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Gestión de licencias de prestadores de servicios de comunicación audiovisual en Aragón - Licencia radiofónica a través de una emisora municipal

N°1122

A través de este trámite, cualquier ayuntamiento de Aragón podrá solicitar una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica a través de una emisora municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (FM).

Plazo de presentación

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En plazo

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Dirigido a

  • Ayuntamientos

Requisitos

  • Ser Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Pago de tasas

Tasa 32

Tarifa 01. Adjudicación y renovación de las licencias de comunicación audiovisual

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Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Instancia

    Suscrita por el Presidente de la Corporación

  • Certificaciones del Acta del Pleno de la Corporación Municipal

    En el que se haya acordado:

    - Solicitud de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica

    - Autorización a su Presidente

  • Certificación de la población censada

    Certificación del Secretario de la Corporación de la población censada en el último censo del Municipio.

  • Plano de la situación prevista para los estudios/centro emisor

    Con indicación de su cota y de sus coordenadas geográficas, con indicación de su latitud y longitud, referidas al Ecuador y a Greenwich y expresadas en grados minutos y segundos sexagesimales. La altura efectiva de la antena debe tener un límite de 37,5 metros.

  • Memoria explicativa y detallada

    En la que se refleje fundamentalmente la programación a desarrollar, con indicación del horario de las emisiones y el porcentaje de programación destinado a espacios de carácter local, educativo y socio cultural; las previsiones de financiación cuantificadas porcentualmente, con informe de la Intervención municipal y la forma de gestión del servicio.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Plazo de resolución:

Siguiendo los trámites previstos en los artículos 4 y siguientes del Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la exportación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones Locales.

La solicitud de licencia de comunicación audiovisual radiofónica se enviará una vez examinada la documentación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para que resuelva acerca de la oportuna reserva de frecuencia. Dicha reserva de frecuencia se resolverá en el mes de octubre de cada año para las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 30 de junio y en el mes de abril del año siguiente para las solicitudes presentadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

Remisión Proyecto Técnico: Notificada la reserva de frecuencia, la corporación local remitirá a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, dentro del plazo de cuatro meses de dicha notificación y a través de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia, el proyecto técnico de instalación de la emisora, que deberá ajustarse a los parámetros técnicos, frecuencia y potencia que se señale en la resolución de reserva de frecuencia.

Aprobación Proyecto Técnico: En el plazo de seis meses desde la recepción del proyecto técnico, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información examinará, y, en su caso, aprobará el proyecto con indicación de las características técnicas a las que deberá ajustarse la instalación.

Asignación de frecuencia: Una vez que sea aprobado el proyecto técnico, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictará la correspondiente resolución de asignación de frecuencia, que será notificada a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia que, a su vez, lo notificará al Ayuntamiento. A partir de ese momento, el Ayuntamiento podrá efectuar la instalación de la emisora.

Inspección de las instalaciones: Realizada la instalación de la emisora, la corporación local lo comunicará a la Secretaría de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a través de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en la materia, para que proceda a la preceptiva inspección de las instalaciones.

Autorización de funcionamiento y otorgamiento definitivo: Una vez efectuada la inspección y comprobado que las instalaciones se ajustan al proyecto técnico aprobado, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información procederá a la autorización de puesta en funcionamiento de la emisora, a cuyo fin se notificará a la Secretaría General Técnica del Departamento competente en la materia para el otorgamiento definitivo de la licencia en un plazo de tres meses.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
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  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Paso 1:

Descarga el formulario principal:

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No olvides repasar el resto de documentos necesarios:

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

En el plazo de 3 meses desde la aprobación definitiva de las instalaciones realizadas. Ver en observaciones.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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