Instalaciones de producción de energía eléctrica (principal tecnología eólica). Autorizaciones /comunicaciones
N°2456
A través de este trámite, se podrá solicitar la autorización necesaria para el funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica cuya principal tecnología sea eólica. Las instalaciones deben tener una potencia superior a 100 kW e igual o inferior a 50 MW y su aprovechamiento afectará sólo a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Igualmente es posible realizar otras acciones como la modificación, la explotación la transmisión y el cierre de instalaciones.
Dirigido a
- El titular de la instalación o su representante, con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Para la transmisión de instalaciones, el interesado que pretenda adquirir la titularidad de la instalación o su representante, con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Requisitos
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Autorización administrativa previa y de construcción (tramitación conjunta).
- Obtención previa permisos de acceso y conexión.
- Acreditar depósito de garantía económica en relación con solicitudes de acceso.
- Proyecto de ejecución junto a declaración responsable de cumplimiento de normativa
- Documentación acreditativa capacidad legal del solicitante, debiendo tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas y demás sociedades carentes de personalidad jurídica propia (como las sociedades irregulares)
- Declaración responsable sobre capacidad técnica y económico-financiera.
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Declaración de Utilidad Pública
- Expropiación forzosa de bienes-derechos necesarios y establecimiento e imposición de servidumbre de paso se regirán por legislación estatal.
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Protección frente afecciones eólicas
- Proyectos protegidos desde momento en que solicitante comunique a DG la concesión de permisos de acceso y conexión.
- Protección otorgada conforme orden de presentación a registro de la comunicación de concesión de permisos.
- No podrán autorizarse proyectos que produzcan afección eólica a los que estén protegidos.
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Autorización de explotación
- Presentar ante el SP competente, la solicitud de autorización, anexo de configuración de módulos, el certificado final de obra y el resto de documentación pertinente.
- Tener en vigor permisos de acceso y conexión a la red de transporte o distribución.
- Acreditar ante la DG la constitución de garantía de servicio y desmantelamiento.
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Autorización de transmisión (requiere autorización administrativa previa)
- Solicitud ante la DG, acreditando capacidad legal, técnica y económica, constitución de garantía económica de la instalación y voluntad del titular de la instalación de transmitir su titularidad.
- Autorizada la transmisión, el titular dispone de 6 meses para su transmisión. Una vez producida, el nuevo titular lo comunicará a la DG en 1 mes.
- Modificaciones estructurales de sociedades están sometidas a régimen de comunicación a la DG por el titular entrante.
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Autorización de modificación/Declaración de modificación no sustancial
- Modificaciones que no supongan incremento sobre capacidad de acceso concedida quedan eximidas del depósito de garantía económica.
- Declaración responsable de modificación no sustancial, conforme supuestos art. 21 Decreto-ley 2/2016. Requiere acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y de los equipos asociados.
- Autorización administrativa de construcción por modificación, conforme supuestos art. 21 bis Decreto-ley 2/2016.
- Autorización administrativa previa y de construcción por modificación, supuestos no incluidos en los puntos anteriores. Requiere tramitación de autorización administrativa previa y de construcción, además de autorización de explotación posterior, en los términos generales de dichas autorizaciones.
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Autorización de cierre
- La autorización de explotación implica la obligación de remoción y restitución del terreno ocupado, una vez finalizada la actividad de producción, dejando los terrenos en su estado original.
- El titular presenta ante la DG la solicitud de cierre de la instalación, un proyecto de clausura y un plan de desmantelamiento de la instalación.
- Una vez concedida, y previa solicitud del titular, el SP competente levanta acta de cierre cuando ésta sea efectiva.
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Cierre temporal
- El cierre temporal requiere autorización administrativa previa.
- El titular presenta ante la DG la solicitud, una memoria justificativa del cierre temporal, el plazo solicitado para el cierre y los planos actualizados de la instalación.
Pago de tasas
Tasa 14.1 Actuaciones administrativas en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras. Autorización de instalaciones eléctricas (Tarifa 01)
• Liquidación de acuerdo a la tasa emitida por el Gobierno de Aragón sobre la base del valor de la inversión.
• Cambios de titularidad, incluidas las tomas de razón de fusión por absorción, de instalaciones energéticas. Tasa 14, apartado 1, tarifa 1, regla especial 6ª. Medio de pago: autoliquidación, modelo 514.
