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Acceder a MiARecurso de reposición en materia tributaria
Trámite Nº11267
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
TrámiteNº11267
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite las personas legitimadas pueden presentar un recurso de reposición contra resoluciones o actos administrativos en materia tributaria emitidos por la Administración Tributaria de Aragón
Dirigido a
- Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público del que se deriva el acto cuestionado.
- Los sujetos infractores que hayan sido objeto de una sanción monetaria de naturaleza tributaria.
- Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.
Requisitos
- El recurso de reposición es optativo y se puede presentar con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. En el escrito se debe indicar que todavía no se ha presentado la reclamación.
- Una vez interpuesto el recurso no se podrá presentar reclamación económico-administrativa hasta que se resuelva expresamente o se desestime por silencio administrativo.
- El escrito se dirige y se presenta ante el mismo órgano que emitió la resolución que se quiere recurrir.
- El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación del acto recurrible.
- Solo puede presentar el recurso la persona afectada por el procedimiento. Si lo hace otra persona en su nombre, deberá aportar un documento que acredite la representación (ver apartado documentación).
- El escrito del recurso deberá incluir las alegaciones que el interesado desee formular tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. Junto con el escrito deberán aportarse los documentos que apoyen su solicitud o pretensión. Finalizado el plazo del mes no podrán presentarse más alegaciones ni más documentación.
- Una vez presentado el recurso de reposición, ya no se podrá revisar el expediente para presentar nuevas alegaciones.
- Presentar el recurso de reposición no paraliza ni suspende el acto impugnado.
- Si solicita la suspensión se aportarán las garantías necesarias que cubran:
- El importe del acto impugnado.
- Los intereses de demora que genere la suspensión.
- Los recargos que pudieran proceder en el momento de la suspensión.
- Suspensión automática de la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantías:
- Si el acto que se recurre es una sanción tributaria.
- Si en el escrito de interposición del recurso el obligado tributario se reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria.
- Si se aprecia que al dictar el acto se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Resolución
El plazo que tiene la Administración para notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que se presentó el recurso.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
-
1. Modelo de representación voluntaria para los procedimientos tributarios
En el caso de que el recurso de reposición sea interpuesto por un representante, se deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, siendo válidos a estos efectos los documentos normalizados que apruebe la Administración Tributaria (artículo 46 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
- El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no impedirá su tramitación y resolución, siempre que se refleje en el escrito cuál es realmente su intención.
- El órgano competente para resolver el recurso revisará todas las cuestiones relacionadas con el expediente, aunque no se hayan mencionado expresamente en el escrito. En ningún caso la resolución podrá empeorar la situación inicial de la persona recurrente.
- Contra la resolución de un recurso de reposición no se puede presentar otro recurso de reposición. En su lugar, puede presentarse una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición o desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado por silencio administrativo.
- En lugar de presentar un recurso de reposición, la persona interesada puede elegir presentar directamente una reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó la resolución. El plazo para hacerlo es de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se quiere recurrir. En este caso el escrito se remitirá al órgano competente para su resolución:
- Reclamación contra actos de gestión de tributos cedidos:
- Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón.
- Tribunal Económico-Administrativo Central cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 150.000 euros.
- Reclamación contra actos de gestión de tributos propios y otros derechos de la Hacienda Pública:
- Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Reclamación contra actos de gestión de tributos cedidos:
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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El plazo que tiene la Administración para notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que se presentó el recurso.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. Información general 976 715 209
Correo electrónico. tributos@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
- atencionalaciudadania@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 h.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
-
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (artículo 21 y siguientes)
-
Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón
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