Registro Público de Mediadores de Emprendimiento de Aragón - Alta
N°6281
La inscripción en el Registro público de Mediadores de Emprendimiento en Aragón será siempre voluntaria y se iniciará a partir de la solicitud de la persona física o jurídica interesada y tiene como finalidad facilitar el acceso al público a la mediación de emprendimiento y garantizar la publicidad de los mediadores de emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Requisitos
- Estar realizando una actividad profesional que le habilite en alguna de las especialidades propias del emprendimiento, tales como las relativas al ejercicio del Derecho, de la Economía y las Finanzas, de la Gestión Pública y de la Administración.
- Estar en posesión de un título oficial universitario de grado o licenciatura, en ámbitos propios del conocimiento sobre el emprendimiento, en particular en las áreas de Empresas, de Derecho, de Economía y Finanzas, de Gestión Pública y de la Administración, o de un título oficial de formación profesional de Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas, entre otros. Excepcionalmente, podrán acreditarse como mediadores de emprendimiento aquellas personas que, no cumpliendo el requisito de este artículo de disponer de titulación oficial, sin embargo, acrediten una trayectoria empresarial con una experiencia mínima de diez años en los últimos veinte en el ámbito del emprendimiento, en al menos veinte proyectos emprendedores distintos
- Disponer de experiencia acreditada en emprendimiento por un total de al menos cinco años durante los últimos diez, puesta en práctica en al menos diez proyectos emprendedores distintos. En todos los casos, la experiencia será ejercida como profesionales en funciones de asesoramiento, dirección, gestión o creación de proyectos emprendedores, por cuenta propia o ajena, en los ámbitos que pueda ser oportuna la mediación para la persona emprendedora
- Haber cursado formación específica en materia de mediación de emprendimiento, de al menos 100 horas de docencia cuyo contenido debe incluir, al menos, lo relativo al marco jurídico del emprendimiento; los procesos y trámites administrativos para la creación de empresas; las materias económicas, técnicas y financieras propias del desarrollo de un proyecto empresarial; así como los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación y negociación. Así mismo, el mediador de emprendimiento deberá realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación de emprendimiento, al menos cada cinco años y por un mínimo de duración de 20 horas
- Suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad profesional derivada de su actuación en las actuaciones en que intervenga
Documentación
Presentar en todos los casos:
Titulación oficial o acreditación de trayectoria empresarial
Título oficial universitario de grado o licenciatura, en ámbitos propios del conocimiento sobre el emprendimiento, en particular en las áreas de Empresas, de Derecho, de Economía y Finanzas, de Gestión Pública y de la Administración, o de un título oficial de formación profesional de Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas, entre otros. Excepcionalmente, podrán acreditarse como mediadores de emprendimiento aquellas personas que, no cumpliendo el requisito de disponer de titulación oficial, acrediten una trayectoria empresarial con una experiencia mínima de diez años en los últimos veinte en el ámbito del emprendimiento, en al menos veinte proyectos emprendedores distintos.
Formación específica en materia de emprendimiento
De al menos 100 horas de docencia cuyo contenido debe incluir, al menos, lo relativo al marco jurídico del emprendimiento; los procesos y trámites administrativos para la creación de empresas; las materias económicas, técnicas y financieras propias del desarrollo de un proyecto empresarial; así como los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación y negociación.
Documentación acreditativa experiencia en emprendimiento
Por un total de al menos cinco años durante los últimos diez, puesta en práctica en al menos diez proyectos emprendedores distintos. En todos los casos, la experiencia será ejercida como profesionales en funciones de asesoramiento, dirección, gestión o creación de proyectos emprendedores, por cuenta propia o ajena, en los ámbitos que pueda ser oportuna la mediación para la persona emprendedora.
La vinculación del profesional con el proyecto a efectos de su computo podrá ser en funciones de asesoramiento continuado durante el proceso de gestación de la iniciativa emprendedora profesional o empresarial hasta la declaración censal de alta, o bien de su gerencia, o de la dirección en alguna de las áreas principales de la actividad durante al menos los seis primeros meses desde la misma
Contrato seguro responsabilidad civil profesional
La póliza comprenderá la cobertura de todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su actuación y su suma será de al menos 150.000 euros de cuantía asegurada, pudiendo incrementarse con criterio proporcional a la entidad de los asuntos en los que intervenga.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En caso de pertenencia a alguna institución de mediación, o de inscripción en algún otro registro de mediación dependiente de otra Administración pública
Acreditación de pertenencia a institución de mediación o registro mediación
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesVerificación de Datos de Identidad
Información adicional
Cada cinco años, desde la inscripción en el Registro Público de Mediadores de Emprendimiento de Aragón, o desde la última renovación, la persona interesada deberá solicitar la renovación de su inscripción aportando los datos y documentos correspondientes que complementen o modifiquen los ya inscritos y presentando declaración responsable de que se mantiene la vigencia de las condiciones y requisitos que le habilitan para su inscripción en el Registro.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Instituto Aragonés de Fomento - Unidad de Emprendimiento 976 702 116
- Correo electrónico. info@emprenderenaragon.es
- Presencial. Lunes a Jueves de 08:30 a 19:30, Viernes de 08:30 a 15:30 c/ Valenzuela, 9 50071 Zaragoza
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO
Normativa
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
El plazo para emitir la resolución, positiva o negativa, será de un máximo de tres meses desde que se hubiese presentado la solicitud. La notificación tendrá lugar en el plazo de cinco días desde la r...
El plazo para emitir la resolución, positiva o negativa, será de un máximo de tres meses desde que se hubiese presentado la solicitud. La notificación tendrá lugar en el plazo de cinco días desde la resolución y será notificada a través de notificación electrónica. Transcurrido este periodo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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