Volver a Subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad

Subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad - Contratación estable - Convocatoria 2024

N°10139

A través de este trámite se puede presentar una solicitud para optar a la concesión de subvenciones para la contratación indefinida de personas desempleadas con dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como para la conversión en indefinidos de contratos formativos.

Plazo de presentación

Del 29/02/2024 al 21/10/2024

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Empresa, personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Aragón y contraten a personas desempleadas

Requisitos

  • Requisitos a cumplir para el fomento de la contratación indefinida a jornada completa:
    • Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y pertenecientes a los colectivos:
      • Personas jóvenes menores de 30 años (deberá concurrir el día de inicio de la contratación).
      • Personas mayores de 45 años (deberá concurrir el día de inicio de la contratación).
      • Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
      • Otros colectivos que se determinen en las órdenes de convocatoria y normativa.
    • Cada contratación indefinida deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación.
  • Requisitos para la conversión en indefinidos a jornada completa de contratos formativos:
    • Podrán acogerse:
      • Contratos para la formación en alternancia.
      • Contratos formativos para la obtención de práctica profesional.
    • La contratación debe haber tenido una duración mínima de 6 meses antes de su transformación.
    • La conversión se producirá cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la persona trabajadora con la empresa.
    • La conversión debe suponer un incremento neto del número de personas trabajadoras fijas de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores.
  • En caso de apoderamiento:
    • Documento de apoderamiento. En caso de ser necesario debe aportarse junto a la solicitud. Se puede obtener en: https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm
  • Si no se tiene ficha de terceros con INAEM:
    • Los interesados que inicien relación con el INAEM que implique el pago de una subvención deberán cumplimentar los datos en el siguiente enlace y REMITIRLO al INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria

Documentación

Presentar en todos los casos:

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En el supuesto de contratación de mujeres de víctimas de violencia de género

  • Documentación que acredite la condición

    Ver formas de acreditación en la letra g) punto 6 del apartado noveno.

En el supuesto de contratación de mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de vulnerabilidad en contextos de prostitución

  • Documentación que acredite la condición

    Informe de acreditación de dicha condición emitido por el Instituto Aragonés de la Mujer u otro órgano competente en su caso.

En el supuesto de personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital

  • Documentación que acredite la condición

    Certificado acreditativo de dicha condición, expedido por el Servicio Social competente o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En los supuestos de personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores, o de personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social

  • Documentación que acredite la condición

    Certificado de los servicios sociales públicos competentes.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Validación de NIF de un contribuyente

  • Consulta de Vida Laboral Últimos 12 Meses

  • Consulta de subvenciones MINIMIS

  • Situación Laboral en Fecha Concreta

  • Consulta de Datos de Identidad

  • Inscrito Demandante de Empleo a Fecha Concreta

Información adicional

Consulta esta/s página/s para conocer más información sobre el trámite.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 29/02/2024 al 21/10/2024

En plazo

- El plazo será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada. - Si la fecha de inicio del contrato o de la conversión estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2023 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de 15 días hábiles se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Trámites relacionados

¿Te ha resultado útil esta página?

Ayúdanos a mejorar la página de trámites del Gobierno de Aragón

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web