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Indemnización por daños personales a victimas y afectados por actos terroristas

N°1164

A través de este trámite, las víctimas o afectados por actos de terrorismo podrán solicitar la indemnización que les corresponde por fallecimiento o por los daños psíquicos o físicos sufridos a consecuencia de un acto terrorista.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Dirigido a

  • Las víctimas o afectados por actos de terrorismo o hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana, cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Las víctimas y afectados respecto de estos mismos hechos, cometidos en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, en el caso de que la víctima tuviera la condición política de aragonés en el momento del atentado.

Requisitos

  • Los daños sean consecuencia de un acto terrorista, cuando así sea considerado por las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad o ratificado por sentencia judicial firme;
  • El atentado hubiera tenido lugar en Aragón o que la víctima tuviera la condición política de aragonés en el momento del atentado;
  • El interesado haya presentado la correspondiente denuncia ante los órganos competentes;
  • La Delegación del Gobierno expida certificación sobre los hechos producidos;
  • El interesado haya presentado previamente ante la Administración General del Estado una solicitud de ayuda e indemnización a favor de las víctimas del terrorismo; si la solicitud presentada a la Administración General del Estado no fuera atendida y el solicitante cumpliera los requisitos establecidos en la Ley 4/2008, de 17 de junio para ser beneficiario, tendrá derecho a la percepción de las ayudas previstas en las letras a) y b) del artículo 3 del Reglamento.
  • Los interesados se comprometan a comunicar las ayudas que hubieran podido recibir por parte de otras Administraciones o instituciones públicas o privadas, incluidas las indemnizaciones derivadas de la suscripción de pólizas de seguro o las pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, y a facilitar cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan desde los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en esta materia.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Representación

    Escritura o poder en documento público donde se acredite la representación, en su caso

  • Denuncia o atestados policiales

    Informes forenses o diligencias sumariales (si obran en poder del solicitante)

  • Resolución de la Administración General del Estado o Sentencia

    Que reconoce/deniega derecho a la ayuda

  • Otras ayudas

    Importe de las ayudas que hubiera recibido por parte de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o declaración de que se compromete a comunicarlas.

  • Informe médico de las lesiones definitivas

    (secuelas) sufridas derivadas del acto terrorista, emitido por especialista del Sistema Público de Salud o régimen que corresponda al solicitante

  • Anexo I.A- Ayudas por fallecimiento

    Descargar modelo Anexo I.A- Ayudas por fallecimiento
  • Anexo I.B - Ayudas por daños físicos

    Descargar modelo Anexo I.B - Ayudas por daños físicos
  • Anexo I.C - Ayudas por daños psíquicos

    Descargar modelo Anexo I.C - Ayudas por daños psíquicos

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Para la indemnización por fallecimiento:

  • Copia de la certificación de los hechos producidos

    Expedida por la Delegación del Gobierno.

  • Libro de familia

    O documentación que acredite una relación afectiva análoga a la conyugal.

Para la indemnización por daños físicos:

  • Hechos causantes

    Copia de la certificación de los hechos producidos expedida por la Delegación del Gobierno.

  • Informe médico de las lesiones definitivas

    (Secuelas) sufridas derivadas del acto terrorista, emitido por especialista del Sistema Público de Salud o régimen que corresponda al solicitante.

Para la indemnización por daños psíquicos:

  • Hechos causantes

    Copia de la certificación de los hechos producidos expedida por la Delegación del Gobierno.

  • Denuncia o atestados policiales

    Informes forenses o diligencias sumariales (si obran en poder del solicitante)

Para la indemnización por fallecimiento:

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Acreditación de la identidad de la persona interesada y/o representante

    Consulta datos identificativos.

  • Certificado de empadronamiento

    (en el caso de atentados ocurridos fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón).

  • Certificado de defunción

    - De la víctima

    - En su caso, del afectado conforme al artículo 8.5 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo (BOA núm. 118, de 19/06/2014)

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Plazo de presentación de solicitudes: 3 meses desde la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de ayuda por la Administración General del Estado.

Se rellenará un impreso por cada solicitante.

En el caso de que existan varios titulares que traigan su derecho de una misma víctima, procurarán formular su petición de indemnización en una misma solicitud.

Las solicitudes podrán acompañarse de las alegaciones que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo.

Presentación de la solicitud

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Trámite presencial

Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.

Descargar formulario Pedir cita previa Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

6 meses desde la presentación de la solicitud

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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