Ingreso aragonés de inserción (IAI)
N° 984
A través de este trámite, las personas que se encuentren en estado de necesidad o padezcan situaciones de riesgo de exclusión social y que cumplan los requisitos exigidos podrán presentar una solicitud para recibir el Ingreso Aragonés de Inserción (IAI). El acceso al IAI tiene como finalidad la normalización y plena integración social y laboral de la persona solicitante a través de prestaciones económicas periódicas y la inclusión en un plan de inserción personalizado. Actualmente esta prestación está en extinción y no es posible presentar nuevas solicitudes.
Plazo de presentación
Plazo pendiente de definir
Dirigido a
- Personas físicas
Requisitos
- Estar empadronado y tener la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la solicitud.
- No disfrutar de beneficio similar en otra Comunidad Autónoma, tanto el titular del derecho como los miembros de la unidad familiar
- Percibir en la unidad familiar ingresos inferiores a la cuantía del Ingreso aragonés de inserción que pudiera corresponderle.
- Ser mayor de 18 años y menor de la edad exigida para ser perceptor de la pensión no contributiva de jubilación. Tambien podrán ser titulares los menores de edad que cumplan los requisitos y tengan a su cargo menores o incapacitados.
Información adicional
La cuantía del IAI para cada año viene reflejada en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La solicitud de reconocimiento del IAI se presentará en el Centro Municipal de Servicios Sociales o Servicio Social de Base del lugar de residencia.
La concesión de esta ayuda conlleva la elaboración de un Plan Individualizado de Insercíón por los técnicos municipales ó del IASS, con la participación del solicitante y todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, y que se concreta en el documento Obligaciones y acuerdos, que deberá ser suscrito por el solicitante e incorporado al expediente. Este Plan Individualizado de Inserción contiene las actividades y tareas que, con carácter de compromiso, deberán cumplir los destinatarios del IAI para lograr su implicación y participación en su propio proceso de normalización e inserción social.
El IAI es personal e intransferible, no puede ser objeto de embargo o retención, ni darse como garantía de obligaciones.
Su concesión tiene lugar a fondo perdido y es subsidiaria y complementaria de cualquier otro ingreso o prestación a los que tenga derecho el beneficiario.
Sólo puede percibirse un IAI por unidad familiar.
Una vez concedido, el IAI tiene una vigencia de un año, renovable a solicitud del beneficiario con, al menos, un mes de antelación a su finalización.
Asimismo, el beneficiario está obligado a comunicar, en el plazo de quince días, cualquier modificación de las circunstancias que hubieran dado lugar a la obtención del derecho.
Presentación de la solicitud
Presencial
Actualmente la prestación está en extinción por lo que no se admiten nuevas solicitudes.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. iass@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES
Normativa
Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social
Decreto 57/1994, de 23 de marzo, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993 de 19 de febrero
Decreto 117/1997, de 8 de julio, por el que se regula la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción
Decreto 125/2009, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/1994, de 23 de marzo
Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social
Decreto 161/2021, de 13 de octubre, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital establecida por la Ley 3/2021, de 20 de mayo
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Plazo pendiente de definir
Actualmente la prestación está en extinción por lo que no se admiten nuevas solicitudes.
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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