Línea 2. Puntos limpios

Trámite 9764

Fuera de plazo - Del 10/08/2023 al 15/09/2023

El plazo de presentación terminó el 15 septiembre 2023

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Fuera de plazo - Del 10/08/2023 al 15/09/2023

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Detalles del trámite

Ayudas destinadas a financiar infraestructuras, instalaciones y actuaciones de mejora de la gestión y el tratamiento de los residuos domésticos y comerciales, realizadas por entidades locales aragonesas, consorcios de gestión de residuos urbanos en Aragón, o entidades públicas equivalentes establecidas en la planificación autonómica en materia de residuos (Plan GIRA) (apartado Decimoprimero de la convocatoria)

Se financian las actuaciones en relación con la gestión de residuos domésticos y comerciales, conforme a las condiciones generales del apartado segundo y específicas del Anexo I, Línea 2 de la Convocatoria (Construcción o mejora de instalaciones de puntos limpios)

Ayudas incluidas dentro del Programa FEDER 2021-2027


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  • Extracto de la Convocatoria

    EXTRACTO de la Orden AGM/1038/2023, de 1 de agosto, por la que se convocan subvenciones, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, para el fomento de la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos municipales en Aragón

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  • ORDEN MAT/339/2024, de 2 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones

    ORDEN MAT/339/2024, de 2 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, dentro del programa FEDER Aragón 2021-2027, para el fomento de la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos municipales en Aragón

  • ORDEN MAT/982/2024, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden MAT/339/2024

    ORDEN MAT/982/2024, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden MAT/339/2024, de 2 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, dentro del programa FEDER Aragón 2021-2027, para el fomento de la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos municipales en Aragón

  • Orden MAT/78/2025 por la que se modifica Orden MAT/982/2024 y MAT/339/2024

    ORDEN MAT/78/2025, de 15 de enero, por la que se modifica el anexo III de la Orden MAT/982/2024, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden MAT/339/2024, de 2 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, dentro del programa FEDER Aragón 2021-2027, para el fomento de la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos municipales en Aragón, y el anexo I de la Orden MAT/339/2024, de 2 de abril


Requisitos

  • No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, o incumplan las obligaciones de rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, de racionalización del gasto o, cuando proceda, de haber presentado planes económico financieros
  • Así mismo, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación; que hayan sido sancionadas en materia laboral o no cumplan con todos los requisitos exigidos en la legislación ambiental vigente
  • La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará en el momento de la solicitud mediante la presentación de declaración responsable
  • No se financiarán las actuaciones que no sean compatibles con los objetivos previstos en la planificación autonómica sobre gestión de residuos

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Inicio: 10/08/2023 a las 00:00 h

Fin: 15/09/2023 a las 23:59 h

El plazo de presentación de solicitudes es el establecido en el apartado décimo de la convocatoria, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, hasta el 15 de septiembre de 2023.

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Resolución

El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, el órgano concedente, resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.


Documentos a aportar si cumples estas condiciones:

Otra documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

    Copia del documento que acredite estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias de la persona interesada (Agencia Estatal de Administración Tributaria), en caso de que se haya opuesto a que la Administración realice esta consulta

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

    Copia del documento que acredite estar al corriente de pago de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), en caso de que se haya opuesto a que la Administración realice esta consulta

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

    Copia del documento que acredite estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Aragón, en caso de que se haya opuesto a que la Administración realice esta consulta


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Se consideran gastos subvencionables los establecidos en el apartado tercero de la convocatoria

Las actuaciones objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de enero de 2023 y el plazo para su ejecución finalizará el 1 de septiembre de 2025 (apartado vigésimo de la convocatoria)

El apartado vigesimoprimero, puntos cuatro y cinco, establece el plazo de justificación de la ayuda

El régimen de concesión se establece en el apartado quinto de la convocatoria, ajustándose al procedimiento de concurrencia competitiva

El presupuesto total de la convocatoria corresponde con lo indicado en el apartado sexto (Financiación) de la convocatoria, para la cuantía global, definiéndose en el Anexo I los conceptos y cuantías máximas financiables por cada sublínea de actuación, y en el apartado séptimo la cuantía máxima individualizada por persona beneficiaria

El apartado vigesimosegundo (Pago de la Subvención) define la posibilidad y forma de solicitud de anticipos sobre el importe de la subvención.

Se tramita en el Servicio de Planificación Ambiental (Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, actualmente Dirección General de Calidad Ambiental

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

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Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

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Ayuda a la tramitación electrónica

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