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Subvenciones por prestaciones personales o de bienes por las inundaciones producidas en Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro

N°2059

Tramitación de las subvenciones con destino a las personas físicas o jurídicas que han sufrido daños y pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro.

* Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

** Las prestaciones personales que hubieran realizado las personas físicas o jurídicas en los términos previstos en artículo anterior.

** Los gastos derivados de la utilización de maquinaria pesada o vehículos de propiedad del beneficiario ocasionados por la prestación realizada. A estos efectos se define la maquinaria pesada como aquella utilizada para la realización de tareas como movimiento de tierra, levantamiento de objetos pesados, demolición, excavación o transporte.

** Los gastos derivados del daño o la pérdida de maquinaria, vehículos u otros bienes, propiedad del beneficiario ocasionados por la prestación realizada.

Plazo de presentación

Del 25/07/2018 al 14/08/2018

Fuera de plazo

Dirigido a

  • Personas físicas o jurídicas que en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones se encontrase activado, y previo requerimiento por la autoridad competente en materia de protección civil, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes para la protección de personas y bienes o para evitar un peligro grave inminente para su vida o seguridad.

Requisitos

  • Haber sufrido daños o pérdidas producidas por los desbordamientos en la cuenca del Río Ebro en Aragón.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Daños o pérdidas

    Acreditación de los daños o pérdidas que se hayan producido en los bienes aportados.

  • Acreditación de la propiedad

    Documento acreditativo de la propiedad

  • Certificado del Ayuntamiento o autoridad

    que solicitó la actuación o de la autoridad competente por la que fue requerido.

  • Anexo I

    Descargar modelo Anexo I

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Obligaciones de Publicidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Aceptación de la subvención. Cada beneficiario de una subvención deberá manifestar la aceptación de la misma en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la Orden de concesión, produciéndose en caso contrario la pérdida de la eficacia de la subvención concedida

Anticipo. La persona titular del Departamento competente podrá ordenar el anticipo de hasta el 40% de la ayuda solicitada, en aquellos casos en los que la pérdida o deterioro del bien aportado por el beneficiario sea de tal entidad que justifique el anticipo.

Presentación de la solicitud

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 25/07/2018 al 14/08/2018

Fuera de plazo

Trámite presencial

Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.

Descargar formulario Pedir cita previa Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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