Revisión de actos nulos de pleno derecho en materia del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR)
N°8873
Tramitación de un procedimiento administrativo para la resolución de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho en materia del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR).
Dirigido a
- Obligados tributarios del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales y personas que hayan sido sancionadas por infracción tributaria en materia de dicho impuesto.
Requisitos
- Tratarse de actos dictados en materia del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos: (a) Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. (b) Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. (c) Que tengan un contenido imposible. (d) Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. (e) Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados. (f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. (g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Documentos que acrediten las alegaciones en que se fundamenta la solicitud.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
En caso de que la resolución no se notifique dentro del plazo de 1 año desde la presentación de la solicitud o la notificación del inicio de oficio, se producirán los siguientes efectos:
a) La caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sin que ello impida que pueda iniciarse de nuevo otro procedimiento con posterioridad.
b) La desestimación por silencio administrativo de la solicitud, si el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado.
Presentación de la solicitud
Telemática
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Presencial
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- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA
Normativa
Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión administrativa en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
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Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
1 año desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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