El sábado 20 de abril, entre las 08:00 y las 14:00 horas, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública efectuará actuaciones de mantenimiento en sus sistemas informáticos que pueden afectar al funcionamiento de las aplicaciones de administración electrónica. Disculpen las molestias.

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Habilitación provisional para trabajar como gerocultores, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales para personas empleadas en periodo Covid.

N°6501

Ante la situación de pandemia derivada de la COVID-19, por sendos Acuerdos de 20 de marzo y 2 de octubre de 2020, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, se acordó modificar, por razones de urgencia y de forma temporal, el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, estableciendo un nuevo régimen excepcional de contratación en las distintas categorías profesionales del sistema de dependencia, así como un nuevo procedimiento de habilitación provisional de carácter excepcional.

Los citados Acuerdos posibilitan a las Comunidades Autónomas a convocar nuevos procesos de habilitación provisional.

Las habilitaciones que se concedan de conformidad con esta orden facultarán a la persona interesada para prestar servicios en la categoría profesional para la que se obtenga en todo el territorio del Estado.

Los titulares de las mismas se comprometen a participar en los procesos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en la categoría profesional correspondiente que se convoquen desde el ámbito de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de Aragón; o de realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o título de formación profesional, para obtener la acreditación de la categoría profesional correspondiente antes del 1 de enero de 2023, fecha en que la habilitación provisional dejará de tener efectos.

El procedimiento se inicia a petición del interesado.

Plazo de presentación

Del 04/11/2022 al 31/12/2022

Fuera de plazo

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Requisitos

  • a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
  • b) No disponer de acreditación oficial para el ejercicio de la profesión, a través de las titulaciones o certificaciones que se detallan en el Anexo .
  • c) Haber trabajado en alguna de las categorías profesionales para las que se solicita la habilitación con ocasión de las necesidades de personal provocadas por la pandemia originada por la COVID-19 entre el 1 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2021.

Documentación

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Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 04/11/2022 al 31/12/2022

Fuera de plazo

El plazo de presentación de solicitudes de habilitación conforme a lo previsto en esta norma estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta el día 31 de diciembre de 2022.

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