Reconocimiento de asistencia jurídica gratuita
En plazo permanente
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Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
En plazo permanente
-
Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, cualquier persona interesada que no disponga de recursos suficientes para afrontar los gastos de un juicio podrá solicitar asistencia jurídica gratuita para la defensa de sus derechos o intereses propios.
De esta manera, se facilita el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad para que este derecho no se vea limitado por la escasez de recursos económicos.
Dirigido a
- Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España
- Asociaciones de utilidad pública
- Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente
Requisitos
- Es necesario litigar en defensa de derechos o intereses propios.
- Debe acreditarse insuficiencia de recursos para litigar, es decir, no tener ingresos suficientes para hacer frente a los gastos que conlleva un juicio. Se establecen unos umbrales máximos, que no se pueden superar, tomando como referencia el IPREM vigente en cada momento:
- Para personas que viven solas, dos veces el IPREM.
- Para unidades familiares de hasta tres miembros, dos veces y medio el IPREM.
- Para unidades familiares de cuatro o más miembros, tres veces el IPREM.
- En casos excepcionales, según las circunstancias familiares, cinco veces el IPREM.
- Para asociaciones y fundaciones, la base imponible en el Impuesto de Sociedades debe ser inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.
- Personas en circunstancias especiales, sin necesidad de acreditar insuficiencia económica:
- Trabajadores/as y beneficiarios/as de la Seguridad Social, para demandas por despido o reclamación de nóminas no pagadas.
- Víctimas de terrorismo, de trata o de violencia contra la mujer, para procesos relacionados con estos delitos.
- Menores de edad o personas con discapacidad psíquica víctimas de un abuso o maltrato, para procesos vinculados con estos delitos.
- Víctimas de un accidente que conlleve la incapacidad laboral permanente, para reclamar una indemnización por los daños sufridos.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Resolución
30 días, contados a partir de la recepción del expediente por la Comisión. La resolución se notificará en el plazo de 3 días al solicitante
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Declaración de utilidad pública
Asociaciones.
-
2. Inscripción registral
Fundaciones.
-
3. Fotocopia del pasaporte
Extranjeros sin permiso de residencia.
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4. Nota simple del Registro de la Propiedad
Si se alegan cargas sobre el inmueble.
-
5. Certificado de los centros de trabajo
Y de las altas y bajas de la Seguridad Social.
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6. Certificado de empresa
Que acredite los ingresos brutos anuales
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Acreditación de la identidad de la persona interesada y/o representante
En el caso de los ciudadanos de la Unión Europea y extranjeros con tarjeta de residencia.
Declaración impositiva de la unidad familiar
(IRPF y, en su caso, Patrimonio) o de la persona jurídica (impuesto sobre sociedades).
Certificado Agencia Tributaria no haber presentado declaración
En el caso de que la unidad familiar no esté obligada a presentar declaración del IRPF.
Ayudas por desempleo
Certificado del INEM en el que conste la percepción de ayuda por desempleo y el periodo al que se extiende.
Percepción pensiones públicas
Certificado de cobro de pensiones públicas.
Certificación catastral
Bienes inmuebles.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Las solicitudes han de presentarse ante el Colegio de Abogados de la Provincia que corresponda con la sede del órgano judicial que conozca del procedimiento, o bien ante el Juzgado Decano del domicilio del solicitante, si el proceso no se hubiere iniciado. Dirección web para acceder a la información de los servicios de justicia gratuita de los tres Colegios de Abogados de Aragón:
- Zaragoza
- Huesca
- Teruel
En la gestión de la prestación de Asistencia Jurídica Gratuita participan: El Gobierno de Aragón, como máximo responsable y pagadora de la misma; los Colegios de Abogados que recepcionan la solicitud, la valoran y la remiten a la Administración; las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita, que tienen reservada la competencia de resolver la concesión o denegación del reconocimiento del derecho, y que están compuestas por funcionarios del Gobierno de Aragón, Fiscalía Provincial y representantes de Colegios de Abogados y Procuradores; y, por último, el Juez competente en el fondo del asunto por el que se solicita la Justicia gratuita, y que tiene reservada la competencia de resolver los recursos.
Dentro del procedimiento general existe un impreso específico para la asistencia jurídica gratuita en los supuestos de asistencia a la mujer víctima de violencia de género.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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30 días, contados a partir de la recepción del expediente por la Comisión. La resolución se notificará en el plazo de 3 días al solicitante
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre la solicitud y prestaciones de la Justicia Jurídica Gratuita.
