Subvención en materia de jubilación anticipada de la actividad agraria
Fuera de plazo - Del 01/01/2005 al 31/12/2012
El plazo de presentación terminó el 31 diciembre 2012
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
Fuera de plazo - Del 01/01/2005 al 31/12/2012
El plazo de presentación terminó el 31 diciembre 2012
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
El objeto de este trámite es solicitar la subvención para el relevo generacional con el fin de rejuvenecer la población activa agraria. Las subvenciones concedidas se prolongan conforme a la edad de jubilación.
Dirigido a
- Agricultores que decidan cesar en su actividad agrícola con el fin de ceder su explotación a otros agricultores.
- Trabajadores agrícolas que decidan cesar todo trabajo agrícola con carácter definitivo una vez cedida la explotación del cesionario.
Requisitos
- Requisitos del cesionista:
- Debe cesar definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales y ceder su explotación a un cesionario.
- Haber cumplido los 55 años de edad y no superar los 65, edad normal de jubilación.
- Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores a la fecha de solicitud, ejerciendo tal actividad en calidad de ATP durante, los tres últimos años anteriores a la solicitud.
- Haber cotizado a cualquier régimen de la Seguridad Social un período previo tal que le permita completar, al cumplir 65 años, 15 de cotización o el mínimo exigido por dicho régimen para acceder a la jubilación.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social.
- La explotación tendrá una dimensión mínima de 12 hectáreas tipo (la hectárea tipo es el Margen Bruto estándar de la explotación dividido entre 300 euros).
- Requisitos del trabajador agrario:
- Haber cumplido los 55 años de edad y no superar los 65, edad normal de jubilación.
- Trabajar en la explotación del cesionista a jornada completa y haberlo hecho, como mínimo, el equivalente a dos años a tiempo completo durante los cinco años anteriores al cese.
- Haber dedicado a la actividad agraria, al menos, la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese.
- Estar afiliado en cualquier régimen de la Seguridad Social y haber cotizado un periodo previo tal que le permita completar, al cumplir 65 años, 15 de cotización o el mínimo exigido por dicho régimen para acceder a la jubilación.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social.
- Requisitos del cesionario:
- Ser joven agricultor que se instala o agricultor menor de 45 años, o persona jurídica de derecho privado que sea titular de explotación agraria y cuya actividad principal sea la agricultura, que se haga cargo de la explotación cedida para aumentar el tamaño de su explotación.
- No puede ser cónyuge del cesionista.
- Aumentar el tamaño de su explotación que alcanzará como mínimo tras la cesión el tamaño de 16 hectáreas tipo.
- Solicitud de prolongación del cobro de jubilación anticipada:
- Titulares de expedientes aprobados que estén cobrando subvención de jubilación anticipada en la actividad agraria y vean prolongada su edad de acceso a la pensión de jubilación de la Seguridad Social con posterioridad al cumplimiento de la edad de 65 años.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 01/01/2005 a las 00:00 h
Fin: 31/12/2012 a las 23:59 h
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Resolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Necesitas ayuda?
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO RURAL
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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Contacto y ayuda
Correo electrónico. sme@aragon.es sme@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
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Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
-
Orden 16/2007, de 23 de febrero, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de jubilación anticipada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.
-
Orden 9/2012, de 9 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
por la que se convocan subvenciones en materia de jubilación anticipada en el
marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2012
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Ayuda a la tramitación electrónica
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