Indemnización por daños personales a victimas y afectados por actos terroristas
Gestión de las solicitudes de indemnización por daños personales a víctimas y afectados por actos terroristas.
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- Las víctimas o afectados por actos de terrorismo o hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana, cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Las víctimas y afectados respecto de estos mismos hechos, cometidos en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, en el caso de que la víctima tuviera la condición política de aragonés en el momento del atentado.
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- Los daños sean consecuencia de un acto terrorista, cuando así sea considerado por las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad o ratificado por sentencia judicial firme;
- El atentado hubiera tenido lugar en Aragón o que la víctima tuviera la condición política de aragonés en el momento del atentado;
- El interesado haya presentado la correspondiente denuncia ante los órganos competentes;
- La Delegación del Gobierno expida certificación sobre los hechos producidos;
- El interesado haya presentado previamente ante la Administración General del Estado una solicitud de ayuda e indemnización a favor de las víctimas del terrorismo; si la solicitud presentada a la Administración General del Estado no fuera atendida y el solicitante cumpliera los requisitos establecidos en la Ley 4/2008, de 17 de junio para ser beneficiario, tendrá derecho a la percepción de las ayudas previstas en las letras a) y b) del artículo 3 del Reglamento.
- Los interesados se comprometan a comunicar las ayudas que hubieran podido recibir por parte de otras Administraciones o instituciones públicas o privadas, incluidas las indemnizaciones derivadas de la suscripción de pólizas de seguro o las pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, y a facilitar cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan desde los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en esta materia.
Observaciones- Plazo de presentación de solicitudes: 3 meses desde la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de ayuda por la Administración General del Estado.
- Se rellenará un impreso por cada solicitante.
- En el caso de que existan varios titulares que traigan su derecho de una misma víctima, procurarán formular su petición de indemnización en una misma solicitud.
- Las solicitudes podrán acompañarse de las alegaciones que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo.
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Documentos a aportar por la persona interesada
- Representación
Escritura o poder en documento público donde se acredite la representación, en su caso - Denuncia o atestados policiales
Informes forenses o diligencias sumariales (si obran en poder del solicitante) - Resolución de la Administración General del Estado o Sentencia
Que reconoce/deniega derecho a la ayuda - Otras ayudas
Importe de las ayudas que hubiera recibido por parte de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o declaración de que se compromete a comunicarlas. - Para la indemnización por fallecimiento:
- Copia de la certificación de los hechos producidos
Expedida por la Delegación del Gobierno. - Libro de familia
O documentación que acredite una relación afectiva análoga a la conyugal.
- Copia de la certificación de los hechos producidos
- Para la indemnización por daños físicos:
- Hechos causantes
Copia de la certificación de los hechos producidos expedida por la Delegación del Gobierno. - Informe médico de las lesiones definitivas
(Secuelas) sufridas derivadas del acto terrorista, emitido por especialista del Sistema Público de Salud o régimen que corresponda al solicitante.
- Hechos causantes
- Para la indemnización por daños psíquicos:
- Hechos causantes
Copia de la certificación de los hechos producidos expedida por la Delegación del Gobierno. - Denuncia o atestados policiales
Informes forenses o diligencias sumariales (si obran en poder del solicitante)
- Hechos causantes
- Informe médico de las lesiones definitivas
(secuelas) sufridas derivadas del acto terrorista, emitido por especialista del Sistema Público de Salud o régimen que corresponda al solicitante
Documentos en poder de la administración y que no tendrás que presentar si nos autorizas a su consulta- Acreditación de la identidad de la persona interesada y/o representante
Consulta datos identificativos. - Certificado de empadronamiento
(en el caso de atentados ocurridos fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón). - Para la indemnización por fallecimiento:
- Certificado de defunción
- De la víctima
- En su caso, del afectado conforme al artículo 8.5 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo (BOA núm. 118, de 19/06/2014)
- Certificado de defunción
- Representación
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Este trámite sólo puede realizarse de forma presencial.
Para llevar a cabo la tramitación, solicita cita previa y ven a nuestras Oficinas de Información y Registro con la documentación requerida cumplimentada y firmada, en el siguiente horario:
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00.
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Plazo de presentación:
EN PLAZO
Plazo de resolución:
6 meses desde la presentación de la solicitud
Antes de iniciar el trámite
Si el trámite requiere de pago de tasas, una vez realizado el pago deberás escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
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