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
Formulario de solicitud de autorización F101
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Autorización administrativa previa y de construcción:
Acreditar capacidad legal
El solicitante debe tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas y demás sociedades carentes de personalidad jurídica propia (como las sociedades irregulares)
Declaraciones responsables
Sobre capacidad técnica y económica conforme al modelo normalizado para su aportación.
Declaración Responsable Capacidad Económica
Descargar modelo Declaración Responsable Capacidad EconómicaDeclaración Responsable Capacidad Técnica
Descargar modelo Declaración Responsable Capacidad TécnicaCopia resguardo acreditativo de depósito de garantía
Emitido por Caja General de Depósitos, relativo a tramitación de permisos acceso y conexión.
Proyecto de ejecución
Visado por Colegio Oficial, determina las obras e instalaciones necesarias, y separatas. (Incluye proyecto de infraestructuras de evacuación propias).
Declaración responsable sobre cumplimiento de normativa
Estudio técnico-económico de viabilidad
Documentación permisos de acceso y conexión
Acreditando su solicitud o concesión.
Memoria justificativa afecciones eólicas
Memoria justificativa de potencial existencia de afección eólica a otras instalaciones eólicas en servicio o tramitación.
Estudio de impacto ambiental del proyecto
Estudio de impacto ambiental o documento del órgano ambiental de no obligación de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Memoria explicativa de infraestructuras de evacuación
En caso de evacuar con infraestructuras compartidas con otras instalaciones de producción.
Información cartográfica de superficie afectada
Memoria justificativa acerca de potencial existencia de afección a otras instalaciones de producción en servicio o tramitación, conforme al visor IDEARAGÓN.
Separatas
Para cada titular o promotor de otra instalación de producción que pudiera verse afectada.
Declaración de Utilidad Pública:
Bienes y derechos de necesaria expropiación
Protección frente afecciones eólicas:
Documentación permisos de acceso y conexión
Autorización de explotación (terminadas las obras):
Anexo de configuración de módulos
ANEXO Configuracion modulos
Descargar modelo ANEXO Configuracion modulosCertificado final de obra
Constitución garantía de servicio y desmantelamiento
Autorización de transmisión de instalación:
Autorización administrativa previa de transmisión de titularidad
Incluye documentación acreditativa del nuevo titular
Comunicación de transmisión de titularidad por modificaciones societarias
Comunicación sobre modificaciones de sociedades mercantiles (transformación, fusión, denominación y domicilio social) para toma de razón de la DG.
Comunicación de transmisión de titularidad
Comunicación en fase de tramitación de autorización administrativa previa y de construcción, para toma de razón de la DG.
Autorización de modificación:
Declaración de Modificación no sustancial
Documentación conforme art. 21 Decreto-ley 2/2016.
Autorización administrativa de construcción por modificación
Documentación conforme art. 21 bis Decreto-ley 2/2016.
Autorización administrativa previa y de construcción por modificación
Documentación conforme a los términos generales de dichas autorizaciones.
Autorización de cierre definitivo:
Proyecto de cierre/clausura
Contenido mínimo: memoria con circunstancias técnicas, económicas y ambientales o de cualquier otro orden, planos actualizados de la instalación a escala adecuada.
Plan de desmantelamiento de la instalación
Autorización de cierre temporal:
Memoria
Detalla circunstancias técnicas, económicas y ambientales o de cualquier otro orden, planos actualizados de la instalación a escala adecuada, e indicación expresa plazo solicitado para cierre temporal.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
La autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción e infraestructuras de evacuación pertenecientes a un único promotor eólico serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta
La autorización de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores eólicos, se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores eólicos. Será requisito disponer de la autorización de las infraestructuras para obtener la autorización administrativa de la instalación de producción"
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
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Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
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- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 000
- Correo electrónico. gestionenergetica@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a jueves de 7:30 a 18:30 y los viernes de 7:30 a 16:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS
Normativa
Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón
Orden EIE/1972/2017, de 15 de noviembre, por la que se da publicidad a la resolución conjunta de la Dirección General de Energía y Minas y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
null de 23 de junio de Decreto-ley 23/2020 por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Autorización administrativa previa y de construcción: 6 meses. Autorización de explotación: 1 mes. Autorización de transmisión de titularidad: 3 meses. Autorización de cierre: 3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Cómo realizar este trámite?
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