Recurso de reposición en materia tributaria

Trámite 11267

En plazo permanente

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Detalles del trámite

A través de este trámite las personas legitimadas pueden presentar un recurso de reposición contra resoluciones o actos administrativos en materia tributaria emitidos por la Administración Tributaria de Aragón

Para poder realizar el trámite, el solicitante debe:




Otras acciones


Dirigido a

  • Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público del que se deriva el acto cuestionado.
  • Los sujetos infractores que hayan sido objeto de una sanción monetaria de naturaleza tributaria.
  • Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.

Requisitos

  • El recurso de reposición es potestativo y se puede formular con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. En el escrito de interposición se hará constar que no se ha impugnado en vía económico-administrativa.
  • Una vez interpuesto el recurso no se podrá presentar reclamación económico-administrativa hasta su resolución expresa o su desestimación por silencio administrativo.
  • El escrito se dirige y se presenta ante el órgano que dictó el acto que se recurre.
  • El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación del acto recurrible.
  • La persona que interpone el recurso de reposición debe tener la condición de interesada en el procedimiento en el que se haya dictado el acto administrativo recurrido. Si quien interpone el recurso lo hace en representación de la persona interesada deberá acompañar junto con el escrito el documento de representación (ver apartado documentación).
  • El escrito de interposición deberá incluir las alegaciones que el interesado desee formular tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. Junto con el escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a su pretensión. Finalizado el plazo del mes no podrán formularse más alegaciones ni aportar más documentación.
  • Una vez presentado el recurso de reposición no se podrá ejercer el derecho a examinar el expediente a efectos de formular alegaciones.
  • La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
  • Si solicita la suspensión se aportarán las garantías necesarias que cubran:
    • El importe del acto impugnado.
    • Los intereses de demora que genere la suspensión.
    • Los recargos que pudieran proceder en el momento de la suspensión.
  • Supuestos excepcionales de suspensión automática de la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantías:
    • Si el acto que se recurre es una sanción tributaria.
    • Si en el escrito de interposición del recurso el obligado tributario se reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria.
    • Si se aprecia que al dictar el acto se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).

    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana

  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Resolución

El plazo que tiene la Administración para resolver un recurso de reposición es de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición. Si transcurrido este plazo la Administración no resuelve ni notifica su decisión, se entiende que el recurso ha sido desestimado por silencio administrativo negativo.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.


Documentos a aportar si cumples estas condiciones:


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

  • El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no impedirá su tramitación y resolución, siempre que se refleje en el escrito cuál es realmente su intención.
  • El órgano competente para su resolución tendrá en cuenta todas las cuestiones del expediente, hayan sido planteadas o no en el escrito del recurso de reposición, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente.
  • Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso.
  • Podrá interponerse la reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición o desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado por silencio administrativo.
  • En lugar de presentar el recurso de reposición el ciudadano puede optar por presentar directamente la reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrible; en tal caso el escrito se remitirá al órgano competente para su resolución.
    • Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón.
    • Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Tribunal Económico-Administrativo Central cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 150.000 euros.

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Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

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Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

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