Volver a Derecho y justicia

Recurso especial en materia de contratación

N°1877

A través de este trámite se interpone un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Las personas físicas o jurídicas legitimadas, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público, para la interposición de recurso

Requisitos

  • Que se trate de contratos regulados en el artículo 44.1. de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con el artículo 17.2.a) de la Ley de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
  • Que se trate de actuaciones contempladas en el artículo 44.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Que el recurrente esté legitimado para la interposición del recurso, según los requisitos del artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Que el recurso se interponga en el plazo legalmente establecido para ello, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 50 de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Que el recurso se interponga en la forma y lugar indicados en el artículo 51 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Escrito de interposición

    Se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas cautelares cuya adopción se solicite.

  • Documento o documentos en que funde su derecho

  • Documento que acredite la representación del compareciente

  • Documento o documentos que acrediten la legitimación del actor

  • Copia o traslado del acto expreso que se recurra

    Copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del boletín oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de Copia simple de poderes Notariales

  • Consulta de Subsistencia de poderes Notariales

  • Consulta de Subsistencia de Administradores

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

Contacto y ayuda

  • Teléfono. Horario oficina de 9:00 a 14:00 horas 976 713 154
  • Correo electrónico. tribunalcontratosaragon@aragon.es
  • Presencial. Plaza Los Sitios, 7 - 50001 Zaragoza
  • Presencial. Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas
  • Teléfono. horario de oficina de 9:00 a 14:00 horas 976 715 049

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

2 meses contados desde el día siguiente a la interposición del recurso

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

¿Te ha resultado útil esta página?

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web

Gracias por tu valoración

Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es

Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.