Ocupación temporal y expropiación forzosa de terrenos

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Detalles del trámite

A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas titulares de derechos mineros podrán solicitar a la autoridad competente la ocupación temporal o expropiación forzosa de terrenos para llevar a cabo las labores de exploración, investigación y explotación de recursos mineros (ubicación de trabajos, instalaciones y servicios).


Dirigido a

  • Personas físicas titulares de derechos mineros
  • Personas jurídicas titulares de derechos mineros

Requisitos

  • Ser titulares de derechos mineros.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Presencial - Pasos a seguir
  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana

  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Resolución

6 meses desde que es firme el acuerdo de necesidad de ocupación

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Instancia

    En la que conste:

    - Nombre y apellidos o razón social.

    - Vecindad y domicilio del solicitante.

    - Nombre y número del derecho minero para el que se solicita la ocupación temporal o expropiación forzosa de terrenos.

  • 2. Memoria descriptiva

    De los trabajos desarrollados en el derecho minero, instalaciones y servicios que se consideren imprescindibles para el aprovechamiento racional de los recursos.

  • 3. Planos detallados del derecho minero

    Y de los terrenos objeto de ocupación temporal o expropiación.

  • 4. Inversiones realizadas

    Producciones obtenidas y a obtener, con indicación de sus aplicaciones y destino.

  • 5. Relación de titulares afectados

    Su vecindad y domicilio, y certificación catastral de las parcelas objeto de ocupación temporal o expropiación.

  • 6. Justificación de la necesidad de ocupación temporal

    De los terrenos o su expropiación.


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

La instancia se presentará en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la provincia donde se ubique el derecho minero de que se trate.

Los expedientes, que se tramitarán de conformidad con lo establecido en la Ley de Expropiación forzosa, requerirán la declaración previa de utilidad pública y resolución favorable expresa de necesidad de ocupación.

- Derechos mineros de la Sección A): La declaración de utilidad pública se hará por Decreto.

- Derechos mineros de las Secciones B), C) y D): La declaración de utilidad pública va implícita con la Autorización de aprovechamiento u otorgamiento del derecho minero.

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Ayuda a la tramitación electrónica

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Más información

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