Subvenciones para pérdida sobrevenida de la vivienda habitual por causas extraordinarias, situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica

Contenidos

Información general

Para atender estas situaciones y facilitar el acceso a una solución habitacional, se establecen ayudas para tres supuestos:

a) Destrucción total sobrevenida de la vivienda habitual, o declaración de ruina inminente que obligue a su demolición inmediata.

b) Daños estructurales y constructivos, de gravedad, en el edificio que pongan en riesgo la seguridad de los residentes en las viviendas y obliguen a su desalojo hasta que se hayan reparado y se garantice la seguridad y la habitabilidad.

c) Necesidad de realojo de las personas afectadas por las situaciones anteriores hasta que las viviendas, en su caso, vuelvan a ser habitables y, como máximo, durante un año. En este caso los beneficiarios podrán ser las personas que tengan su residencia habitual en la vivienda, tanto si son los propietarios de la misma, como los usufructuarios y los inquilinos.

Dirigido a

  • Personas físicas en situaciones derivadas de la pérdida sobrevenida de la vivienda habitual por causas extraordinarias, situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Requisitos

  • Personas físicas que sean propietarias, inquilinas o usufructuarias de viviendas familiares situadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan en ella su residencia habitual, y sufran su pérdida sobrevenida.
  • La suma total de los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda no supere 5,5 veces el IPREM, ponderado de la forma que establece el artículo 5.8. de las Bases Reguladoras.

Trámites

Convocatorias activas

Listado de trámites asociados con este servicio

  • Convocatoria 2026

    En plazo - Del 03/08/2026 a las 09:00h al 02/09/2026 a las 23:59h

Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA

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Contacto y ayuda

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