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La Constitución Española establece, en su artículo 24 el derecho fundamental de todas las personas a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Para la efectividad de este derecho, en el artículo 119 dispone la gratuidad de la Justicia cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
La asistencia jurídica gratuita es un sistema que garantiza el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad, de manera que este derecho no se vea limitado por la escasez de medios económicos.
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Beneficiarios siempre que acrediten insuficiencia de medios para litigar
- Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
- Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
- Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación PDF, 12 KB)
- Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
- En el ámbito concursal, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial, a los deudores personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de microempresa en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley Concursal, a los que resulte de aplicación el procedimiento especial previsto en su libro tercero, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Igualmente, en el ámbito concursal, los sindicatos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de las personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social - Las personas que comuniquen infracciones en los términos de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o a las autoridades autonómicas respectivas, siempre que cumplan las condiciones de protección recogidas en la citada Ley, siempre que cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, inferiores a cuatro veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de comunicar la información, y exclusivamente para los procedimientos seguidos en cualquier orden jurisdiccional que sean consecuencia directa de la infracción comunicada.
Beneficiarios con independencia de la existencia de recursos para litigar
- Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
- En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
- En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
- En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de esta Ley, en los términos que en él se establecen.
- Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad sexual y en los delitos de trata de seres humanos. También se reconoce este derecho, con independencia de la existencia de recursos para litigar, a las mujeres y personas menores de edad que sean víctimas de los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código Penal, los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual.
- Se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales.
- Se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo (Boletín Oficial del Estado, 23 de septiembre de 2011)
- En el orden penal, las personas jurídicas, cuando por requerimiento judicial haya de designarse defensa letrada y, en su caso, representación procesal, siempre que la sociedad haya sido declarada judicialmente en situación de insolvencia actual o inminente, se encuentre en concurso de acreedores o no conste actividad económica en el último ejercicio cuando, en este último caso, la sociedad se halle disuelta o en trámite de disolución por las causas y por el procedimiento legalmente previsto para ello.
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Los requisitos necesarios para optar a justicia gratuita son:
- Litigar en defensa de derechos o intereses propios.
- Acreditar insuficiencia de recursos para litigar.
Se considera que no disponen de medios para litigar, como norma general:
- Aquellas personas físicas que, careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
- Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
- El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente
- Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el índice de referencia en España para el cálculo del umbral de ingresos. La cuantía anual de referencia para el año 2026 se establece de conformidad con la Disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en:
- El IPREM diario, 20 euros.
- El IPREM mensual, 600 euros.
- El IPREM anual, 7.200 euros.
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- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
- Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado.
- Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva.
- Exención del pago de tasas judiciales y de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
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Procedimiento
El solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá indicar cuáles son las prestaciones incluidas en el artículo 6 cuyo reconocimiento pide.
Una vez cumplimentado y firmado el impreso de solicitud, se presentará ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio.
En la solicitud se harán constar, acompañando los documentos que reglamentariamente se determinen para su acreditación, los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.
Direcciones
Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
Dirección: Don Jaime I, 18, 50001 Zaragoza.
Teléfono: 976 204 220 (Centralita). Fax 976 396 155
Página Web: REICAZ. Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)
Dirección: Avenida de Ranillas, 89-97. Planta B0, 50018 Zaragoza
Teléfono: 976 292 259
Página Web: SOJ. Servicio de Orientación Jurídica
Ilustre Colegio de Abogados de Teruel
Dirección: Plaza del Tremedal 2, 44001 Teruel.
Teléfono: 978 605 352 Fax 978 601 891
Página Web: Ilustre Colegio de Abogados de Teruel
Ilustre Colegio de Abogados de Huesca
Dirección: Calle Mariano Cavia 3, primero 22005 Huesca.
Teléfono: 974 210 404
Página web: Ilustre Colegio de Abogados de Huesca. Justicia Gratuita
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En la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia para el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita corresponde a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/375/2016, de 15 de abril (BOA de 5 de mayo de 2016)
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Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Correo electrónico. justiciagratuita@aragon.es
Teléfono. 976 713 773
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
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Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
-
Ley 1/1996, de 10 de enero, Asistencia jurídica gratuita
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Decreto 110/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
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Ayuda a la tramitación electrónica
Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.
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