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Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (sección segunda)

N°1572

A través de este trámite, se podrá solicitar la inscripción previa y la inscripción definitiva en la sección segunda del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE).

Igualmente, es posible realizar otras acciones ante dicho Registro como la autorización de modificaciones y la baja en el mismo.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • El titular de la instalación de producción de energía eléctrica cuya potencia instalada sea igual o inferior a 50 MW (incluidas instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia superiores a 100 kW), o su representante, con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Requisitos

  • El registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio competente en materia de energía es obligatorio para todos los productores en general, incluidos los productores en modalidad de autoconsumo con excedentes.
  • Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia, asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes, están exentas de la obligación de inscripción en el RAIPEE.
  • Las instalaciones cuya potencia instalada sea igual o inferior a 50 MW, deberán ser inscritas en la sección segunda de dicho registro.
  • Los titulares de este tipo de instalaciones tienen que presentar la solicitud de la inscripción y/o modificaciones y cancelación de la misma ante la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón a pesar de ser un registro ministerial.

Pago de tasas

nullDescripción: Inscripción previa y/o definitiva:Tasa 14, tarifa 52.1.1, aparatado 5 inscripción y/o declaración. Tasa 14, tarifa 52.1.2. apartado 5 modificación de inscripción y/o declaración presentada

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Formulario F104

    Solicitud de inscripción en el RAIPEE (sección segunda).

  • Abono de tasa

    Justificante de haber abonado la tasa correspondiente.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Inscripción previa de la instalación:

  • Autorización de explotación provisional

    Autorización de la instalación, así como de las infraestructuras de evacuación cuando no formen parte del proyecto de la instalación (compartidas o propias).

  • Contrato técnico de conexión a la red

  • Certificado cumplimiento

    Certificado emitido por el encargado de la lectura, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del Real Decreto 1110/07, de 24 de agosto.

  • Documento CIL

  • Notificación operacional provisional

    Documento emitido por el gestor de la red de transporte – (ION) (conectadas a transporte), o por el gestor de la red de distribución (conectadas a distribución)

  • Informe del operador del sistema

    Documento previo a la solicitud de notificación operacional provisional (conectadas a distribución)

  • Informe gestor de red de distribución

    Informe que acredita la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión (resto instalaciones)

  • Contrato técnico de conexión con la empresa distribuidora

  • Datos cartográficos

    Información cartográfica de las instalaciones (ficheros de tipo .shp -Sistema de proyección ETRS89 huso 30-)

Inscripción definitiva de la instalación:

  • Autorización de explotación definitiva

    Autorización de la instalación, así como de las infraestructuras de evacuación cuando no formen parte del proyecto de la instalación (compartidas o propias).

  • Notificación operacional definitiva

    Documento emitido por el gestor de la red de transporte – (LON/FON) (conectadas a transporte), o por el gestor de la red de distribución (conectadas a distribución)

  • Informe del operador del sistema

    Documento previo a la solicitud de notificación operacional definitiva (conectadas a distribución)

  • Informe gestor de red de distribución

    Informe que acredita la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión (resto instalaciones)

  • Anexo 1 Datos Instalación

    Descargar modelo Anexo 1 Datos Instalación
  • Datos cartográficos (si no hay Inscripción Previa)

    Información cartográfica de las instalaciones (ficheros de tipo .shp -Sistema de proyección ETRS89 huso 30-)

Modificación de inscripción de la instalación:

  • Documentación justificativa de la modificación y/o cancelación

    Para modificaciones en las que sea precisa autorización del órgano competente (por ejemplo, en cambio de titularidad) deberá aportarse dicha autorización.

Cancelación de inscripción de la instalación:

  • Acta de cierre

    Emitida por el Servicio Provincial correspondiente

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

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Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
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  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Presencial

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  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
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  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

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En plazo

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

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Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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