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Subvenciones infraestructuras municipales de fomento de la actividad empresarial - Convocatoria 2023

N°9522

A través de este trámite, los municipios aragoneses podrán presentar una solicitud para optar a subvenciones, con cargo al Fondo Local de Aragón, para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras de titularidad municipal para fomentar la actividad empresarial.

Plazo de presentación

Del 21/03/2023 al 05/07/2023

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Municipios aragoneses que realicen inversiones en infraestructuras de titularidad municipal para el fomento de la actividad empresarial en los términos contemplados en la Orden de convocatoria

Requisitos

  • No estar incurso en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Se considerarán subvencionables las actuaciones relativas a infraestructuras de titularidad municipal que fomenten la actividad empresarial, en concreto:
    • Las actuaciones tendentes a dotar a los terrenos de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las actividades industriales o empresariales que sobre ellos existan o vayan a existir o la mejora de las infraestructuras existentes cuando ello suponga un incremento de la capacidad de los suelos industriales en que se desarrollan las actividades industriales o empresariales o permita la instalación de empresas para las que las infraestructuras previas resultaban insuficientes. Se deberá acreditar, mediante declaración responsable el interés mostrado por las empresas para instalarse o para ampliar su capacidad o sus instalaciones.
    • Se considerarán exclusivamente las siguientes infraestructuras: la creación de viales, la dotación de servicios de abastecimiento y evacuación de agua, de suministro de energía eléctrica, de suministro de gas y de instalación de fibra óptica.
  • No serán objeto de subvención las actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora en las infraestructuras de los suelos industriales ya existentes que no cumplan con los requisitos del apartado anterior.
  • Serán subvencionables las actuaciones cuya ejecución se hubiese iniciado a partir del 1 de enero de 2023 y finalicen el 31 de octubre de 2023.
  • Estar al día de la rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón y haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en su caso, haber presentado los correspondientes planes económico-financieros, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Proyecto técnico

    Proyecto técnico firmado por el personal técnico competente. Para la firma electrónica se puede utilizar la herramienta Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/). Debe contener (apartado 11 1.a de la Orden de convocatoria): descripción de las actuaciones a realizar, presupuesto detallado incluyendo mediciones (dimensiones: largo, ancho y alto), precios unitarios y planos necesarios para definir y localizar la actuación.

  • Memoria Valorada

    Se debe aportar en caso de no necesitar proyecto técnico o en caso de que se necesite, pero esté pendiente de la concesión de subvención, en cuyo caso, éste se aportará después. Debe estar firmado por el personal técnico competente. Para la firma electrónica se puede utilizar la herramienta Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/). Debe contener (apartado 11 1.a de la Orden de convocatoria): descripción de las actuaciones a realizar, presupuesto detallado incluyendo mediciones (dimensiones: largo, ancho y alto), precios unitarios y planos necesarios para definir y localizar la actuación.

  • Informe proyecto global

    Informe resumen del mismo, suscrito por el técnico competente, que incluya la descripción de las diferentes actuaciones y ejecución de las mismas, en su caso, indicando fecha, PEM ejecutado, baja de adjudicación, importe de certificaciones y honorarios asociados y financiación de las mismas.

  • Informe técnico

    Informes técnicos correspondientes en el caso de que la actuación forme parte de otra más amplia.

  • Certificado acreditativo

    Expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del Ayuntamiento, según modelo, sobre: cumplimiento artículo 13 Ley 38/2003; concurrencia con otras ayudas; rendición de cuentas; impuestos indirectos; agua potable; titularidad de los bienes inmuebles. Para la firma electrónica se puede utilizar la herramienta Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/).

    Descargar modelo Certificado acreditativo

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

Información adicional

El día 5 de julio de 2023 el Director General de Economía firma la resolución por la que se cierra el plazo de solicitud debido al agotamiento del crédito.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 21/03/2023 al 05/07/2023

Fuera de plazo

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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