Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (sección segunda)
En plazo permanente
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Descarga y rellena el formulario principal. No olvides repasar el resto de documetos necesarios.
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A través del registro electrónico general.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
En plazo permanente
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A través del registro electrónico general.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, se podrá solicitar la inscripción previa y la inscripción definitiva en la sección segunda del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE).
Igualmente, es posible realizar otras acciones ante dicho Registro como la autorización de modificaciones y la baja en el mismo.
Para poder realizar el trámite, el solicitante debe:
Descarga y rellena el formulario principal. No olvides repasar el resto de documetos necesarios.
A través del registro electrónico general.
Otras acciones
Dirigido a
- El titular de la instalación de producción de energía eléctrica cuya potencia instalada sea igual o inferior a 50 MW (incluidas instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia superiores a 100 kW), o su representante, con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Requisitos
- El registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio competente en materia de energía es obligatorio para todos los productores en general, incluidos los productores en modalidad de autoconsumo con excedentes.
- Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia, asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes, están exentas de la obligación de inscripción en el RAIPEE.
- Las instalaciones cuya potencia instalada sea igual o inferior a 50 MW, deberán ser inscritas en la sección segunda de dicho registro.
- Los titulares de este tipo de instalaciones tienen que presentar la solicitud de la inscripción y/o modificaciones y cancelación de la misma ante la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón a pesar de ser un registro ministerial.
Pago de tasas
nullDescripción: Inscripción previa y/o definitiva:Tasa 14, tarifa 52.1.1, aparatado 5 inscripción y/o declaración. Tasa 14, tarifa 52.1.2. apartado 5 modificación de inscripción y/o declaración presentada
Accede aquí para proceder al pago de la tasaPlazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Resolución
1 mes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Formulario F104
Solicitud de inscripción en el RAIPEE (sección segunda).
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2. Abono de tasa
Justificante de haber abonado la tasa correspondiente.
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
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1. Autorización de explotación provisional
Autorización de la instalación, así como de las infraestructuras de evacuación cuando no formen parte del proyecto de la instalación (compartidas o propias).
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2. Contrato técnico de conexión a la red
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3. Certificado cumplimiento
Certificado emitido por el encargado de la lectura, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del Real Decreto 1110/07, de 24 de agosto.
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4. Documento CIL
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5. Notificación operacional provisional
Documento emitido por el gestor de la red de transporte (ION) (conectadas a transporte), o por el gestor de la red de distribución (conectadas a distribución)
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6. Informe del operador del sistema
Documento previo a la solicitud de notificación operacional provisional (conectadas a distribución)
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7. Informe gestor de red de distribución
Informe que acredita la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión (resto instalaciones)
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8. Contrato técnico de conexión con la empresa distribuidora
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9. Datos cartográficos
Información cartográfica de las instalaciones (ficheros de tipo .shp -Sistema de proyección ETRS89 huso 30-)
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
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1. Autorización de explotación definitiva
Autorización de la instalación, así como de las infraestructuras de evacuación cuando no formen parte del proyecto de la instalación (compartidas o propias).
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2. Notificación operacional definitiva
Documento emitido por el gestor de la red de transporte (LON/FON) (conectadas a transporte), o por el gestor de la red de distribución (conectadas a distribución)
-
3. Informe del operador del sistema
Documento previo a la solicitud de notificación operacional definitiva (conectadas a distribución)
-
4. Informe gestor de red de distribución
Informe que acredita la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión (resto instalaciones)
-
6. Datos cartográficos (si no hay Inscripción Previa)
Información cartográfica de las instalaciones (ficheros de tipo .shp -Sistema de proyección ETRS89 huso 30-)
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1. Documentación justificativa de la modificación y/o cancelación
Para modificaciones en las que sea precisa autorización del órgano competente (por ejemplo, en cambio de titularidad) deberá aportarse dicha autorización.
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1. Acta de cierre
Emitida por el Servicio Provincial correspondiente
¿Necesitas ayuda?
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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1 mes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 714 000
Correo electrónico. gestionenergetica@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
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Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
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Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Título VIII. Registros administrativos
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Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
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Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.