Ayudas para partos y adopciones múltiples
N°726
A través de este trámite, se puede solicitar una ayuda económica para cubrir los gastos extraordinarios ocasionados por un parto o adopción múltiple.
Estas ayudas están dirigidas a familias residentes en Aragón.
Dirigido a
- El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo hijos e hijas nacidos de partos múltiples.
- El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo menores procedentes de adopción múltiple.
Requisitos
- Ser padre o madre de un mínimo de trillizos/as que han nacido en el mismo parto o de tres hijos o hijas procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal. A estos efectos se equiparan a la condición de padre o madre, los tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los/las menores.
- Ser padre o madre de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal, cuando al menos uno/a de los/las menores presente una discapacidad igual o superior al 33 por 100. A estos efectos se equiparan a la condición de padre o madre, los tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los/las menores.
- Al menos una de las personas beneficiarias debe estar empadronada y vivir efectivamente en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, como mínimo con un año de antelación a la presentación de la solicitud. El requisito de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hace extensivo a los/las menores.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
- No encontrarse incurso/a en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En el caso de solicitar la ayuda por primera vez
Copia del DNI de las personas solicitantes
Salvo que los interesados autoricen a la Administración a su comprobación.
Copia del NIE de las personas solicitantes
Copia Libro de Familia
Copia de la sentencia de adopción firme o de guarda legal
Anexo II Declaración Responsable
Inexistencia de prohibiciones para recibir subvenciones públicas y en su caso, exención de presentación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Descargar modelo Anexo II Declaración ResponsableCertificado de empadronamiento colectivo de toda la unidad familiar
Debe especificar el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Declaración IRPF último periodo impositivo vigente
Salvo que se conceda el consentimiento expreso para comprobación por la Administración.
Ficha de terceros
Descargar modelo Ficha de terceros
En el caso de custodia compartida:
Fotocopia de la sentencia judicial que la acredite
En el caso de haber percibido estas ayudas en ejercicios anteriores las personas solicitantes deberán presentar únicamente:
Anexo III Manifiesta
Mantenimiento de las condiciones que dieron lugar al reconocimiento inicial de la ayuda.
Descargar modelo Anexo III ManifiestaAnexo II Declaración Responsable
Inexistencia de prohibiciones para recibir subvenciones públicas y en su caso, exención de presentación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Descargar modelo Anexo II Declaración ResponsableDeclaración del IRPF del último periodo impositivo
En el supuesto de que no se conceda el consentimiento expreso para comprobación por la Administración
Copia del NIE en caso de renovación desde la última presentación
Otros documentos que hayan sufrido variación desde la última presentación
Los documentos que hayan sufrido variación desde la última presentación, en el supuesto de que no se autorice al órgano gestor para su comprobación
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesDocumento de identidad
Declaración de la Renta de las Personas Físicas
Debe ser la del último periodo impositivo vigente
Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Esta ayuda se concederá hasta que los hijos e hijas que han nacido de parto múltiple superen los doce años de edad; en caso de adopción múltiple, hasta que el/la más pequeño/a de los/las menores adoptados/as supere esa misma edad.
Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados, acompañados de la documentación y requisitos establecidos en la presente convocatoria. Los impresos estarán disponibles en sede electrónica y en el portal de subvenciones del Gobierno de Aragón.
En el supuesto de custodia compartida ambos progenitores deberán presentar la solicitud de la ayuda.
Particularidades en el plazo de presentación:
- En el caso de que el alumbramiento o adopción se produzcan con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, se establece el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en que se produzca el parto múltiple o adquiera firmeza la sentencia de adopción o guarda legal y en su caso, desde el reconocimiento de la discapacidad.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
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- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
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Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 913
- Correo electrónico. familiasecretaria@aragon.es
- Otros canales. Horario teléfono De 9:00 a 14:00 horas
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA, INFANCIA Y NATALIDAD
Normativa
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias
Orden CDS/246/2023, de 21 de febrero, ORDEN CDS/246/2023, de 21 de febrero, por la que se convocan ayudas para familias
con hijos e hijas que han nacido de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, para el año 2023
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 17/03/2023 al 16/05/2023
Fuera de plazo
En el caso de que el alumbramiento o adopción se produzcan con posterioridad a dicha publicación, se establece el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en que se produzca el parto múltiple o adquiera firmeza la sentencia de adopción o de guarda legal o, en su caso, desde el reconocimiento de la discapacidad.
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Cómo realizar este trámite?
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