Recurso de reposición en materia tributaria

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Detalles del trámite

A través de este trámite las personas legitimadas pueden presentar un recurso de reposición contra resoluciones o actos administrativos en materia tributaria emitidos por la Administración Tributaria de Aragón


Dirigido a

  • Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público del que se deriva el acto cuestionado.
  • Los sujetos infractores que hayan sido objeto de una sanción monetaria de naturaleza tributaria.
  • Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.

Requisitos

  • El recurso de reposición es optativo y se puede presentar con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. En el escrito se debe indicar que todavía no se ha presentado la reclamación.
  • Una vez interpuesto el recurso no se podrá presentar reclamación económico-administrativa hasta que se resuelva expresamente o se desestime por silencio administrativo.
  • El escrito se dirige y se presenta ante el mismo órgano que emitió la resolución que se quiere recurrir.
  • El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación del acto recurrible.
  • Solo puede presentar el recurso la persona afectada por el procedimiento. Si lo hace otra persona en su nombre, deberá aportar un documento que acredite la representación (ver apartado documentación).
  • El escrito del recurso deberá incluir las alegaciones que el interesado desee formular tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. Junto con el escrito deberán aportarse los documentos que apoyen su solicitud o pretensión. Finalizado el plazo del mes no podrán presentarse más alegaciones ni más documentación.
  • Una vez presentado el recurso de reposición, ya no se podrá revisar el expediente para presentar nuevas alegaciones.
  • Presentar el recurso de reposición no paraliza ni suspende el acto impugnado.
  • Si solicita la suspensión se aportarán las garantías necesarias que cubran:
    • El importe del acto impugnado.
    • Los intereses de demora que genere la suspensión.
    • Los recargos que pudieran proceder en el momento de la suspensión.
  • Suspensión automática de la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantías:
    • Si el acto que se recurre es una sanción tributaria.
    • Si en el escrito de interposición del recurso el obligado tributario se reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria.
    • Si se aprecia que al dictar el acto se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial - Pasos a seguir
  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

Resolución

El plazo que tiene la Administración para notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que se presentó el recurso.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.


Documentos a aportar si cumples estas condiciones:


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

  • El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no impedirá su tramitación y resolución, siempre que se refleje en el escrito cuál es realmente su intención.
  • El órgano competente para resolver el recurso revisará todas las cuestiones relacionadas con el expediente, aunque no se hayan mencionado expresamente en el escrito. En ningún caso la resolución podrá empeorar la situación inicial de la persona recurrente.
  • Contra la resolución de un recurso de reposición no se puede presentar otro recurso de reposición. En su lugar, puede presentarse una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición o desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado por silencio administrativo.
  • En lugar de presentar un recurso de reposición, la persona interesada puede elegir presentar directamente una reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó la resolución. El plazo para hacerlo es de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se quiere recurrir. En este caso el escrito se remitirá al órgano competente para su resolución:
    • Reclamación contra actos de gestión de tributos cedidos:
      • Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón.
      • Tribunal Económico-Administrativo Central cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 150.000 euros.
    • Reclamación contra actos de gestión de tributos propios y otros derechos de la Hacienda Pública:
      • Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Recursos y enlaces de interés

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Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

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Contacto y ayuda

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