Autorización

Trámite 202

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Detalles del trámite

A través de este trámite, las personas interesadas podrán solicitar la autorización necesaria para ser centros habilitados para impartir cursos de cualificación inicial y de formación continua de conductores/as profesionales (CAP). 


Dirigido a

  • Persona física que desee impartir cursos de formación de conductores/as
  • Persona jurídica que desee impartir cursos de formación de conductores/as

Requisitos

  • Requisitos de los centros beneficiarios
    • Organismos o centros de investigación, públicos o privados, que desarrollen su actividad investigadora en Aragón y que contraten personal investigador predoctoral en formación.
    • Universidades públicas o privadas que desarrollen su actividad investigadora en Aragón y que contraten personal investigador predoctoral en formación.
    • Cumplimiento de las condiciones sobre declaración de actividad económica, en su caso.
    • Cumplimiento, mediante declaración responsable, de las condiciones recogidas en la orden de convocatoria.
  • Requisitos del personal investigador predoctoral en formación (PIF)
    • Estar en posesión de un título o títulos universitarios con al menos 300 ECTS, según lo que dispone la orden de convocatoria.
    • Haber finalizado los estudios que dan acceso al doctorado en las fechas señaladas en la convocatoria.
    • Estar ya matriculado en una escuela de doctorado de las universidades que desarrollan su actividad en Aragón, o admitido o preadmitido en un programa de doctorado de dichas universidades a partir del curso que comienza en el año de publicación de la convocatoria, debiendo estar matriculado en el momento de la formalización del contrato.
    • Tener una nota media ponderada igual o superior a 6 (en escala de 0 a 10) en el expediente académico completo correspondiente a los estudios con los que se accede a un programa de doctorado.
    • No poseer título de doctorado.
    • No ser persona beneficiara ni haber disfrutado de ayuda, ni suscrito contrato predoctoral.
    • Tener residencia legal en España.
  • Requisitos de la persona directora, y en su caso codirectora, de la investigación
    • Poseer el título de doctorado tanto la persona directora, como codirectora.
    • La persona directora deberá tener vinculación laboral, funcionarial o estatutaria con el centro u organismo de investigación solicitante, con las condiciones recogidas en la orden de convocatoria.
    • La persona codirectora deberá tener vinculación laboral, funcionarial o estatutaria con el centro u organismo de investigación solicitante, en caso de que la persona directora no cumpla con el requisito anterior, con las previsiones de la orden de convocatoria.
    • Solo podrá constar como persona directora o codirectora en una solicitud.

Pago de tasas

Tarifa 10. Por autorización de empresa para impartir cursos de formación e inscripción en el registro correspondiente. (355,77) del Modelo 505 - Tasa 05 de servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres y sus actividades auxiliares y complementarias.

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Justificante de abono de la Tasa 05 Tarifa 10

  • 2. Relación completa todos los/as trabajadores/as adscritos a la referida plantilla

    Aportar documentación laboral, mercantil o administrativa que justifique la relación profesional.

  • 3. Acreditación de instalaciones adecuadas

    Licencia municipal de apertura y título de disposición de instalaciones. Cuando la persona solicitante no acredite disponer por sí mismo de las instalaciones y medios adecuados, deberá justificar documentalmente haber concertado la realización de tales prácticas con algún organismo, empresa o entidad especializado en dicha materia que disponga de tales instalaciones, medios y equipos.

  • 4. Permisos circulación vehículos

    Permiso de circulación de vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas señaladas en el anexo IV. Cuando la persona solicitante no acredite disponer por sí mismo de tales vehículos, deberá justificar documentalmente haber concertado la utilización de los vehículos que resulten necesarios con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de ellos.

  • 5. Acreditación de disposición del material didáctico exigido

    Cuando el centro no disponga del material por sí mismo, deberá acreditar haber concertado la realización de las prácticas que impliquen el uso de dicho maniquí con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de él.

  • 6. Programa de cualificación y formación que prevea impartir

    Indicando su plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación en los cursos.

Otra documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

  • Acreditación de la identidad de la persona interesada y/o representante

  • Datos Registro Mercantil


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE CIENCIA E INVESTIGACIÓN

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Las empresas deberán solicitar la correspondiente autorización de empresa CAP al órgano competente para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros/as y mercancías por carretera en el territorio correspondiente a su domicilio fiscal.

En el supuesto en el que el centro físico se ubique en una comunidad autónoma distinta de donde la empresa dispone del domicilio fiscal, el órgano competente para otorgar la autorización será el de la administración correspondiente por razón del territorio en el que se ubique dicho centro.

Las empresas que sean titulares de una autorización de empresa CAP podrán, previa comunicación electrónica al órgano competente por razón del territorio en el que se vayan a ubicar, abrir sucursales en lugares distintos de aquel en el que se encuentre domiciliada dicha autorización. A tal efecto, deberán disponer de las instalaciones y medios necesarios para desarrollar la actividad.

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

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Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

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Ayuda a la tramitación electrónica

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