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Subvenciones proyectos empresariales vehículo eléctrico en Aragón

N°2142

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a subvenciones de proyectos empresariales de vehículos eléctricos en Aragón.

Estas ayudas están dirigidas a empresas y organismos de investigación establecidos en Aragón.

Se considerarán actividades subvencionables los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial, relativas al desarrollo del vehículo eléctrico.

Plazo de presentación

Del 21/05/2019 al 20/06/2019

Fuera de plazo

Dirigido a

  • Empresas y organismos de investigación y difusión del conocimiento establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de las bases reguladoras.
  • Se entiende que están establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tienen un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en el momento en que se haga efectiva la ayuda.
  • Los solicitantes deberán estar válidamente constituidos antes de que concluya el plazo para presentar las solicitudes.
  • Se podrá participar de manera individual o en cooperación de varias empresas. Los organismos de investigación y difusión del conocimiento sólo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo cada organismo desarrollar un mínimo del 10% del proyecto.
  • No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior, así como las empresas en crisis.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario
    • Solicitantes incursos causas de prohibición en la normativa en materia de subvenciones (artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no cumplan obligaciones artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón) y que les sean de aplicación.
    • Quienes no se hallen al corriente en cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos

  • Requisitos previstos en el artículo 5 de las Bases y en la orden de convocatoria.
  • No podrán ser beneficiarias ni las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis.
  • Para ser beneficiarios no podrán estar incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No podrán ser beneficiarias las empresas que no cumplan las obligaciones y requisitos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; así como las empresas sancionadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad y oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón.
  • Se considerarán actividades subvencionables los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial relativos al desarrollo del vehículo eléctrico, definidas en el artículo 3 de las Bases y en el apartado 3 de la convocatoria.
  • El importe mínimo del proyecto empresarial deberá ser superior a 3 millones de euros.
  • No se considerarán actividades subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador en la inversión en investigación y desarrollo, considerándose que carecen de tal efecto incentivador las actividades relativas a proyectos que hubieran comenzado en una fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de la convocatoria, salvo en el supuesto de haber presentado una manifestación de interés ajustada a los requisitos y condiciones requeridos en la Orden EIE/922/2018, de 22 de mayo (BOA nº 109, de 7 de junio de 2018), en cuyo caso se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la citada manifestación a los efectos de este apartado.
  • Las actuaciones subvencionables deberán tener una duración mínima de 12 meses. El periodo subvencionable para la realización de los proyectos se computará desde el 1 de enero de 2019 para aquellos que hubieran presentado una manifestación de interés de conformidad con la citada Orden EIE/922/2018, o en la fecha de presentación de la solicitud, en caso contrario, hasta la finalización del proyecto, respetando, en todo caso, la fecha máxima de finalización del proyecto con anterioridad al 20 de octubre de 2021.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud

    Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que aparece como anexo a la convocatoria (Anexo I), e irán acompañadas de la documentación a adjuntar señalada en el mismo.

  • Declaración de concurrencia con otras ayudas

    Anexo II.

  • Declaración relativa impuestos indirectos

    Incorporados en la solicitud de subvención. Anexo III.

  • Escritura constitución

    Escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad.

  • Memoria del proyecto

    Memoria detallada del proyecto y presupuesto estimado para su realización.

  • Ficha de terceros

    Si no se ha presentado anteriormente en el Gobierno de Aragón para la solicitud de otras subvenciones, o en el caso de que se desee modificar los datos consignados.

  • Informe plantilla media

    Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta del mes previo a la presentación de la solicitud.

  • Anexo II

    Descargar modelo Anexo II
  • Anexo III

    Descargar modelo Anexo III
  • Memoria del proyecto

    Descargar modelo Memoria del proyecto

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Presentación de la solicitud

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
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  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
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  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

  • Teléfono. 976 714 274
  • Correo electrónico. promocioneconomica@aragon.es
  • Presencial. Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o o por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 Ley 39/2015
  • Otros canales. Horario teléfono De 9:00 a 14:00 horas

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 21/05/2019 al 20/06/2019

Fuera de plazo

Trámite presencial

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

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