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Subvenciones para programas experienciales de empleo y formación

A través de este trámite se pueden solicitar subvenciones para la realización de programas experienciales de empleo y formación.

Son proyectos mixtos de empleo-formación de carácter temporal dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.

Pueden ser:

a) de carácter general. Tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses.

b) específicos para personas desempleadas menores de 30 años. Tendrán una duración mínima de 12 meses y máxima de 24 meses.

c) específicos para personas emprendedoras. Tendrán una duración de 6 meses.

Dirigido a

  • Aquellas entidades que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios propuestos en el proyecto de desarrollo de un programa experiencial de empleo y formación y dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
    • Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas. Entre estas últimas se incluirán los consorcios, de acuerdo con la regulación que para ellos establecen los artículos 218 y 219 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
    • Órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración del Estado
    • Asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, con disponibilidad de al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público

Requisitos

  • Acreditarse y/o inscribirse antes del inicio del proyecto formativo en el Registro de Centros Colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
  • Las entidades beneficiarias habrán de tener la capacidad técnica suficiente para poder ejecutar por sí mismas los proyectos que les hayan sido adjudicados, no pudiendo subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido asignada.

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