Instalaciones alta tensión de energía eléctrica de transporte secundario, distribución, líneas directas y particulares
N°606
A través de este trámite, se puede solicitar la autorización administrativa necesaria para la instalación de transporte secundario, distribución y líneas de directas de energía eléctrica en Aragón.
Igualmente, también se podrá solicitar la comunicación de instalaciones eléctricas de alta tensión no sujetas a autorización.
Dirigido a
- El titular de la instalación o quien lo represente entendiendo por tales al propietario, arrendatario, concesionario hidráulico, o titular de cualquier otro derecho que le vincule con la explotación de una instalación. El representante actuará con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La transmisión de instalaciones la debe solicitar quien pretende adquirir la titularidad de la instalación, o su representante, con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Requisitos
-
Para obtener la autorización, el promotor deberá acreditar suficientemente:
- Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.
- El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.
- Las características del emplazamiento de la instalación.
- Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
-
Para la autorización administrativa previa:
- Se seguirán los requisitos establecidos por el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; así como por el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Para la autorización administrativa de construcción:
- Se seguirán los requisitos establecidos por el artículo 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; así como por el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Para la autorización de explotación:
- El titular deberá solicitar ante el Servicio Provincial competente en materia de energía por razón de territorio, la solicitud de autorización acompañada de certificado final de obra junto con el resto de documentación pertinente. Todo ello de acuerdo al artículo 132 del Real Decreto1955/2000, de 1 de diciembre.
-
Para la comunicación de puesta en servicio de instalaciones no sujetas a autorización administrativa:
- El titular deberá comunicar la instalación, previa a su puesta en servicio, ante el Servicio Provincial competente por razón de territorio, acompañada del proyecto, el certificado final de obra y el certificado de la instalación, junto con el resto de documentación pertinente. Todo ello de acuerdo con los reglamentos de condiciones técnicas y garantías de seguridad en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión e ITCs que le sean de aplicación.
-
Para la transmisión de la titularidad:
- Requiere autorización administrativa previa. El solicitante de la autorización será quien pretende la titularidad, y deberá acreditar la voluntad del titular saliente de transmitir la titularidad de la instalación.
- Autorizada la transmisión, el titular de la instalación dispondrá de un plazo de 6 meses para transmitir la titularidad. De no producirse en dicho plazo, se producirá la caducidad de la autorización. Producida la transmisión, el nuevo titular deberá comunicarla a la Dirección General de Energía y Minas dentro del plazo de 1 mes.
-
Para la modificación de la instalación:
- Las modificaciones consideradas sustanciales requerirán la tramitación de autorización administrativa previa y de construcción y de autorización de explotación, en los términos generales de dichas autorizaciones.
-
Para la autorización de cierre:
- El titular de la instalación tendrá la obligación de proceder al desmantelamiento de la misma tras el cierre definitivo, salvo que la autorización administrativa de cierre definitivo permita lo contrario.
Pago de tasas
nullDescripción: Tasa 14.1 Actuaciones administrativas en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras. Autorización de instalaciones eléctricas.
Medio de pago: Liquidació
Documentación
Presentar en todos los casos:
Anexo Alta Tensión
Descargar modelo Anexo Alta Tensión
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Autorización administrativa previa
Solicitud de autorización administrativa previa
Acreditación capacidad legal, técnica y económica del titular
Anteproyecto de la instalación
Con el contenido detallado en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el Real Decreto 223/2008, si se trata de una línea de alta tensión y/o en el Real Decreto 337/2014, si se trata de una instalación de alta tensión.
Estudio de Impacto Ambiental del proyecto
Estudio de Impacto Ambiental del proyecto o resolución del órgano ambiental de no obligación de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, según proceda.
Autorización administrativa de construcción
Solicitud de autorización administrativa de construcción
Proyecto de ejecución de la instalación
Suscrito por técnico competente y visado por Colegio Oficial, determinará las obras e instalaciones necesarias, y separatas para las distintas administraciones públicas, organismos, etc.
Autorización de explotación. Acta de puesta en servicio:
Solicitud de autorización de explotación
Certificado final de obra
Emitido por un técnico titulado competente y de acuerdo a lo establecido en la ITC-RAT 22 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo y la ITC-LAT 04 del Real Decreto 223/2008, del 15 de febrero, según corresponda.
Comunicación servicio instalaciones no sujetas autorización administrativa
Formulario de comunicación
Proyecto
Proyecto de la instalación y resto de documentación establecida en la ITC-RAT 22 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo y la ITC-LAT 04 del Real Decreto 223/2008, del 15 de febrero, según corresponda.
Autorización de transmisión de titularidad. Otorgada la autorización, el solicitante deberá comunicar que se ha producido la transmisión ante el órgano que autorizó la transmisión, en el plazo de un mes desde que ésta se haga efectiva.
Solicitud
Presentada por quien pretende la titularidad
Documentación acreditativa de capacidad legal, técnica y económica
Declaración de voluntad
Declaración del actual titular de la instalación en la que manifieste su voluntad de transmitir dicha titularidad.
Autorización de modificación
Solicitud de autorización de modificación
Documentación sobre modificación realizada
Documentos procedentes en función de la modificación que se pretenda y el trámite administrativo en el que se encuentre la instalación (autorización administrativa previa, de construcción o de explotación), atendiendo a la documentación requerida en apartados anteriores.
Autorización de cierre. Concedida la autorización de cierre, y previas comprobaciones técnicas que se consideren oportunas, se levantará acta de cierre por el Servicio Provincial cuando el cierre se haga efectivo.
Solicitud de autorización de cierre
Proyecto de cierre/clausura
Deberá contener como mínimo una memoria en la que se detallen las circunstancias técnicas, económicas y ambientales o de cualquier otro orden, así como planos actualizados de la instalación a escala adecuada.
Plan de desmantelamiento de la instalación
Obligatorio. Concedida la autorización de cierre, y previas comprobaciones técnicas que se consideren oportunas, se levantará acta de cierre por el Servicio Provincial cuando el cierre se haga efectivo.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Los Directores de los Servicios Provinciales resuelven las autorizaciones de las instalaciones de distribución eléctrica de una tensión menor que 132 kV dentro de su ámbito territorial.
La Dirección General de Energía y Minas resuelve el resto de instalaciones de distribución eléctrica, las instalaciones interprovinciales de cualquier tensión mayor de 1 kV y las de transporte secundario, previo informe del Servicio Provincial.
La autorización de explotación es en todo caso competencia del Servicio Provincial correspondiente.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
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- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
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Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 000
- Correo electrónico. gestionenergetica@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a jueves de 7:30 a 18:30 y los viernes de 7:30 a 16:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS
Normativa
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Título VII y Título IV artículo 59 bis y 66 bis
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09
Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses: autorización administrativa previa. 3 meses: autorización administrativa de construcción. 1 mes: autorización de explotación. 3 meses: autorización de transmisión de titularidad. 3 meses: aut...
3 meses: autorización administrativa previa. 3 meses: autorización administrativa de construcción. 1 mes: autorización de explotación. 3 meses: autorización de transmisión de titularidad. 3 meses: autorización de cierre
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