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Reconocimiento de asistencia jurídica gratuita

N°278

A través de este trámite, cualquier persona interesada que no disponga de recursos suficientes para afrontar los gastos de un juicio podrá solicitar asistencia jurídica gratuita para la defensa de sus derechos o intereses propios.

De esta manera, se facilita el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad para que este derecho no se vea limitado por la escasez de recursos económicos.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Dirigido a

  • Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España
  • Asociaciones de utilidad pública
  • Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente

Requisitos

  • Es necesario litigar en defensa de derechos o intereses propios.
  • Debe acreditarse insuficiencia de recursos para litigar, es decir, no tener ingresos suficientes para hacer frente a los gastos que conlleva un juicio. Se establecen unos umbrales máximos, que no se pueden superar, tomando como referencia el IPREM vigente en cada momento:
    • Para personas que viven solas, dos veces el IPREM.
    • Para unidades familiares de hasta tres miembros, dos veces y medio el IPREM.
    • Para unidades familiares de cuatro o más miembros, tres veces el IPREM.
    • En casos excepcionales, según las circunstancias familiares, cinco veces el IPREM.
    • Para asociaciones y fundaciones, la base imponible en el Impuesto de Sociedades debe ser inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.
  • Personas en circunstancias especiales, sin necesidad de acreditar insuficiencia económica:
    • Trabajadores/as y beneficiarios/as de la Seguridad Social, para demandas por despido o reclamación de nóminas no pagadas.
    • Víctimas de terrorismo, de trata o de violencia contra la mujer, para procesos relacionados con estos delitos.
    • Menores de edad o personas con discapacidad psíquica víctimas de un abuso o maltrato, para procesos vinculados con estos delitos.
    • Víctimas de un accidente que conlleve la incapacidad laboral permanente, para reclamar una indemnización por los daños sufridos.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Declaración de utilidad pública

    Asociaciones.

  • Inscripción registral

    Fundaciones.

  • Fotocopia del pasaporte

    Extranjeros sin permiso de residencia.

  • Nota simple del Registro de la Propiedad

    Si se alegan cargas sobre el inmueble.

  • Certificado de los centros de trabajo

    Y de las altas y bajas de la Seguridad Social.

  • Certificado de empresa

    Que acredite los ingresos brutos anuales

  • ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA PARA VÍCTIMAS

    Descargar modelo ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA PARA VÍCTIMAS

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Acreditación de la identidad de la persona interesada y/o representante

    En el caso de los ciudadanos de la Unión Europea y extranjeros con tarjeta de residencia.

  • Declaración impositiva de la unidad familiar

    (IRPF y, en su caso, Patrimonio) o de la persona jurídica (impuesto sobre sociedades).

  • Certificado Agencia Tributaria no haber presentado declaración

    En el caso de que la unidad familiar no esté obligada a presentar declaración del IRPF.

  • Ayudas por desempleo

    Certificado del INEM en el que conste la percepción de ayuda por desempleo y el periodo al que se extiende.

  • Percepción pensiones públicas

    Certificado de cobro de pensiones públicas.

  • Certificación catastral

    Bienes inmuebles.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Las solicitudes han de presentarse ante el Colegio de Abogados de la Provincia que corresponda con la sede del órgano judicial que conozca del procedimiento, o bien ante el Juzgado Decano del domicilio del solicitante, si el proceso no se hubiere iniciado. Dirección web para acceder a la información de los servicios de justicia gratuita de los tres Colegios de Abogados de Aragón:

- Zaragoza

- Huesca

- Teruel

En la gestión de la prestación de Asistencia Jurídica Gratuita participan: El Gobierno de Aragón, como máximo responsable y pagadora de la misma; los Colegios de Abogados que recepcionan la solicitud, la valoran y la remiten a la Administración; las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita, que tienen reservada la competencia de resolver la concesión o denegación del reconocimiento del derecho, y que están compuestas por funcionarios del Gobierno de Aragón, Fiscalía Provincial y representantes de Colegios de Abogados y Procuradores; y, por último, el Juez competente en el fondo del asunto por el que se solicita la Justicia gratuita, y que tiene reservada la competencia de resolver los recursos.

Dentro del procedimiento general existe un impreso específico para la asistencia jurídica gratuita en los supuestos de asistencia a la mujer víctima de violencia de género.

Presentación de la solicitud

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Trámite presencial

Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.

Descargar formulario Pedir cita previa Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

30 días, contados a partir de la recepción del expediente por la Comisión. La resolución se notificará en el plazo de 3 días al solicitante

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

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