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Instalaciones de alta tensión de energía eléctrica de transporte secundario, distribución, líneas directas, acometidas e infraestructuras de recarga eléctrica

N°606

A través de este trámite, se puede solicitar la autorización administrativa necesaria para la instalación de transporte secundario, distribución, líneas de directas, acometidas e infraestructuras eléctricas de estaciones de recarga de vehículos eléctricos de energía eléctrica en Aragón.

Igualmente, también se podrá solicitar la comunicación de instalaciones eléctricas de alta tensión no sujetas a autorización.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

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Dirigido a

  • El titular de la instalación o quien lo represente entendiendo por tales al propietario, arrendatario, concesionario hidráulico, o titular de cualquier otro derecho que le vincule con la explotación de una instalación. El representante actuará con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La transmisión de instalaciones la debe solicitar quien pretende adquirir la titularidad de la instalación, o su representante, con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos

  • Para obtener la autorización, el promotor deberá acreditar suficientemente:
    • Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.
    • El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.
    • Las características del emplazamiento de la instalación.
    • Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
  • Para la autorización administrativa previa:
    • Se seguirán los requisitos establecidos por el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; así como por el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Para la autorización administrativa de construcción:
    • Se seguirán los requisitos establecidos por el artículo 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; así como por el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Para la autorización de explotación:
    • El titular deberá solicitar ante el Servicio Provincial competente en materia de energía por razón de territorio, la solicitud de autorización acompañada de certificado final de obra junto con el resto de documentación pertinente. Todo ello de acuerdo al artículo 132 del Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre.
  • Para la comunicación de puesta en servicio de instalaciones no sujetas a autorización administrativa:
    • El titular deberá comunicar la instalación, previa a su puesta en servicio, ante el Servicio Provincial competente por razón de territorio, acompañada del proyecto, el certificado final de obra y el certificado de la instalación, junto con el resto de documentación pertinente. Todo ello de acuerdo con los reglamentos de condiciones técnicas y garantías de seguridad en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión e ITCs que le sean de aplicación.
  • Para la transmisión de la titularidad:
    • Requiere autorización administrativa previa. El solicitante de la autorización será quien pretende la titularidad, y deberá acreditar la voluntad del titular saliente de transmitir la titularidad de la instalación.
  • Autorizada la transmisión, el titular de la instalación dispondrá de un plazo de 6 meses para transmitir la titularidad. De no producirse en dicho plazo, se producirá la caducidad de la autorización. Producida la transmisión, el nuevo titular deberá comunicarla a la Dirección General de Energía y Minas dentro del plazo de 1 mes.
  • Para la modificación de la instalación:
    • Las modificaciones consideradas sustanciales requerirán la tramitación de autorización administrativa previa y de construcción y de autorización de explotación, en los términos generales de dichas autorizaciones.
  • Para la autorización de cierre:
    • El titular de la instalación tendrá la obligación de proceder al desmantelamiento de la misma tras el cierre definitivo, salvo que la autorización administrativa de cierre definitivo permita lo contrario.

Pago de tasas

Tasa 14.1 Actuaciones administrativas en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras. Autorización de instalaciones eléctricas (Tarifa 01).

- Autoliquidación de acuerdo con el modelo 514 Apartado 1, tarifa 01 (01.1 Sobre la base del valor de la inversión en maquinaria y equipos)

- Cambios de titularidad, incluidas las tomas de razón de fusión por absorción, de instalaciones energéticas. Autoliquidación de acuerdo con el modelo 514 Apartado 1, tarifa 01, regla especial 6ª

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Autorización administrativa previa

  • Solicitud de autorización administrativa previa

  • Acreditación capacidad legal, técnica y económica del titular

  • Anteproyecto de la instalación

    Con el contenido detallado en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el Real Decreto 223/2008, si se trata de una línea de alta tensión y/o en el Real Decreto 337/2014, si se trata de una instalación de alta tensión.

  • Estudio de Impacto Ambiental del proyecto

    Estudio de Impacto Ambiental del proyecto o resolución del órgano ambiental de no obligación de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, según proceda.

