Convocatoria 2023
Fuera de plazo - Del 23/02/2023 al 16/03/2023
El plazo de presentación terminó el 16 marzo 2023
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
Fuera de plazo - Del 23/02/2023 al 16/03/2023
El plazo de presentación terminó el 16 marzo 2023
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, se podrá presentar una solicitud para optar a subvenciones para financiar proyectos de mediación judicial y extrajudicial en Aragón.
Los proyectos de mediación intrajudicial podrán corresponder a todos los ámbitos jurisdiccionales, mientras que los de mediación extrajudicial podrán pertenecer a los ámbitos civil y mercantil.
Dirigido a
- a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora, inscritas en el Registro autonómico correspondiente al menos dos años antes de la fecha de solicitud de la ayuda y tengan entre sus fines estatutarios o fundacionales la realización de acciones relacionadas con la mediación en general.
- b) Los Colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, constituidos conforme a su normativa reguladora, inscritos en el Registro autonómico, que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma.
Requisitos
- Requisitos generales
- Llevar a cabo alguna de las líneas y programas de actuación previstos en las bases reguladoras de la subvención.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad social.
- No tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Requisitos en el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro
- Tener la Comunidad Autónoma de Aragón como ámbito de actuación.
- Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora.
- Figurar inscritas en el Registro autonómico correspondiente al menos dos años antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
- Tener entre sus fines estatutarios o fundacionales la realización de acciones relacionadas con la mediación en general.
- Requisitos en el caso de Colegios profesionales
- Tener como ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Estar constituidos conforme a su normativa reguladora.
- Estar inscritos en el Registro autonómico.
- Tener entre sus fines el impulso de la mediación facilitando el acceso y administración de la misma.
- Universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 23/02/2023 a las 00:00 h
Fin: 16/03/2023 a las 23:59 h
El 6 de marzo se considera inhábil, por traslado de la festividad de la cincomarzada en Zaragoza, sede del órgano administrativo (DG Justicia) asignado en la convocatoria como receptor de las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del Decreto 79/2022, de 1 de junio, del Gobierno de Aragón y en la Resolución de 26 de octubre de Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza, en relación con lo dispuesto en el artículo 30.6 y 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
En el caso de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, el plazo máximo es de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón. En el caso de concesión directa, el procedimiento termina con la resolución de concesión del Departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Acreditación de la representación
Documentación que acredite, en su caso, la representación, acreditada conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo vigente.
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2. Otros documentos
Cualquier otro que sea requerido en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT)
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (TGSS)
Estar al corriente de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Aragón
Consulta de Datos de Identidad
Acreditación de la identidad de la persona interesada y/o representante
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Las bases reguladoras prevén los siguientes procedimientos de concesión de estas subvenciones:
- un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
- un procedimiento de concesión directa para las subvenciones que se determinan.
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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En el caso de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, el plazo máximo es de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón. En el caso de concesión directa, el procedimiento termina con la resolución de concesión del Departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 713 112
Correo electrónico. dgjusticia@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
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Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
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Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
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Orden PRE/777/2017, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mediación
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Orden PRE/928/2017, de 28 de junio, que corrige el error advertido en el texto de la Orden PRE/777/2017, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mediación
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Ayuda a la tramitación electrónica
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