Subvención en materia de jubilación anticipada de la actividad agraria

Trámite 8301

Fuera de plazo - Del 01/01/2005 al 31/12/2012

El plazo de presentación terminó el 31 diciembre 2012

Trámite8301

Fuera de plazo - Del 01/01/2005 al 31/12/2012

El plazo de presentación terminó el 31 diciembre 2012

Detalles del trámite

El objeto de este trámite es solicitar la subvención para el relevo generacional con el fin de rejuvenecer la población activa agraria. Las subvenciones concedidas se prolongan conforme a la edad de jubilación.


Dirigido a

  • Agricultores que decidan cesar en su actividad agrícola con el fin de ceder su explotación a otros agricultores.
  • Trabajadores agrícolas que decidan cesar todo trabajo agrícola con carácter definitivo una vez cedida la explotación del cesionario.

Requisitos

  • Requisitos del cesionista:
    • Debe cesar definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales y ceder su explotación a un cesionario.
    • Haber cumplido los 55 años de edad y no superar los 65, edad normal de jubilación.
    • Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores a la fecha de solicitud, ejerciendo tal actividad en calidad de ATP durante, los tres últimos años anteriores a la solicitud.
    • Haber cotizado a cualquier régimen de la Seguridad Social un período previo tal que le permita completar, al cumplir 65 años, 15 de cotización o el mínimo exigido por dicho régimen para acceder a la jubilación.
    • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social.
    • La explotación tendrá una dimensión mínima de 12 hectáreas tipo (la hectárea tipo es el Margen Bruto estándar de la explotación dividido entre 300 euros).
  • Requisitos del trabajador agrario:
    • Haber cumplido los 55 años de edad y no superar los 65, edad normal de jubilación.
    • Trabajar en la explotación del cesionista a jornada completa y haberlo hecho, como mínimo, el equivalente a dos años a tiempo completo durante los cinco años anteriores al cese.
    • Haber dedicado a la actividad agraria, al menos, la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese.
    • Estar afiliado en cualquier régimen de la Seguridad Social y haber cotizado un periodo previo tal que le permita completar, al cumplir 65 años, 15 de cotización o el mínimo exigido por dicho régimen para acceder a la jubilación.
    • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Requisitos del cesionario:
    • Ser joven agricultor que se instala o agricultor menor de 45 años, o persona jurídica de derecho privado que sea titular de explotación agraria y cuya actividad principal sea la agricultura, que se haga cargo de la explotación cedida para aumentar el tamaño de su explotación.
    • No puede ser cónyuge del cesionista.
    • Aumentar el tamaño de su explotación que alcanzará como mínimo tras la cesión el tamaño de 16 hectáreas tipo.
  • Solicitud de prolongación del cobro de jubilación anticipada:
    • Titulares de expedientes aprobados que estén cobrando subvención de jubilación anticipada en la actividad agraria y vean prolongada su edad de acceso a la pensión de jubilación de la Seguridad Social con posterioridad al cumplimiento de la edad de 65 años.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Inicio: 01/01/2005 a las 00:00 h

Fin: 31/12/2012 a las 23:59 h

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Con la ayuda del personal habilitado

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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Órgano responsable

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