Seguridad Industrial. Almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos

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Instalaciones de Depósitos Fijos de G.L.P

Las instalaciones de almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (propano, butano, ..) en depósitos fijos, deberán atender desde el 04/03/2007 al Reglamento de técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnica complementarias ICG 01 a 11 aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y en concreto deberán atender a lo establecido en la ITC-ICG 03.

Mediante la Orden de 30 de marzo de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, adaptándola a la nueva legislación.

Legislación

Plataformas telemáticas de tramitación

La plataforma propia del Gobierno de Aragón es DIGITA.

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Última actualización: 22/01/2024

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