Inscripción

Trámite 2371

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Detalles del trámite

A través de este trámite, se podrá solicitar la inscripción de directores facultativos de actividades mineras en el Registro de Directores Facultativos de Actividades Mineras.

Todo centro de trabajo deberá estar bajo la dirección y control de una dirección facultativa, que contará, en su caso, con la colaboración de un equipo facultativo y con asistencia de tantos vigilantes y recursos preventivos como determine el Documento sobre Seguridad y Salud (DSS).


Dirigido a

  • Empresarios que desarrollen cualquier tipo de actividad comprendida dentro de la Ley 22/1973, de Minas, así como en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Requisitos

  • El empresario, o su representante, debe presentar electrónicamente, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, comunicación de alta en Registro de Directores Facultativos de Actividades Mineras.
  • Se debe declarar responsablemente, según la normativa de aplicación, que se han seguido y se cumplen las exigencias relativas a la seguridad minera en relación a las funciones del/de la directora/a facultativo/a.
  • Adjuntar declaración de aceptación de la dirección facultativa debidamente firmada, según modelo de Anexo II de la ITC 02.0.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (formulario pdf disponible en sede electrónica).

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Resolución

3 meses.

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Declaración de aceptación de la dirección facultativa

    Declaración de aceptación de la dirección facultativa debidamente firmada, según modelo de Anexo II de la ITC 02.0.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (formulario pdf disponible en sede electrónica).

Otra documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

  • Documento de identidad

    Datos de identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante.


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

El empresario tiene la obligación de comunicar a la Autoridad Minera la designación de la dirección facultativa del centro de trabajo. Dicha comunicación se acompañará de la aceptación del cargo por parte de la dirección facultativa.

La comunicación permite el ejercicio de la dirección facultativa en el centro de trabajo desde el día de su presentación.

Dirección facultativa: es el técnico competente y la persona que se hace cargo de los aspectos de seguridad de la actividad mediante la supervisión del funcionamiento de los lugares de trabajo de un centro de trabajo, designado por el empresario para llevar a cabo las funciones previstas en el apartado 3.3 de la ITC 02.0.01 «Dirección Facultativa».

Todo centro de trabajo deberá estar bajo la dirección y control de una dirección facultativa, que contará, en su caso, con la colaboración de un equipo facultativo, y con la asidua asistencia de tantos vigilantes y recursos preventivos como determine el Documento sobre Seguridad y Salud (DSS).

La dirección facultativa y el personal del equipo facultativo, en lo referente a aptitudes y competencia, seguirán lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

La Autoridad Minera inscribirá a la dirección facultativa en un Registro de carácter autonómico, el cual recogerá la identificación de los centros de trabajo y fecha de alta. La Autoridad Minera remitirá dicho registro al Ministerio a fin de cumplimentar un Registro de carácter estatal.

La designación de la dirección facultativa no eximirá al empresario de sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales. El empresario está obligado a disponer los medios necesarios para que la dirección facultativa pueda realizar su trabajo.

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Ayuda a la tramitación electrónica

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