Convocatoria 2026

Trámite 11882

Fuera de plazo - Del 03/08/2026 al 02/09/2026

El plazo de presentación terminó el 02 septiembre 2026

Consultar trámite

Trámite11882

Fuera de plazo - Del 03/08/2026 al 02/09/2026

El plazo de presentación terminó el 02 septiembre 2026

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Detalles del trámite

Esta convocatoria tiene como objeto resarcir a los particulares por los daños sufridos en sus viviendas habituales, incluida su pérdida, como consecuencia únicamente de los incendios acaecidos durante los meses de junio y julio en Aragón.

Tendrán la consideración de daños subvencionables, los siguientes:

a) Destrucción total sobrevenida de la vivienda habitual, o declaración de ruina inminente que obligue a su demolición inmediata.

b) Daños estructurales y constructivos, de gravedad, en el edificio que pongan en riesgo la seguridad de los residentes en las viviendas y obliguen a su desalojo hasta que se hayan reparado y se garantice la seguridad y la habitabilidad.

c) Necesidad de realojo de las personas afectadas por las situaciones anteriores hasta que las viviendas, en su caso, vuelvan a ser habitables y, como máximo, durante un año. En este caso los beneficiarios podrán ser las personas que tengan su residencia habitual en la vivienda, tanto si son los propietarios de la misma, como los usufructuarios y los inquilinos.


Dirigido a

  • Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que sean propietarias, inquilinas o usufructuarias de viviendas familiares situadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan en ella su residencia habitual, y sufran la pérdida sobrevenida de la misma, por algunas de las causas previstas en esta convocatoria.
  • Los arrendatarios que tengan en las viviendas siniestradas su vivienda habitual podrán solicitar las ayudas para realojo. En este supuesto, aportarán el contrato de arrendamiento del tipo contemplado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y por lo tanto destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Requisitos

  • Personas físicas que sean propietarias, inquilinas o usufructuarias de viviendas familiares situadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan en ella su residencia habitual, y sufran su pérdida sobrevenida.
  • La suma total de los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda no supere 5,5 veces el IPREM, ponderado de la forma que establece el artículo 5.8. de las Bases Reguladoras.
  • Únicamente podrán ser objeto de subvención los daños que hayan sido causados de forma directa y determinante por el hecho catastrófico excepcional al que se imputen; a tales efectos, deberá quedar suficientemente acreditada dicha relación de causalidad.
  • No se podrán conceder ayudas a viviendas vacías o de segunda residencia. Tampoco a viviendas de uso turístico, ni de uso temporal, ni viviendas de turismo rural, de acuerdo con las definiciones que para estos usos establece la normativa aplicable. No se podrán conceder ayudas a viviendas ilegales, que no cuenten con la autorización administrativa correspondiente. Quedan exentas las viviendas construidas antes de la entrada en vigor de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1956. Tampoco se aplicará esta restricción a las viviendas que hayan podido quedar fuera de ordenación por la ejecución del planeamiento.
  • No serán subvencionables los daños sufridos en anejos que no formen parte del edificio donde se sitúe la vivienda, como almacenes, trasteros o garajes, ni cualquier otro tipo de edificaciones o construcciones que no formen parte del uso de vivienda habitual.
  • Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los gastos derivados de elaboración de informes de evaluación, informes técnicos, proyectos u otros de gestión imprescindibles para la reparación de los daños, así como cualquier otro gasto necesario para documentar el daño sufrido y para la solicitud de la subvención.
  • No serán subvencionables las tasas, impuestos o tributos, ni los intereses deudores de créditos o avales. Sí que será subvencionable el IVA, siempre que no sea reembolsable.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Inicio: 03/08/2026 a las 09:00 h

Fin: 02/09/2026 a las 23:59 h

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Acreditación de la representación

    Cuando el solicitante actúe por medio de representante, salvo que se acceda mediante certificado electrónico de la entidad en calidad de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • 2. Acreditación de vivienda habitual.

    Para acreditar la vivienda habitual, certificado de empadronamiento colectivo, o en caso de estar alquilada, copia del contrato de alquiler.

  • 3. Autorización de los cotitulares de la vivienda.

    Para los supuestos en los que la titularidad de la vivienda pertenezca a más de una persona, documento por el que el resto de cotitulares autorizan al solicitante la presentación de la solicitud.

  • 4. Memoria valorada

    Memoria valorada, descriptiva de los daños y/o pérdidas causados, descripción de los daños, valoración y acreditación de los mismos.

    En el caso de que sea necesaria la declaración de ruina del inmueble o en caso de daños estructurales (artículo 4.1.b) la Memoria deberá estar suscrita por un técnico competente.

    En el caso de destrucción total de la vivienda (artículo 4.1.a), el valor se podrá acreditar con un informe pericial firmado por un técnico, o mediante el valor registral, con la escritura, con el valor catastral o con el valor a efectos tributarios. También se admitirá la declaración municipal de ruina, acompañada del informe técnico municipal.

  • 5. Póliza de seguro

    En el caso de disponer de póliza de seguro, copia de la misma y de la comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros. En la copia de la póliza deberá figurar el capital asegurado correspondiente al continente y/o al contenido, así como la relación de conceptos asegurados en ambos casos.

  • 6. Certificados de estar al corriente de pago de tributos

    Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos requeridos en la convocatoria.

  • 7. Documentación gráfica

    Documentos gráficos en cualquier soporte que acrediten los daños en la vivienda afectada.

  • 8. Acreditación de la titularidad de la vivienda

    Acreditación, en su caso, de la titularidad de la vivienda admitiéndose como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, tales como certificado catastral, certificado registral, los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.

  • 9. Relación de otras solicitudes

    Relación de otras solicitudes de indemnización a empresas aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros, así como de las ayudas presentadas ante la Administración del Estado y otras Administraciones públicas para este mismo fin, incluyendo copias de las mismas.

  • 10. Otros

    Cualquier otra documentación o información que contribuya a probar la cuantía de los daños, de la condición de afectado y de la vinculación de los bienes a la actividad desarrollada.

Otra documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

  • Verificación de Datos de Identidad

  • Consulta de datos de Residencia con Fecha de Última Variación Padronal

  • Certificación de titularidad catastral

  • Consulta de concesiones ampliado

    Existencia de otras subvenciones o ayudas, mediante consulta a la Base Nacional de Datos de Subvenciones, a otras administraciones y al Consorcio de Compensación de Seguros.

  • Consulta de inhabilitaciones

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Consulta de nivel de renta intermediado

  • Validación de NIF de un contribuyente


¿Necesitas ayuda?

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA

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Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

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