Subvenciones por prestaciones personales o de bienes por las inundaciones producidas en Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro
N°2059
Tramitación de las subvenciones con destino a las personas físicas o jurídicas que han sufrido daños y pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro.
* Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
** Las prestaciones personales que hubieran realizado las personas físicas o jurídicas en los términos previstos en artículo anterior.
** Los gastos derivados de la utilización de maquinaria pesada o vehículos de propiedad del beneficiario ocasionados por la prestación realizada. A estos efectos se define la maquinaria pesada como aquella utilizada para la realización de tareas como movimiento de tierra, levantamiento de objetos pesados, demolición, excavación o transporte.
** Los gastos derivados del daño o la pérdida de maquinaria, vehículos u otros bienes, propiedad del beneficiario ocasionados por la prestación realizada.
Plazo de presentación
Del 25/07/2018 al 14/08/2018
Fuera de plazo
Dirigido a
- Personas físicas o jurídicas que en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones se encontrase activado, y previo requerimiento por la autoridad competente en materia de protección civil, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes para la protección de personas y bienes o para evitar un peligro grave inminente para su vida o seguridad.
Requisitos
- Haber sufrido daños o pérdidas producidas por los desbordamientos en la cuenca del Río Ebro en Aragón.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Daños o pérdidas
Acreditación de los daños o pérdidas que se hayan producido en los bienes aportados.
Acreditación de la propiedad
Documento acreditativo de la propiedad
Certificado del Ayuntamiento o autoridad
que solicitó la actuación o de la autoridad competente por la que fue requerido.
Anexo I
Descargar modelo Anexo I
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Obligaciones de Publicidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.
Aceptación de la subvención. Cada beneficiario de una subvención deberá manifestar la aceptación de la misma en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la Orden de concesión, produciéndose en caso contrario la pérdida de la eficacia de la subvención concedida
Anticipo. La persona titular del Departamento competente podrá ordenar el anticipo de hasta el 40% de la ayuda solicitada, en aquellos casos en los que la pérdida o deterioro del bien aportado por el beneficiario sea de tal entidad que justifique el anticipo.
Presentación de la solicitud
Presencial
-
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Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 716 747
- Correo electrónico. dgipc@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA
Normativa
Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 25/07/2018 al 14/08/2018
Fuera de plazo
Trámite presencial
Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.
Descargar formulario Pedir cita previa Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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