Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad - Por transformación en indefinidos de contratos temporales
N°9126
A través de este trámite, se puede solicitar una subvención para la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo, contratos formativos y contratos de interinidad suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.
Dirigido a
- Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón
- Las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón
- Las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón
Requisitos
- Requisitos que figuran previstos Ley General de Subvenciones.
- Empresas con 50 o más personas trabajadoras, cumplir la obligación de reserva de cuota del 2% de personas trabajadoras con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas.
- Requisitos que cada año se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Cumplir con el régimen de minimis.
- La transformación en indefinidos de los contratos temporales, formativos y de interinidad deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del contrato objeto de transformación o de cualquiera de sus prórrogas, si las hubiere.
- La jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser al menos igual o superior a la del contrato que se transforma.
- El nuevo contrato indefinido fruto de la transformación representará un incremento neto de la plantilla fija de la empresa o entidad beneficiaria en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Certificado grado de discapacidad
Certificado del órgano competente acreditativo del grado de discapacidad de la persona contratada.
Informe positivo de adecuación del puesto
Informe positivo del equipo multiprofesional competente sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de las personas trabajadoras contratadas o, en su defecto, justificante de la solicitud del mismo en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de solicitud. Si no se aportase dicho informe en el momento de solicitud, este deberá aportarse tan pronto como se obtengan y, en todo caso, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de inicio del contrato de la persona trabajadora afectada.
Contrato de trabajo
Firmado por ambas partes.
Información y consulta de datos
Documento que debe firmar la persona trabajadora contratada por la que se solicita la subvención.
Descargar modelo Información y consulta de datos
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En caso de apoderamiento
Documento de apoderamiento
En caso de ser necesario debe aportarse junto a la solicitud. Se puede obtener en: https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesEstar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Inscrito Demandante de Empleo a Fecha Concreta
Situación Laboral en Fecha Concreta
Consulta de Vida Laboral Últimos 12 Meses
Consulta de Datos de Identidad
Validación de NIF de un contribuyente
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Información adicional
Consulta esta/s página/s para conocer más información sobre el trámite.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. 901 501 000
- Correo electrónico. inaem@aragon.es
- Página web. Página Web del Instituto Aragonés de Empleo
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE EMPLEO
Normativa
Orden EPE/376/2023, de 16 de marzo, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 06/04/2023 al 23/10/2023
Fuera de plazo
Quince días contado desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora que da derecho a subvención Aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de quince días para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
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