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Recurso de reposición en materia tributaria

N° 11267

A través de este trámite las personas legitimadas pueden presentar un recurso de reposición contra resoluciones o actos administrativos en materia tributaria emitidos por la Administración Tributaria de Aragón

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

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Dirigido a

  • Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público del que se deriva el acto cuestionado
  • Los sujetos infractores que hayan sido objeto de una sanción monetaria de naturaleza tributaria
  • Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria

Requisitos

  • El recurso de reposición es potestativo y se puede formular con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. En el escrito de interposición se hará constar que no se ha impugnado en vía económico-administrativa
  • Una vez interpuesto el recurso no se podrá presentar reclamación económico-administrativa hasta su resolución expresa o su desestimación por silencio administrativo
  • El escrito se dirige y se presenta ante el órgano que dictó el acto que se recurre
  • El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación del acto recurrible
  • La persona que interpone el recurso de reposición debe tener la condición de interesada en el procedimiento en el que se haya dictado el acto administrativo recurrido
    • Si quien que interpone el recurso lo hace en representación de la persona interesada deberá acompañar junto con el escrito el documento de representación (ver apartado documentación)
  • El escrito de interposición deberá incluir las alegaciones que el interesado desee formular tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho
    • Junto con el escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a su pretensión
  • La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado
  • Si solicita la suspensión se aportarán las garantías necesarias que cubran:
    • El importe del acto impugnado
    • Los intereses de demora que genere la suspensión
    • Los recargos que pudieran proceder en el momento de la suspensión
  • Supuestos excepcionales de suspensión automática de la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantías:
    • Si el acto que se recurre es una sanción tributaria
    • Si en el escrito de interposición del recurso el obligado tributario se reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria
    • Si se aprecia que al dictar el acto se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho

Documentación

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si el recurso de reposición es interpuesto por un representante

  • Modelo de representación para los procedimientos tributarios

    En el caso de actuar con representante deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, siendo válidos a estos efectos los documentos normalizados que apruebe la Administración Tributaria (artículo 45 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria)

    Descargar modelo Modelo de representación para los procedimientos tributarios

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

  • El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no impedirá su tramitación y resolución, siempre que se refleje en el escrito cuál es realmente su intención.
  • El órgano competente para su resolución tendrá en cuenta todas las cuestiones del expediente, hayan sido planteadas o no en el escrito del recurso de reposición, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente
  • En lugar de presentar el recurso de reposición el ciudadano puede optar por presentar directamente la reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o, en su caso, al de la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición; en tal caso el escrito se remitirá al órgano competente para su resolución.
    • Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón
    • Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón
    • Tribunal Económico-Administrativo Central cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 150.000 euros

Presentación de la solicitud

Telemática

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el plazo que tiene la Administración para resolver un recurso de reposición es de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición. Si transcurrido este plazo la Administración no resuelve ni...

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