Recurso de reposición en materia tributaria
En plazo permanente
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Descarga y rellena el formulario principal. No olvides repasar el resto de documetos necesarios.
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A través del registro electrónico general.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
En plazo permanente
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Descarga y rellena el formulario principal. No olvides repasar el resto de documetos necesarios.
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A través del registro electrónico general.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite las personas legitimadas pueden presentar un recurso de reposición contra resoluciones o actos administrativos en materia tributaria emitidos por la Administración Tributaria de Aragón
Para poder realizar el trámite, el solicitante debe:
Descarga y rellena el formulario principal. No olvides repasar el resto de documetos necesarios.
A través del registro electrónico general.
Otras acciones
Dirigido a
- Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público del que se deriva el acto cuestionado.
- Los sujetos infractores que hayan sido objeto de una sanción monetaria de naturaleza tributaria.
- Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.
Requisitos
- El recurso de reposición es potestativo y se puede formular con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. En el escrito de interposición se hará constar que no se ha impugnado en vía económico-administrativa.
- Una vez interpuesto el recurso no se podrá presentar reclamación económico-administrativa hasta su resolución expresa o su desestimación por silencio administrativo.
- El escrito se dirige y se presenta ante el órgano que dictó el acto que se recurre.
- El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación del acto recurrible.
- La persona que interpone el recurso de reposición debe tener la condición de interesada en el procedimiento en el que se haya dictado el acto administrativo recurrido. Si quien interpone el recurso lo hace en representación de la persona interesada deberá acompañar junto con el escrito el documento de representación (ver apartado documentación).
- El escrito de interposición deberá incluir las alegaciones que el interesado desee formular tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. Junto con el escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a su pretensión. Finalizado el plazo del mes no podrán formularse más alegaciones ni aportar más documentación.
- Una vez presentado el recurso de reposición no se podrá ejercer el derecho a examinar el expediente a efectos de formular alegaciones.
- La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
- Si solicita la suspensión se aportarán las garantías necesarias que cubran:
- El importe del acto impugnado.
- Los intereses de demora que genere la suspensión.
- Los recargos que pudieran proceder en el momento de la suspensión.
- Supuestos excepcionales de suspensión automática de la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantías:
- Si el acto que se recurre es una sanción tributaria.
- Si en el escrito de interposición del recurso el obligado tributario se reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria.
- Si se aprecia que al dictar el acto se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Resolución
El plazo que tiene la Administración para resolver un recurso de reposición es de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición. Si transcurrido este plazo la Administración no resuelve ni notifica su decisión, se entiende que el recurso ha sido desestimado por silencio administrativo negativo.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
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1. Modelo de representación para los procedimientos tributarios
En el caso de actuar con representante deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, siendo válidos a estos efectos los documentos normalizados que apruebe la Administración Tributaria (artículo 45 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria)
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
- El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no impedirá su tramitación y resolución, siempre que se refleje en el escrito cuál es realmente su intención.
- El órgano competente para su resolución tendrá en cuenta todas las cuestiones del expediente, hayan sido planteadas o no en el escrito del recurso de reposición, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente.
- Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso.
- Podrá interponerse la reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición o desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado por silencio administrativo.
- En lugar de presentar el recurso de reposición el ciudadano puede optar por presentar directamente la reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrible; en tal caso el escrito se remitirá al órgano competente para su resolución.
- Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón.
- Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Tribunal Económico-Administrativo Central cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 150.000 euros.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
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- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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El plazo que tiene la Administración para resolver un recurso de reposición es de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición. Si transcurrido este plazo la Administración no resuelve ni notifica su decisión, se entiende que el recurso ha sido desestimado por silencio administrativo negativo.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. Información general 976 715 209
Correo electrónico. tributos@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (artículo 21 y siguientes)
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Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón
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Ayuda a la tramitación electrónica
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