Regularización de elementos del impuesto en relación con el Impuesto sobre la contaminación de las aguas
N° 6398
Tramitación de un procedimiento administrativo para la Regularización de elementos del impuesto en relación con el Impuesto sobre la contaminación de las aguas.
Dirigido a
- Obligados tributarios del Impuesto sobre la contaminación de las aguas.
Requisitos
- Que de los datos que consten en la información transferida por las entidades suministradoras de agua, la declaración aportada por el contribuyente, la medición de la carga contaminante, la aplicación de otros métodos de determinación de la base, el resultado de actuaciones inspectoras o de cualesquiera otros datos o antecedentes que obren en poder de la Administración, se constate una divergencia entre las circunstancias reales del hecho imponible determinante del impuesto y lo declarado por el mismo.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Copia del DNI
Documentos acreditativos de las alegaciones de la solicitud.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Solo debe presentarse en caso de que no se autoriza al órgano gestor la consulta de datos de identidad del interesado a través del Sistema de Verificación de Datos de la Administración.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Si el procedimiento de inicia de oficio, en caso de que la resolución no se notifique en el plazo de 6 meses desde su inicio se produce la caducidad del mismo.
La regularización puede realizarse en cualquier momento siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
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- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
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Contacto y ayuda
- Teléfono. Instituto Aragonés del Agua 976 716 655
- Correo electrónico. Instituto Aragonés del Agua iaa@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
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- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA
Normativa
Ley 10/2014, de 27 de noviembre, Aguas y Ríos de Aragón
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
6 meses desde la presentación de la solicitud, o desde el acuerdo de inicio, si es de oficio.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Cómo realizar este trámite?
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