El sábado 20 de abril, entre las 08:00 y las 14:00 horas, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública efectuará actuaciones de mantenimiento en sus sistemas informáticos que pueden afectar al funcionamiento de las aplicaciones de administración electrónica. Disculpen las molestias.

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Informes para infraestructuras para el abastecimiento de agua de consumo humano - Informe sanitario de puesta en funcionamiento

N°1970

A través de este trámite, la entidad titular o gestora de una zona de abastecimiento de agua podrá solicitar a la autoridad competente un informe sanitario de puesta en funcionamiento de infraestructuras para el abastecimiento de agua de consumo humano.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Titular y/o gestor de la zona de abastecimiento

Requisitos

  • Ser titular y/o gestor de la zona de abastecimiento.
  • Tener informe sanitario favorable sobre proyecto de construcción de una nueva captación, conducción, estación de tratamiento de agua potable (ETAP), depósito, red de distribución (con una longitud mayor a 500 metros), y/o remodelación de lo existente, de la zona de abastecimiento de la que es titular y/o gestor.
  • Haber construido la nueva instalación y/o remodelación de la misma y proceder a su puesta en funcionamiento.
  • Pago de la tasa 13, tarifa 21.

Pago de tasas

Tasa 13, Tarifa 21: Por la emisión de informes a la puesta en funcionamiento de

las instalaciones de agua de consumo humano.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Documentación solicitada en el informe sanitario sobre proyecto

    En caso de que se haya solicitado.

  • Certificado de limpieza y/o desinfección de las infraestructuras

  • Listado de materiales

    Que están en contacto con el agua de consumo junto con la documentación que justifique el cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto 140/2003.

  • Resultados analíticos

    - Si se trata de una nueva infraestructura o remodelación de la existente, deberán presentar resultados analíticos de aquellos parámetros regulados en el Anexo I del Real Decreto 140/2003, cuya presencia en el agua de consumo puedan verse alterada por la composición de los materiales de las nuevas infraestructuras. A modo de ejemplo, en el caso de recubrimientos con pintura epoxi deberá presentar analítica del parámetro epiclorhidrina y en el caso de ser utilizados materiales de PVC el parámetro de monómero de cloruro de vinilo.

    - Si se trata de una nueva captación y el análisis del agua bruta entregado en el informe sanitario sobre el proyecto fue conforme a la legislación vigente, no será necesario la realización de un análisis completo, siempre y cuando no haya transcurrido más de 1 año de su realización. El número de parámetros a analizar estará condicionado al tratamiento y a los resultados analíticos presentados para el agua bruta.

    - En todos los casos cuando el gestor y/o entidad responsable del abastecimiento esté en la obligación de realizar un análisis completo u opte por esta opción, le servirá como análisis completo programado en su autocontrol.

  • Solicitud

    Dirigida a la Subdirección Provincial de Salud Pública.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Autoliquidación de tasas podrá señalar la tasa correspondiente y proceder a su abono.

Presentación de la solicitud

Telemática

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    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
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  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Presencial

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  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

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Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

Para emitir informe: el que la administración considere conveniente para realizar la adecuada inspección, valoración y seguimiento de los resultados analíticos del gestor.

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