Recurso de reposición en materia tributaria
N° 11267
A través de este trámite las personas legitimadas pueden presentar un recurso de reposición contra resoluciones o actos administrativos en materia tributaria emitidos por la Administración Tributaria de Aragón
Dirigido a
- Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público del que se deriva el acto cuestionado
- Los sujetos infractores que hayan sido objeto de una sanción monetaria de naturaleza tributaria
- Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria
Requisitos
- El recurso de reposición es potestativo y se puede formular con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. En el escrito de interposición se hará constar que no se ha impugnado en vía económico-administrativa
- Una vez interpuesto el recurso no se podrá presentar reclamación económico-administrativa hasta su resolución expresa o su desestimación por silencio administrativo
- El escrito se dirige y se presenta ante el órgano que dictó el acto que se recurre
- El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación del acto recurrible
-
La persona que interpone el recurso de reposición debe tener la condición de interesada en el procedimiento en el que se haya dictado el acto administrativo recurrido
- Si quien que interpone el recurso lo hace en representación de la persona interesada deberá acompañar junto con el escrito el documento de representación (ver apartado documentación)
-
El escrito de interposición deberá incluir las alegaciones que el interesado desee formular tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho
- Junto con el escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a su pretensión
- La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado
-
Si solicita la suspensión se aportarán las garantías necesarias que cubran:
- El importe del acto impugnado
- Los intereses de demora que genere la suspensión
- Los recargos que pudieran proceder en el momento de la suspensión
-
Supuestos excepcionales de suspensión automática de la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantías:
- Si el acto que se recurre es una sanción tributaria
- Si en el escrito de interposición del recurso el obligado tributario se reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria
- Si se aprecia que al dictar el acto se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho
Documentación
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Si el recurso de reposición es interpuesto por un representante
Modelo de representación para los procedimientos tributarios
En el caso de actuar con representante deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, siendo válidos a estos efectos los documentos normalizados que apruebe la Administración Tributaria (artículo 45 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria)
Descargar modelo Modelo de representación para los procedimientos tributarios
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
- El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no impedirá su tramitación y resolución, siempre que se refleje en el escrito cuál es realmente su intención.
- El órgano competente para su resolución tendrá en cuenta todas las cuestiones del expediente, hayan sido planteadas o no en el escrito del recurso de reposición, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente
- En lugar de presentar el recurso de reposición el ciudadano puede optar por presentar directamente la reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o, en su caso, al de la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición; en tal caso el escrito se remitirá al órgano competente para su resolución.
- Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón
- Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Tribunal Económico-Administrativo Central cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 150.000 euros
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Información general 976 715 209
- Correo electrónico. tributos@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (artículo 21 y siguientes)
Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
el plazo que tiene la Administración para resolver un recurso de reposición es de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición. Si transcurrido este plazo la Administración no resuelve ni...
el plazo que tiene la Administración para resolver un recurso de reposición es de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición. Si transcurrido este plazo la Administración no resuelve ni notifica su decisión, se entiende que el recurso ha sido desestimado
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo Ver más¿Cómo realizar este trámite?
Ver el vídeo¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
- Sí
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.
Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.