Autorización administrativa de construcción

  • Solicitud de autorización administrativa de construcción

  • Proyecto de ejecución de la instalación

    Suscrito por técnico competente y visado por Colegio Oficial, determinará las obras e instalaciones necesarias, y separatas para las distintas administraciones públicas, organismos, etc.

Autorización de explotación. Acta de puesta en servicio:

  • Solicitud de autorización de explotación

  • Certificado final de obra

    Emitido por un técnico titulado competente y de acuerdo a lo establecido en la ITC-RAT 22 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo y la ITC-LAT 04 del Real Decreto 223/2008, del 15 de febrero, según corresponda.

Comunicación servicio instalaciones no sujetas autorización administrativa

  • Formulario de comunicación

  • Proyecto

    Proyecto de la instalación y resto de documentación establecida en la ITC-RAT 22 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo y la ITC-LAT 04 del Real Decreto 223/2008, del 15 de febrero, según corresponda.

Autorización de transmisión de titularidad. Otorgada la autorización, el solicitante deberá comunicar que se ha producido la transmisión ante el órgano que autorizó la transmisión, en el plazo de un mes desde que ésta se haga efectiva.

  • Solicitud

    Presentada por quien pretende la titularidad

  • Documentación acreditativa de capacidad legal, técnica y económica

  • Declaración de voluntad

    Declaración del actual titular de la instalación en la que manifieste su voluntad de transmitir dicha titularidad.

Autorización de modificación

  • Solicitud de autorización de modificación

  • Documentación sobre modificación realizada

    Documentos procedentes en función de la modificación que se pretenda y el trámite administrativo en el que se encuentre la instalación (autorización administrativa previa, de construcción o de explotación), atendiendo a la documentación requerida en apartados anteriores.

Autorización de cierre. Concedida la autorización de cierre, y previas comprobaciones técnicas que se consideren oportunas, se levantará acta de cierre por el Servicio Provincial cuando el cierre se haga efectivo.

  • Solicitud de autorización de cierre

  • Proyecto de cierre/clausura

    Deberá contener como mínimo una memoria en la que se detallen las circunstancias técnicas, económicas y ambientales o de cualquier otro orden, así como planos actualizados de la instalación a escala adecuada.

  • Plan de desmantelamiento de la instalación

    Obligatorio. Concedida la autorización de cierre, y previas comprobaciones técnicas que se consideren oportunas, se levantará acta de cierre por el Servicio Provincial cuando el cierre se haga efectivo.

Información adicional

El otorgamiento de autorizaciones administrativas de las instalaciones de transporte secundario, de distribución, líneas directas de energía eléctrica y acometidas, cuando su aprovechamiento afecte sólo a la Comunidad Autónoma de Aragón, el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de ésta, así como la comunicación de las instalaciones eléctricas de alta tensión no sujetas a autorización.

El procedimiento se basa en lo establecido por el título VII (Procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; así como en lo establecido en los artículos 35 (autorización de instalaciones de transporte), 39 (autorización de instalaciones de distribución), el título IX (autorizaciones, expropiación y servidumbres) y ANEXO. Autorización administrativa de implantación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Y en los reglamentos de condiciones técnicas y garantías de seguridad en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión e ITCs que sean de aplicación (Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo y Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero).

La aportación de la documentación se realiza, en todos los casos, al Servicio Provincial de Industria de la provincia donde esté ubicada la instalación. En el caso de líneas eléctricas cuyo recorrido se encuentre en más de una provincia, la documentación debe remitirse al Servicio Provincial de aquella provincia en la que haya una mayor longitud de línea.

Los Directores de los Servicios Provinciales resuelven las autorizaciones de las instalaciones de distribución eléctrica de una tensión menor que 132 kV dentro de su ámbito territorial.

La Dirección General de Energía y Minas resuelve el resto de instalaciones de distribución eléctrica, las instalaciones interprovinciales de cualquier tensión mayor de 1 kV y las de transporte secundario, previo informe del Servicio Provincial.

La autorización de explotación es en todo caso competencia del Servicio Provincial correspondiente.

Presentación de la solicitud

Telemática

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  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

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• 3 meses: autorización administrativa previa• 3 meses: autorización administrativa de construcción• 1 mes: autorización de explotación• 3 meses: autorización de transmisión de titularidad• 3 meses: a...

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