Convocatoria 2023
Fuera de plazo - Del 27/02/2023 al 20/03/2023
El plazo de presentación terminó el 20 marzo 2023
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Fuera de plazo - Del 27/02/2023 al 20/03/2023
El plazo de presentación terminó el 20 marzo 2023
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
Subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para infraestructuras municipales de dicha provincia, destinadas a proyectos de inversión.
Dirigido a
- Municipios y entidades locales menores
Requisitos
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los municipios y entidades locales menores de la provincia de Teruel, con excepción del de Teruel.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 27/02/2023 a las 00:00 h
Fin: 20/03/2023 a las 23:59 h
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
3 meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”. Se notificará a los municipios beneficiarios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Así mismo se publicará en la página web del departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Memoria explicativa
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2. Proyecto técnico
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3. Presupuesto
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4. Memoria valorada
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5. Certificado de concurrencia con otras ayudas
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6. Acreditación estar al día en obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas
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7. Titularidad de los terrenos o de disponibilidad de los mismos
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8. Certificado tasación emitido por un organismo público o un tasador independiente
En el caso de adquisición de terrenos y/o inmuebles, deberá acreditarse la imposibilidad de hacerlo con recursos propios por parte del solicitante, y se acompañará de certificado de tasación emitido por un organismo público o un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial
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9. Anexo I - Cuenta justificativa
Presentación cuenta justificativa.
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
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Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Certificado de estar al corriente de Pago expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Certificado de estar al corriente de pago expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, ACCIÓN EXTERIOR Y TRANSPARENCIA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Se considerarán subvencionables las inversiones que tengan por objeto obras o equipamientos que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y riqueza en los municipios beneficiarios.
Los gastos de redacción de proyecto, direcciones, estudios geotécnicos y similares, serán subvencionables hasta un máximo del 20% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Cada municipio solicitante presentará una solicitud.
Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo de 10 puntos, conforme al procedimiento de concurrencia competitiva.
Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión de la ayuda.
El pago se realizará anticipadamente en los términos previstos en el Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Los gastos subvencionables serán los que correspondan a inversiones realizadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2024.
La justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada se efectuará electrónicamente desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria hasta el día 30 de octubre de 2024.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”. Se notificará a los municipios beneficiarios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Así mismo se publicará en la página web del departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. Dirección General de Relaciones Institucionales. 976 713 211
Correo electrónico. fite@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
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Orden PRI/822/2022, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a infraestructuras municipales en la provincia de Teruel
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Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa
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Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa
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Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia
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Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón
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Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
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Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
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Ayuda a la tramitación electrónica
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