Instalaciones de alta tensión de energía eléctrica de transporte secundario, distribución, líneas directas, acometidas e infraestructuras de recarga eléctrica

Contenidos

Información general

A través de este trámite, se puede solicitar la autorización administrativa necesaria para la instalación de transporte secundario, distribución, líneas de directas, acometidas e infraestructuras eléctricas de estaciones de recarga de vehículos eléctricos de energía eléctrica en Aragón.

Igualmente, también se podrá solicitar la comunicación de instalaciones eléctricas de alta tensión no sujetas a autorización.

Dirigido a

  • El titular de la instalación o quien lo represente entendiendo por tales al propietario, arrendatario, concesionario hidráulico, o titular de cualquier otro derecho que le vincule con la explotación de una instalación. El representante actuará con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La transmisión de instalaciones la debe solicitar quien pretende adquirir la titularidad de la instalación, o su representante, con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos

  • Para obtener la autorización, el promotor deberá acreditar suficientemente:
    • Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.
    • El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.
    • Las características del emplazamiento de la instalación.
    • Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
  • Para la autorización administrativa previa:
    • Se seguirán los requisitos establecidos por el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; así como por el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Para la autorización administrativa de construcción:
    • Se seguirán los requisitos establecidos por el artículo 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; así como por el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Para la autorización de explotación:
    • El titular deberá solicitar ante el Servicio Provincial competente en materia de energía por razón de territorio, la solicitud de autorización acompañada de certificado final de obra junto con el resto de documentación pertinente. Todo ello de acuerdo al artículo 132 del Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre.
  • Para la comunicación de puesta en servicio de instalaciones no sujetas a autorización administrativa:
    • El titular deberá comunicar la instalación, previa a su puesta en servicio, ante el Servicio Provincial competente por razón de territorio, acompañada del proyecto, el certificado final de obra y el certificado de la instalación, junto con el resto de documentación pertinente. Todo ello de acuerdo con los reglamentos de condiciones técnicas y garantías de seguridad en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión e ITCs que le sean de aplicación.
  • Para la transmisión de la titularidad:
    • Requiere autorización administrativa previa. El solicitante de la autorización será quien pretende la titularidad, y deberá acreditar la voluntad del titular saliente de transmitir la titularidad de la instalación.
  • Autorizada la transmisión, el titular de la instalación dispondrá de un plazo de 6 meses para transmitir la titularidad. De no producirse en dicho plazo, se producirá la caducidad de la autorización. Producida la transmisión, el nuevo titular deberá comunicarla a la Dirección General de Energía y Minas dentro del plazo de 1 mes.
  • Para la modificación de la instalación:
    • Las modificaciones consideradas sustanciales requerirán la tramitación de autorización administrativa previa y de construcción y de autorización de explotación, en los términos generales de dichas autorizaciones.
  • Para la autorización de cierre:
    • El titular de la instalación tendrá la obligación de proceder al desmantelamiento de la misma tras el cierre definitivo, salvo que la autorización administrativa de cierre definitivo permita lo contrario.

Trámites

Convocatorias activas

Listado de trámites asociados con este servicio

Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS

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