Subvenciones proyectos empresariales vehículo eléctrico en Aragón
N°2142
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a subvenciones de proyectos empresariales de vehículos eléctricos en Aragón.
Estas ayudas están dirigidas a empresas y organismos de investigación establecidos en Aragón.
Se considerarán actividades subvencionables los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial, relativas al desarrollo del vehículo eléctrico.
Plazo de presentación
Del 21/05/2019 al 20/06/2019
Fuera de plazo
Dirigido a
- Empresas y organismos de investigación y difusión del conocimiento establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de las bases reguladoras.
- Se entiende que están establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tienen un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en el momento en que se haga efectiva la ayuda.
- Los solicitantes deberán estar válidamente constituidos antes de que concluya el plazo para presentar las solicitudes.
- Se podrá participar de manera individual o en cooperación de varias empresas. Los organismos de investigación y difusión del conocimiento sólo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo cada organismo desarrollar un mínimo del 10% del proyecto.
- No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior, así como las empresas en crisis.
-
No podrán obtener la condición de beneficiario
- Solicitantes incursos causas de prohibición en la normativa en materia de subvenciones (artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no cumplan obligaciones artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón) y que les sean de aplicación.
- Quienes no se hallen al corriente en cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
Requisitos
- Requisitos previstos en el artículo 5 de las Bases y en la orden de convocatoria.
- No podrán ser beneficiarias ni las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis.
- Para ser beneficiarios no podrán estar incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No podrán ser beneficiarias las empresas que no cumplan las obligaciones y requisitos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; así como las empresas sancionadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad y oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón.
- Se considerarán actividades subvencionables los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial relativos al desarrollo del vehículo eléctrico, definidas en el artículo 3 de las Bases y en el apartado 3 de la convocatoria.
- El importe mínimo del proyecto empresarial deberá ser superior a 3 millones de euros.
- No se considerarán actividades subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador en la inversión en investigación y desarrollo, considerándose que carecen de tal efecto incentivador las actividades relativas a proyectos que hubieran comenzado en una fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de la convocatoria, salvo en el supuesto de haber presentado una manifestación de interés ajustada a los requisitos y condiciones requeridos en la Orden EIE/922/2018, de 22 de mayo (BOA nº 109, de 7 de junio de 2018), en cuyo caso se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la citada manifestación a los efectos de este apartado.
- Las actuaciones subvencionables deberán tener una duración mínima de 12 meses. El periodo subvencionable para la realización de los proyectos se computará desde el 1 de enero de 2019 para aquellos que hubieran presentado una manifestación de interés de conformidad con la citada Orden EIE/922/2018, o en la fecha de presentación de la solicitud, en caso contrario, hasta la finalización del proyecto, respetando, en todo caso, la fecha máxima de finalización del proyecto con anterioridad al 20 de octubre de 2021.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Solicitud
Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que aparece como anexo a la convocatoria (Anexo I), e irán acompañadas de la documentación a adjuntar señalada en el mismo.
Declaración de concurrencia con otras ayudas
Anexo II.
Declaración relativa impuestos indirectos
Incorporados en la solicitud de subvención. Anexo III.
Escritura constitución
Escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad.
Memoria del proyecto
Memoria detallada del proyecto y presupuesto estimado para su realización.
Ficha de terceros
Si no se ha presentado anteriormente en el Gobierno de Aragón para la solicitud de otras subvenciones, o en el caso de que se desee modificar los datos consignados.
Informe plantilla media
Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta del mes previo a la presentación de la solicitud.
Anexo II
Descargar modelo Anexo IIAnexo III
Descargar modelo Anexo IIIMemoria del proyecto
Descargar modelo Memoria del proyecto
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioPresentación de la solicitud
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 274
- Correo electrónico. promocioneconomica@aragon.es
- Presencial. Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o o por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 Ley 39/2015
- Otros canales. Horario teléfono De 9:00 a 14:00 horas
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA
Normativa
Orden EIE/497/2019, de 13 de mayo, por la que se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico
Orden EIE/89/2019, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 21/05/2019 al 20/06/2019
Fuera de plazo
Trámite presencial
Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.
Descargar formulario Pedir cita previa Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Plazo máximo de 6 meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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