Ocupación temporal y expropiación forzosa de terrenos
En plazo permanente
-
Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
En plazo permanente
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Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas titulares de derechos mineros podrán solicitar a la autoridad competente la ocupación temporal o expropiación forzosa de terrenos para llevar a cabo las labores de exploración, investigación y explotación de recursos mineros (ubicación de trabajos, instalaciones y servicios).
Dirigido a
- Personas físicas titulares de derechos mineros
- Personas jurídicas titulares de derechos mineros
Requisitos
- Ser titulares de derechos mineros.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Resolución
6 meses desde que es firme el acuerdo de necesidad de ocupación
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Instancia
En la que conste:
- Nombre y apellidos o razón social.
- Vecindad y domicilio del solicitante.
- Nombre y número del derecho minero para el que se solicita la ocupación temporal o expropiación forzosa de terrenos.
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2. Memoria descriptiva
De los trabajos desarrollados en el derecho minero, instalaciones y servicios que se consideren imprescindibles para el aprovechamiento racional de los recursos.
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3. Planos detallados del derecho minero
Y de los terrenos objeto de ocupación temporal o expropiación.
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4. Inversiones realizadas
Producciones obtenidas y a obtener, con indicación de sus aplicaciones y destino.
-
5. Relación de titulares afectados
Su vecindad y domicilio, y certificación catastral de las parcelas objeto de ocupación temporal o expropiación.
-
6. Justificación de la necesidad de ocupación temporal
De los terrenos o su expropiación.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
La instancia se presentará en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la provincia donde se ubique el derecho minero de que se trate.
Los expedientes, que se tramitarán de conformidad con lo establecido en la Ley de Expropiación forzosa, requerirán la declaración previa de utilidad pública y resolución favorable expresa de necesidad de ocupación.
- Derechos mineros de la Sección A): La declaración de utilidad pública se hará por Decreto.
- Derechos mineros de las Secciones B), C) y D): La declaración de utilidad pública va implícita con la Autorización de aprovechamiento u otorgamiento del derecho minero.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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6 meses desde que es firme el acuerdo de necesidad de ocupación
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. Huesca. 974293080 / Teruel. 978641226 / Zaragoza. 976714085
Correo electrónico. Huesca. minas.huesca@aragon.es / Teruel. stminas@aragon.es / Zaragoza. spzindminas@aragon.es
Teléfono. Sección de Minas de Zaragoza 976 714 085
Correo electrónico. Sección de Minas de Zaragoza spzindminas@aragon.es
Teléfono. Sección de Minas de Huesca 974 293 141
Teléfono. Sección de Minas de Teruel 978 641 110
Correo electrónico. Sección de Minas de Huesca minas.huesca@aragon.es
Correo electrónico. Sección de Minas de Teruel stminas@aragon.es
Página web. Página de Minería de Gobierno de Aragón
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
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Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
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Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
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Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería
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Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos
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Ley, de 16 de diciembre, sobre Expropiación Forzosa, de 1954
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Decreto, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de 1957
Normativa general
-
Ley 22/1973, de 21 de julio, Ley de Minas
-
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería
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Ley 54/1980, de 5 de noviembre, Modifica la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos
-
Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
-
Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras
-
Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, Estatuto del Minero
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Ayuda a la tramitación electrónica
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