Subvención para la promoción del vino en mercados de terceros países
A través de este trámite las empresas y entidades interesadas solicitan la concesión de subvenciones para mejorar la competitividad de los vinos españoles, favoreciendo las acciones de información y promoción de los productos vinícolas de calidad, destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportar o de nuevas salidas comerciales en terceros países.
Dirigido a
- Las empresas vinícolas.
- Las organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas.
- Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional.
- Organizaciones profesionales.
- Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
- Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
- Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
- Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
- Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.
Requisitos
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Requisitos de las acciones y programas:
- Los programas podrán tener una duración máxima de tres años para un determinado beneficiario en un tercer país o mercado de un tercer país. No obstante, si los efectos del programa lo justifican, se podrá prorrogar una vez por un máximo de dos años, o dos veces por un máximo de un año cada prórroga, previa solicitud.
- La actividad promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de mayo y el 30 de abril.
- Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.
- En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de las acciones o programas de información y promoción.
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Requisitos de los productos, tienen que pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
- Vinos con denominación de origen protegida.
- Vinos con indicación geográfica protegida.
- Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
- Se consideran elegibles para realizar acciones de promoción todos los países terceros, siendo prioritarios los contemplados en la Orden de Convocatoria.
Trámites relacionados
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 695
- Correo electrónico. promocionvinotercerospaises@aragon.es
- Página web. Servicio de Industrialización Agroalimentaria
- Presencial. Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a jueves de 7:30 a 18:30 y los viernes de 7:30 a 16:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA
Normativa
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del el programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre, del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados de productos agrarios
Reglamento 2016/1149, de 15 de abril, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión
Reglamento 2016/1150, de 15 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola
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