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Revisión de actos nulos de pleno derecho en materia del Impuesto sobre la contaminación de las aguas

N°6314

Tramitación de un procedimiento administrativo para la resolución de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho en materia del Impuesto sobre la contaminación de las aguas.

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Dirigido a

  • Obligados tributarios del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas y personas que hayan sido sancionadas por infracción tributaria en materia de dicho impuesto.

Requisitos

  • Tratarse de actos dictados en materia del Impuesto sobre la contaminación de las aguas que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos: a) Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Que tengan un contenido imposible. d) Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e) Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Fotocopia del DNI.

    Solo debe presentarse en caso de que no se autoriza al órgano gestor la consulta de datos de identidad del interesado a través del Sistema de Verificación de Datos de la Administración.

  • Copia del acto al que se refiere la revisión.

  • Documentos que acrediten las alegaciones en que se fundamenta la solicitud.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

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Información adicional

Se podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del órgano consultivo, cuando el acto no sea firme en vía administrativa o la solicitud no se base en alguna de las causas de expresamente previstas o carezca manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

En caso de que el procedimiento se haya iniciado de oficio, el transcurso de 1 año desde el inicio sin que haya recaído la resolución del mismo producirá la caducidad del procedimiento.

Presentación de la solicitud

Telemática

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    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
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  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Presencial

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  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

1 año desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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