Autorización de transporte interurbano en vehículos de turismo (VT) - Tramitación
N°209
A través de este trámite, las personas interesadas y que cumplan los requisitos exigidos podrán solicitar la autorización necesaria para desarrollar la actividad de transporte interurbano de viajeros/as en vehículos de turismo (VT).
Dirigido a
- Personas físicas que realicen transporte interurbano en auto taxi
- Personas jurídicas que realicen transporte interurbano en auto taxi
Requisitos
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Ser Persona física o persona jurídica.
- Sociedad mercantil, Sociedad anónima laboral o Cooperativa de trabajo asociado.
- Tener la nacionalidad española, de un Estado de la Comunidad Económica Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
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Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
- Alta en censo de obligadores tributarios. Tte. de viajeros, epig, 721.
- Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.
- Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.
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Disponer de licencia municipal de taxi.
- Salvo que se den las circunstancias previstas en los artículos 123.2 del ROTT y 46.4 de la Orden de 4 de febrero de 1993 (BOE de 16 de febrero).
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Requisitos de los vehículos:
- Los vehículos deberán estar matriculados.
- Habilitados para conducir.
- Antigüedad inferior a dos años desde la fecha de matriculación inicial.
- Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
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Requisitos para la rehabilitación:
- No haber transcurrido un año desde el mes que debería haberse confirmado el visado y resulta acreditado el cumplimiento de todas las condiciones exigidas para renovar la autorización.
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Requisitos para la transmisión:
- No tener sanciones pendientes de pago impuestas por resolución definitiva en vía administrativa por infracciones de la legislación de transportes.
- Los vehículos a que se refieran las autorizaciones transmitidas podrán ser los mismos a los que anteriormente estuvieran referidas, cuando el adquirente de éstas hubiera, a su vez, adquirido la disposición sobre tales vehículos, o distintos siempre que tengan una fecha de primera matriculación posterior a la del sustituido.
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Requisitos para la sustitución:
- El vehículo deberá tener una fecha de primera matriculación posterior a la del sustituido.
- La sustitución deberá haber sido autorizada previamente por el Ayuntamiento que otorgó la licencia municipal.
Pago de tasas
Tasa 5. Tarifa 1.
Medio de pago Presencial: Entidad bancaria colaboradora o en efectivo en la Tesorería de la DG.
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
Permiso de circulación
Permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la autorización, a nombre de la persona solicitante. Debe constar clasificación del vehículo 1040 (turismo destinado al servicio público de viajeros/as y provisto de aparato taxímetro) ó 1042 Autoturismo (turismo destinado al servicio público de viajeros/as con licencia municipal, excluido el taxi).
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Para vehículos dispuestos mediante arrendamiento ordinario
Contrato de arrendamiento
Contrato de arrendamiento del vehículo en el que habrá de figurar su plazo de duración, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo.
Seguro de responsabilidad civil
Póliza o certificado que acredite tener cubierta de forma ilimitada responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
Licencia
Licencia municipal de taxi en vigor.
Pago de la Tasa 05 Tarifa 01
Justificante de haber ingresado la tasa 05, tarifa 01.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesObligaciones tributarias - Ley de transportes
Contacto y ayuda
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Huesca. 974 293 347
- Correo electrónico. Huesca. transporteshuesca@aragon.es
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Teruel. 978 641 455
- Correo electrónico. Teruel. transportesteruel@aragon.es
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Zaragoza. 976 715 118
- Correo electrónico. Zaragoza. subtransporteszaragoza@aragon.es
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Normativa
Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi
Orden 4242/1993, de 4 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
5 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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