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Autorización de transporte privado de mercancías (MPC) - Alta autorizaciones
N° 200
A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas que realicen transporte privado de mercancías podrán solicitar la autorización de transporte privado complementario de mercancías (MPC).
Dirigido a
- Personas físicas o jurídicas que realicen transporte privado complementario de mercancías
Requisitos
- Ser persona física o jurídica.
- La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de mercancías.
- No ser titular de una autorización de transporte público.
- Las mercancías deberán pertenecer a la empresa o haber sido vendidas, compradas, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella. Constituyendo dicha venta, compra, alquiler, producción, extracción, transformación o reparación parte integrante de la actividad económica principal de la empresa.
- La necesidad de transporte deberá ser proporcional a la carga útil del vehículo solicitado.
- Tener necesidad de transportar proporcional a la carga útil del vehículo solicitado.
- Disponer de al menos un vehículo, con capacidad de tracción propia. Forma de disposición: propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
- El origen o el destino del transporte deberá ser uno de los lugares en que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal.
- Los vehículos utilizados deberán hallarse integrados en la organización de la empresa. En este caso, también los remolques y semirremolques utilizados habrán de hallarse integrados en la organización de la empresa a título de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
- Las personas conductoras de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones que, en su caso, resulten pertinentes.
- No necesitan autorización los transportes privados complementarios que se realicen en vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive.
Pago de tasas
Tasa 05. Tarifa 01. Por otorgamiento de nueva autorización (1 hecho imponible por autorización de empresa y 1 hecho imponible por cada vehículo adscrito).
Tasa 05. Tarifa 08. Para vehículos con más de 6 toneladas de MMA (Masa Máxima Autorizada) y más de 3.5 toneladas de carga (1 hecho imponible por cada vehículo adscrito)
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
Documentación justificativa de la necesidad de transportar dicha mercancía
Documentación en relación con el volumen de mercancías que se adquiera, manufacture y venda habitualmente, así como el número de sus clientes y proveedores.
Justificante de pago de la tasa
Justificante del pago de la tasa 05, tarifa 01 (un hecho imponible por tarjeta de empresa y otro por cada copia) más tarifa 08 (por cada vehículo matriculado/ cambio de titularidad).
Declaración de dirección y firma electrónica
Descargar modelo Declaración de dirección y firma electrónica
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Para vehículos dispuestos mediante arrendamiento ordinario
Contrato de arrendamiento
Contrato de arrendamiento del vehículo en el que habrá de figurar su plazo de duración, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo y de la correspondiente autorización de arrendamiento.
Otras consultas que realizará la administración
Consulta al Registro de Empresas y Actividades del Transporte (REAT)
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de Datos de un Vehículo
Contacto y ayuda
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Huesca. 974 293 347
- Correo electrónico. Huesca. transporteshuesca@aragon.es
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Teruel. 978 641 455
- Correo electrónico. Teruel. transportesteruel@aragon.es
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Zaragoza. 976 715 118
- Correo electrónico. Zaragoza. subtransporteszaragoza@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Normativa
Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, de 1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Ordenación de los Transportes Terrestres
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
5 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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