Volver a Impuestos

Recurso potestativo de reposición en materia del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR).

N°6312

Tramitación de un procedimiento administrativo para la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra actos en materia del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR).

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Obligados tributarios del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales y personas que hayan sido sancionadas por infracción tributaria en materia de dicho impuesto.

Requisitos

  • Tratarse de actos susceptibles de reclamación económico-administrativa.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Copia de la resolución que se recurre.

  • Documentos que acrediten las alegaciones en que se fundamenta el recurso.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Solo debe presentarse en caso de que no se autoriza al órgano gestor la consulta de datos de identidad del interesado a través del Sistema de Verificación de Datos de la Administración.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de Datos de Identidad

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

El recurso potestativo de reposición se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago.

La interposición del recurso no produce la suspensión del acto que se impugna, salvo que se haya interpuesto previamente un recurso de reposición en el que se haya acordado la suspensión con aportación de garantías cuyos efectos alcancen a la vía económico-administrativa.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Paso 1:

Descarga el formulario principal:

Descargar formulario

No olvides repasar el resto de documentos necesarios:

Consultar documentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

1 mes desde la presentación.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

¿Cómo realizar este trámite?

Ver el vídeo

¿Te ha resultado útil esta página?

Ayúdanos a mejorar la página de trámites del Gobierno de Aragón

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web