Acogimiento familiar
N°1104
A través de este trámite, las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos podrán presentar una solicitud para la acogida temporal de menores que, por diversas razones, no pueden convivir con su familia de origen.
Esta acogida trata de complementar, no de sustituir a la familia biológica, durante el tiempo que sea preciso para facilitar la recuperación familiar y la posterior vuelta de los menores a aquella.
Dirigido a
- Personas interesadas en acoger a un menor y que reúnan los requisitos establecidos.
Requisitos
- Ser mayor de 25 años. En el caso de una pareja, es suficiente que al menos uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
- Asistencia a la Reunión Informativa Previa.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Dos fotografías de tamaño carné de cada solicitante
Certificado de empadronamiento expedida por el Ayuntamiento que corresponda
Certificación de antecedentes penales de cada solicitante
Informe médico del estado de salud
Informe médico del estado de salud de cada solicitante en la que se acredite su estado de salud física y mental. En caso de enfermedad, deberá constar el diagnóstico, grado de afectación y posible evolución de la misma (según modelo).
Fotocopia de la Declaración del IRPF
Fotocopia de la Declaración del IRPF o, en su defecto, certificación de haberes brutos del mismo período o documentos que acrediten sus ingresos económicos.
Fotocopia tarjeta sanitaria o documento que acredite cobertura sanitaria
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
La solicitud de acogimiento familiar es incompatible con la de adopción nacional.
En el momento de la asignación del menor, la persona o personas acogedoras deberán tener, por lo menos, 14 años más que el acogido.
Durante el proceso de valoración de idoneidad se llevarán a cabo sesiones formativas para tal fin, de ineludible asistencia.
La valoración de idoneidad se hará tras la asistencia al curso de formación por parte de los solicitantes.
Más información en https://www.aragon.es/-/acogimiento-familiar
Más normativa:
- Carta Europea de los Derechos del Niño de 8 de julio de 1992 del Parlamento Europeo
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. iass@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a jueves de 7:30 a 18:30 y los viernes de 7:30 a 16:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES
Normativa
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia en Aragón
Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo
Orden CDS/751/2017, de 29 de mayo, por el que se regulan las compensaciones económicas para acogimientos familiares de menores
Decreto 67/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento y Funcionamiento del Consejo Aragonés de Adopción
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Cómo realizar este trámite?
Ver el vídeo¿Te ha resultado útil esta página?
Ayúdanos a mejorar la página de trámites del Gobierno de Aragón
¿Por qué no te ha resultado útil? Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web