Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos: comunicación de puesta en servicio, modificación, ampliación y baja.
En plazo permanente
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
En plazo permanente
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la puesta en servicio de nuevas instalaciones de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP) en depósitos fijos.
También es posible realizar los trámites de modificación o ampliación de instalaciones ya existentes o la baja de las mismas.
Dirigido a
- Titular de la instalación: Persona física o jurídica propietaria o beneficiaria de una instalación. Será quien comunique la puesta en servicio, la modificación, ampliación y la baja de las instalaciones.
Requisitos
- Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos, no destinadas al suministro de instalaciones de distribución por canalización, o que den servicio a las instalaciones receptoras de una misma comunidad de propietarios sin suministrar a terceros.
Pago de tasas
Modelo 514. Apartado 1.
Accede aquí para proceder al pago de la tasaPlazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Documentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Proyecto técnico
Cuando proceda, proyecto técnico, suscrito por técnico titulado competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, que incluya las especificaciones indicadas por los reglamentos correspondientes que le afecten y en especial lo especificado en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y en las instrucciones técnicas complementarias que le afecten.
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2. Memoria técnica
Cuando proceda, memoria técnica, suscrita por la empresa instaladora habilitada en instalaciones de gas de categoría A y por profesional habilitado en instalaciones de gas de categoría A perteneciente a la empresa. Opcionalmente también podrá estar suscrita por técnico titulado competente, en cuyo caso deberá estar visada por el correspondiente Colegio Oficial. La Memoria técnica podrá ser sustituida por un proyecto técnico en los casos que se disponga del mismo.
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3. Certificado de Dirección de obra o Dirección técnica
Cuando proceda, certificado de dirección de obra, suscrito por técnico titulado competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, en el que se ponga de manifiesto la adaptación de la obra al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias de los materiales, componentes y equipos, y en especial lo especificado en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y en las instrucciones técnicas complementarias que le afecten
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4. Certificado de inspección inicial
Certificado de inspección inicial, sellado y suscrito por el Organismo de Control y técnico competente perteneciente al mismo, que realizó la inspección inicial, en el que se pondrá de manifiesto la realización de los ensayos y las verificaciones establecidos en la norma UNE 60250, y que el resultado de la inspección tiene la calificación de favorable.
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5. Certificado de instalación
Certificado de instalación, emitido por la empresa instaladora habilitada en instalaciones de gas de categoría A que ejecutó la instalación, en el que se ponga de manifiesto si la instalación ejecutada cumple con las disposiciones y normativas que le sean de aplicación y en especial con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y la ITC-IGC 03, y donde se anotará el resultado de las pruebas previstas en la norma UNE 60250, que habrán sido realizadas bajo la dirección de obra si hubiera existido proyecto
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6. Certificado de depósitos de GLP instalados en azotea
Cuando los depósitos estén instalados en la azotea de un edificio, certificado al que se refiere la norma UNE 60250, emitido por técnico titulado competente en el que se refleje la capacidad de la cubierta de la edificación para soportar las cargas que se produzcan.
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7. Contrato de mantenimiento de la instalación
Contrato de mantenimiento, suscrito con empresa instaladora habilitada en instalaciones de gas de categoría A.
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8. Justificante del pago de la tasa
Formulario de autoliquidación Modelo 514. apartado 1. No requerido cuando los trámites se realicen a través de Organismos de Control habilitados
o Tarifa 2.1. Tramitación de instalaciones con memoria técnica o tramitación de instalaciones compuestas por varios tipos de sistemas de protección contra incendios ubicadas en edificios o establecimientos de uso no industrial.
o Tarifa 2.2. Tramitación de instalaciones con Proyecto
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9. Justificante que acredite la titularidad de la instalación
En caso de que se comunique la baja de la instalación, documento que acredite la titularidad de la instalación
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10. Certificado del inertizado de los depósitos de GLP
En caso de que se comunique la baja de la instalación, certificado de inertizado de los depósitos de GLP, emitido por empresa instaladora habilitada en instalaciones de gas de categoría A.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL E INNOVACIÓN
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
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Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. Huesca 974 293 141
Correo electrónico. Huesca spindustria.huesca@aragon.es
Teléfono. Teruel 978 641 110
Teléfono. Zaragoza 976 714 081
Correo electrónico. Teruel spite@aragon.es
Correo electrónico. Zaragoza spzindustria@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
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Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
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Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11
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Orden /2007, de 30 de marzo, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, adaptándola a la nueva legislación.
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Ayuda a la tramitación electrónica
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