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Ayudas para el acondicionamiento de alojamientos de personas trabajadoras temporales del sector agropecuario en Aragón

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a ayudas para el acondicionamiento de alojamientos de personas trabajadoras temporales del sector agropecuario en Aragón.

Estas ayudas están dirigidas a empresarios y empresarias individuales, empresas y cooperativas agrarias.

Dirigido a

  • Empresas y cooperativas agrarias que se encuentren legalmente constituidas, realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, lleven a cabo alguna de las acciones subvencionables señaladas en esta orden y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras de esta convocatoria
  • Empresarios y empresarias individuales que con el fin de alojar a personas trabajadoras temporales de acuerdo con la definición del apartado cuarto de esta orden, realicen las acciones de acondicionamiento de plazas de alojamiento necesarias
  • Cooperativas agrarias que acondicionen plazas de alojamiento destinadas a albergar a trabajadores y trabajadoras de temporada contratados por otras empresas

Requisitos

  • Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
  • Cumplir los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, de Subvenciones de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.
  • Cumplir los requisitos exigidos en la normativa ambiental. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento, que será verificado por el órgano instructor de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social solicitando su informe al Departamento correspondiente en materia de medio ambiente.
  • No haber sido sancionado mediante Resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, con las sanciones accesorias de exclusión de acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el orden Social.

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Contacto y ayuda

  • Teléfono. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. 976 715 920
  • Correo electrónico. trabajo@aragon.es
  • Presencial. Horario de oficina de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Ayuda con la tramitación electrónica

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