Subvenciones por prestaciones personales o de bienes por las inundaciones producidas en Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro

Trámite 2059

Fuera de plazo - Del 25/07/2018 al 14/08/2018

El plazo de presentación terminó el 14 agosto 2018

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Fuera de plazo - Del 25/07/2018 al 14/08/2018

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Detalles del trámite

Tramitación de las subvenciones con destino a las personas físicas o jurídicas que han sufrido daños y pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro.

* Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

** Las prestaciones personales que hubieran realizado las personas físicas o jurídicas en los términos previstos en artículo anterior.

** Los gastos derivados de la utilización de maquinaria pesada o vehículos de propiedad del beneficiario ocasionados por la prestación realizada. A estos efectos se define la maquinaria pesada como aquella utilizada para la realización de tareas como movimiento de tierra, levantamiento de objetos pesados, demolición, excavación o transporte.

** Los gastos derivados del daño o la pérdida de maquinaria, vehículos u otros bienes, propiedad del beneficiario ocasionados por la prestación realizada.


Dirigido a

  • Personas físicas o jurídicas que en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones se encontrase activado, y previo requerimiento por la autoridad competente en materia de protección civil, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes para la protección de personas y bienes o para evitar un peligro grave inminente para su vida o seguridad.

Requisitos

  • Haber sufrido daños o pérdidas producidas por los desbordamientos en la cuenca del Río Ebro en Aragón.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Inicio: 25/07/2018 a las 00:00 h

Fin: 14/08/2018 a las 23:59 h

Puedes realizar este trámite de manera:

Presencial - Pasos a seguir
  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana

  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Daños o pérdidas

    Acreditación de los daños o pérdidas que se hayan producido en los bienes aportados.

  • 2. Acreditación de la propiedad

    Documento acreditativo de la propiedad

  • 3. Certificado del Ayuntamiento o autoridad

    que solicitó la actuación o de la autoridad competente por la que fue requerido.


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Obligaciones de Publicidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Aceptación de la subvención. Cada beneficiario de una subvención deberá manifestar la aceptación de la misma en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la Orden de concesión, produciéndose en caso contrario la pérdida de la eficacia de la subvención concedida

Anticipo. La persona titular del Departamento competente podrá ordenar el anticipo de hasta el 40% de la ayuda solicitada, en aquellos casos en los que la pérdida o deterioro del bien aportado por el beneficiario sea de tal entidad que justifique el anticipo.

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Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

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Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

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Ayuda a la tramitación electrónica

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