar donde esté instalado el casino.


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

  • La tasa se devenga anualmente por la celebración en el ámbito de la Comunidad de Aragón de juegos de Casino en locales autorizados administrativamente para el desarrollo del juego
  • Está obligado al pago de la tasa la empresa autorizada.
  • El pago ordinario se realizará con la liquidación anual en cuatro pagos trimestrales:

Primer trimestre: del 1 al 20 de abril

Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio

Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre

Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero del ejercicio siguiente.

  • En el caso de no existir autorización administrativa o permiso de explotación, tienen la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades cuyas actividades incluyen la celebración u organización de juegos de casino, siendo responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebran.

Recursos y enlaces de interés

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

  • Teléfono. Zaragoza 976 715 209

  • Correo electrónico. información tributos@aragon.es

  • Teléfono. Huesca 974 293 166

  • Teléfono. Teruel 978 641 049

  • Presencial. Zaragoza C/ Joaquín Costa, 18 (Solictar cita previa)

  • Presencial. Huesca C/Ricardo del Arco,6 (Solicitar cita previa)

  • Presencial. Teruel c/ San Vicente de Paúl,1 (Solicitar cita previa)

  • Otros canales. Horario oficina y teléfono de lunes a viernes de 9.00h a 14.00h

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Ayuda a la tramitación electrónica

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