Subvenciones para entidades cuyo objeto sea la atención a victimas del terrorismo
N° 1174
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a subvenciones en materia de atención a las víctimas y afectados por actos terroristas.
Estas ayudas están dirigidas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, que tienen por objetos principales la representación y defensa de las víctimas de terrorismo.
Plazo de presentación
Plazo pendiente de definir
Dirigido a
- Asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Requisitos
- Que los solicitantes sean asociaciones, fundaciones, entidades o instituciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso en el Registro de la Administración General del Estado.
- Que recojan en sus estatutos, como objeto principal, la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio.
- Que la subvención se destine al cumplimiento de los fines indicados en el artículo 21.2 de la Ley 4/2008, de 17 de junio.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Instancia de solicitud
Según modelo publicado.
Documentación justificativa
De los motivos de la solicitud.
Representación
Documentación que acredite la representación.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesAcreditación de la identidad de la persona interesada y/o representante
Consulta de la identificación fiscal de la entidad.
Registro de Asociaciones
Justificante de estar inscrita la entidad en el Registro correspondiente y copia de sus estatutos.
Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias
Justificante de estar al corriente de pagos de la entidad en la AEAT.
Acreditación de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma Aragón
Justificante de estar el corriente de pagos de la entidad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
Justificante de estar al corriente de pagos con la TGSS.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Las subvenciones se solicitarán en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.
Presentación de la solicitud
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMIA Y JUSTICIA
Normativa
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Plazo pendiente de definir
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
6 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
- Sí
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.
Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.