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Subvenciones para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría

A través de este trámite, las entidades deportivas aragonesas participantes en competiciones deportivas de máxima categoría, podrán presentar una solicitud para optar a ayudas económicas.

La finalidad de las mismas es apoyarlas económicamente en la participación en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional.

Las entidades solicitantes deben estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

Dirigido a

  • Entidades deportivas aragonesas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón y que contando con equipos o escuelas de iniciación deportiva integrados en su estructura y que el equipo por el que solicita subvención compita en la primera o en la segunda máxima categoría nacional de su modalidad o especialidad deportiva en la temporada deportiva por la que solicita subvención, o lo haya hecho en la temporada inmediatamente anterior
  • Sociedades Anónimas Deportivas
  • Clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que compitan en la máxima categoría de su modalidad deportiva o, si esta máxima categoría está profesionalizada, compitan en la categoría inmediatamente inferior. A los efectos de estas subvenciones, se considerarán competiciones de máxima categoría profesionalizadas la liga nacional masculina de fútbol sala y la liga ASOBAL de balonmano, así como cualquier otra que pueda ser calificada como tal por el Consejo Superior de Deportes

Requisitos

  • No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • No estar se incursos en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
  • No haber sido sancionadas en materia laboral, o por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI+, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre; ni aquellas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre.
  • Las sociedades anónimas deportivas beneficiarias no deberán incumplir los requisitos exigidos por la normativa de transparencia sobre publicidad activa, ni vulnerar los derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

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